Commission Decision (EU) 2018/1220 of 6 September 2018 on the rules of procedure of the panel referred to in Article 143 of Regulation (EU, Euratom) 2018/1046 of the European Parliament and of the Council

Published date07 September 2018
Subject Matterdisposizioni istituzionali,disposiciones institucionales,dispositions institutionnelles
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 226, 7 settembre 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 226, 7 de septiembre de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 226, 7 septembre 2018
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7.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 226/7

DECISIÓN (UE) 2018/1220 DE LA COMISIÓN

de 6 de septiembre de 2018

relativa al reglamento interno de la instancia a que se refiere el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (1), y en particular su artículo 143, apartado 4

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 sustituye al Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) creando una instancia encargada de la evaluación centralizada de determinadas situaciones de exclusión de operadores económicos y de la adopción de las recomendaciones pertinentes (en lo sucesivo, «la instancia»).
(2) El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 amplía las competencias de la instancia a la formulación de dictámenes y recomendaciones a fin de determinar la existencia de una irregularidad financiera, y es preciso que el ejercicio de estas competencias se organice en su reglamento interno.
(3) El artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 define la composición de la instancia, el procedimiento para nombrar a su presidente y la gestión de los conflictos de intereses. Dispone que el reglamento interno de la instancia será aprobado por la Comisión y que la instancia estará asistida por una secretaría permanente, facilitada por la Comisión.
(4) A fin de asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de la instancia, procede especificar el procedimiento relativo al nombramiento y destitución del presidente, y establecer disposiciones sobre su suplencia cuando no esté presente o no pueda atender sus obligaciones.
(5) A fin de asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de la instancia, es asimismo necesario establecer normas detalladas sobre su composición en cada caso concreto, en particular sobre la designación de los dos miembros permanentes, de sus suplentes y del miembro adicional en representación del ordenador competente.
(6) Es necesario aclarar que en las reuniones de la instancia participarán observadores, en particular con el fin de garantizar que esté plena y adecuadamente informada.
(7) En interés de la buena administración, es conveniente precisar las funciones de apoyo que la secretaría permanente prestará a la instancia en el marco de sus trabajos.
(8) Debe precisarse el procedimiento de consulta de la instancia, en particular por lo que se refiere a su contenido mínimo.
(9) En interés de los operadores económicos, es necesario establecer un procedimiento que permita garantizar que se respeta su derecho a ser oídos.
(10) Procede especificar las disposiciones prácticas de una estrecha cooperación entre la instancia y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), a la luz de los acuerdos administrativos de cooperación e intercambio rápido de información entre la Comisión y la OLAF.
(11) Conviene precisar las normas relativas a la adopción de las recomendaciones y dictámenes de la instancia.
(12) Dado que la instancia sustituye a la instancia prevista en el artículo 73, apartado 6, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y sucede a la instancia prevista en el artículo 108, apartado 4, del mismo Reglamento, procede derogar las dos Decisiones C(2011) 6109 final y (UE) 2015/2463 (3) de la Comisión relativas a los reglamentos internos de ambas.
(13) El tratamiento de los datos personales que efectúe la instancia y su secretaría permanente deberán realizarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
(14) El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) se aplica a las recomendaciones adoptadas por la instancia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece el reglamento interno de la instancia a que se refiere el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Artículo 2

Nombramiento, cese y destitución del presidente y de su suplente

1. El presidente de la instancia será nombrado por la Comisión por un período de cinco años no renovable, tras una convocatoria de manifestaciones de interés. Su mandato se iniciará en la fecha fijada al efecto en la decisión de nombramiento. Dicha decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C.

2. El presidente será contratado como asesor especial de la Comisión en el sentido del artículo 5 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea. Su contrato de asesor especial respetará plenamente su independencia y no afectará a la duración de su mandato.

3. La Comisión podrá destituir al presidente en caso de que deje de cumplir las condiciones requeridas para el ejercicio de sus funciones.

4. Las normas aplicables al nombramiento, el cese y la destitución del presidente se aplicarán también a su suplente. Las disposiciones de los apartados 1 a 3 del presente artículo y las establecidas en el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 también se aplicarán al suplente del presidente.

Artículo 3

Suplencia del presidente

1. En caso de impedimento del presidente, sus funciones serán desempeñadas por su suplente.

2. En caso de hallarse vacante la presidencia, las funciones de presidente serán ejercidas por su suplente hasta el nombramiento del nuevo presidente.

3. En caso de impedimento simultáneo del presidente y de su suplente, las funciones serán ejercidas por el miembro permanente con más antigüedad que represente a la Comisión.

Artículo 4

Competencias del presidente

1. El presidente representará a la instancia.

2. Presidirá las reuniones y organizará sus tareas.

3. Estará asistido para ello por la secretaría permanente contemplada en el artículo 7.

4. Podrá delegar su firma en cada uno de los representantes permanentes de la Comisión en la instancia para que puedan firmar en su nombre, con las instrucciones que les facilite, los documentos relacionados con un expediente determinado o con cuestiones administrativas.

5. Adoptará, previa consulta a los miembros permanentes, el calendario de reuniones de la instancia.

6. Ejercerá las demás competencias que le atribuye la presente Decisión.

Artículo 5

Designación de los otros miembros de la instancia y de sus suplentes

1. El director del Servicio Financiero Central de la Dirección General de Presupuestos será uno de los dos representantes permanentes de la Comisión en la instancia, en aplicación del artículo 143, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. El director general de Presupuestos designará a un funcionario de grado AD 11 o superior como suplente de dicho representante permanente.

El director general de Presupuestos designará al segundo representante permanente de la Comisión y al suplente de este, ad personam, entre funcionarios de la Comisión que tengan respectivamente, como mínimo, los grados AD 14 y AD 11.

2. El miembro representante del ordenador competente (en lo sucesivo, «autoridad remitente»), así como su suplente, serán funcionarios o agentes temporales designados de conformidad con el reglamento interno y las normas administrativas internas de la institución, agencia, oficina u organismo en cuestión, contemplados en el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Ejercerán, al menos, las funciones de jefe de unidad o de jefe de Delegación.

Artículo 6

Observadores

1. Los observadores participarán en las deliberaciones de la instancia sin tomar parte en la adopción de las recomendaciones.

2. El Servicio Jurídico de la Comisión tendrá de pleno derecho la calidad de observador para cada expediente sometido a la instancia, y presentará observaciones por propia iniciativa o a petición del presidente. A este respecto, uno de sus miembros asistirá a todas las deliberaciones de la instancia. El Servicio Jurídico será informado de todos los procedimientos escritos

3. En los casos en que la solicitud de la autoridad remitente se base, particularmente, en información transmitida por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el representante de esta asistirá a las reuniones de la instancia y participará en los procedimientos orales y escritos. Podrá presentar observaciones por iniciativa propia o a petición del presidente.

4. En otros casos, podrá invitarse a la OLAF a que facilite información o dictámenes, a petición del presidente.

5. Aparte de la autoridad remitente, los demás ordenadores de la Comisión, de una oficina europea creada por la Comisión, de una agencia ejecutiva, de otra institución o de cualquier otra oficina, organismo o agencia europeos que estén interesados en el asunto presentado a la instancia, tendrán la calidad de observadores. Estos ordenadores podrán asistir a las deliberaciones de la instancia, serán informados de los procedimientos escritos y presentarán observaciones orales y escritas a petición del presidente.

6. El presidente, tras consultar a los miembros permanentes de la instancia, podrá invitar a otros observadores a asistir a las deliberaciones de la instancia y a presentar...

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