Decisión (UE) 2018/672 de la comisión, de 15 de diciembre de 2016, relativa al régimen de ayudas nacionales a largo plazo a la agricultura de las zonas nórdicas de Finlandia [notificada con el número C(2016) 8419]

Published date03 May 2018
Subject Matteraiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 113, 3 maggio 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 113, 3 de mayo de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 113, 3 mai 2018
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3.5.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 113/10

DECISIÓN (UE) 2018/672 DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2016

relativa al régimen de ayudas nacionales a largo plazo a la agricultura de las zonas nórdicas de Finlandia

[notificada con el número C(2016) 8419]

(Los textos en lenguas finesa y sueca son los únicos auténticos)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista el Acta de adhesión a la Unión Europea de Austria, Finlandia y Suecia, y en particular su artículo 142,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 95/196/CE (1), la Comisión aprobó el régimen de ayudas nacionales a largo plazo a la agricultura de las zonas nórdicas de Finlandia («régimen de ayudas nórdicas»), notificado por Finlandia con arreglo al artículo 143 del Acta de adhesión con vistas a la autorización prevista en el artículo 142 del Acta de adhesión. La Decisión 95/196/CE fue sustituida por la Decisión C(2009) 3067 de la Comisión, de 30 de abril de 2009 (2). Esa Decisión fue modificada por última vez por la Decisión de Ejecución C(2015) 2790 de la Comisión, de 30 de abril de 2015.
(2) El 12 de octubre de 2015, Finlandia propuso que la Comisión modificase la Decisión C(2009) 3067 con el fin de simplificar la gestión del régimen y de tener en cuenta las modificaciones de la política agrícola común y la evolución económica de la agricultura en las zonas nórdicas de Finlandia. Mediante carta de 8 de junio de 2016, Finlandia modificó la propuesta y envió información adicional sobre la producción agrícola en las zonas nórdicas de su país.
(3) Habida cuenta de las consiguientes modificaciones de la Decisión C(2009) 3067 y de las efectuadas anteriormente, conviene sustituir dicha Decisión por una nueva.
(4) Las ayudas nacionales a largo plazo mencionadas en el artículo 142 del Acta de adhesión tienen por objeto garantizar el mantenimiento de la actividad agraria en las zonas nórdicas determinadas por la Comisión.
(5) Teniendo en cuenta los factores mencionados en el artículo 142, apartados 1 y 2, del Acta de adhesión, las ayudas nacionales autorizadas en dicho artículo deben limitarse a las zonas que están situadas al norte del paralelo 62 o son limítrofes de ese paralelo y se ven afectadas por condiciones climáticas comparables que hacen de la agricultura una actividad especialmente difícil. El municipio (kunta) debe elegirse como unidad administrativa pertinente, con inclusión de los municipios rodeados por otros municipios comprendidos en estas zonas, aunque no cumplan los mismos requisitos.
(6) Con objeto de facilitar la administración del régimen y coordinarlo con la ayuda concedida en el marco de los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 (3) y (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), así como con las ayudas nacionales, procede incluir en las zonas que reciben ayudas en virtud de la presente Decisión los mismos municipios pertenecientes a la zona delimitada por el artículo 32, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 en el Programa de Desarrollo Rural de Finlandia Continental 2014-2020.
(7) El período de referencia que sirva para estudiar la evolución de la producción agrícola y el nivel de ayuda global, a partir de las estadísticas nacionales disponibles, debe ser el mismo que el establecido en la Decisión C(2009) 3067, y comprender los años 1991, 1992 y 1993.
(8) De conformidad con el artículo 142 del Acta de adhesión, el importe total de la ayuda concedida debe ser suficiente para mantener la actividad agrícola en las zonas nórdicas de Finlandia, pero no puede dar lugar a que la ayuda global supere el nivel de ayuda durante un período de referencia anterior a la adhesión. Por lo tanto, al determinar el nivel de la ayuda máxima admisible con arreglo a ese artículo, es necesario tener en cuenta la ayuda a la renta concedida en el marco de la política agrícola común. A partir de los datos de 2016, el importe máximo anual de la ayuda debe fijarse en 563,9 millones EUR, calculados como media del período de cinco años comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021.
(9) Con el fin de simplificar el régimen de ayudas nórdicas y dar a Finlandia flexibilidad para dirigir la ayuda a los diferentes sectores de producción, garantizando al mismo tiempo una distribución equilibrada de la ayuda entre los sectores, el importe anual medio máximo de la ayuda debe dividirse entre las categorías de cría de animales, producción vegetal y otras ayudas nórdicas. Para la producción de leche de vaca, es conveniente fijar un importe medio máximo de ayuda anual que sea suficiente para mantener la producción en las zonas nórdicas de Finlandia.
(10) Las ayudas deben concederse anualmente en función de factores de producción (como unidades de ganado mayor y hectáreas) dentro de los límites totales establecidos en la presente Decisión.
(11) Las ayudas a la cría de renos deben concederse por animal y limitarse al número de renos tradicional en las zonas nórdicas de Finlandia. En el almacenamiento de bayas y setas silvestres debe permitirse pagar las ayudas por kilogramo, y en el transporte de leche y carne y los servicios indispensables para la cría de animales, en función de los costes soportados una vez deducidos otros pagos públicos por esos mismos costes.
(12) Para la leche de vaca debe permitirse pagar las ayudas por kilogramo de leche a fin de mantener el incentivo para la eficiencia de la producción.
(13) Los datos de la renta agraria de Finlandia apuntan a una volatilidad anual considerable de esa renta en las zonas nórdicas, en particular desde 2008. Con el fin de permitir una rápida reacción a la volatilidad y mantener las actividades agrarias en las zonas nórdicas finlandesas, procede permitir a Finlandia establecer, para cada año civil, el importe de la ayuda por sector dentro de una categoría de ayudas y por unidad de producción.
(14) A ese respecto, Finlandia debe diferenciar la ayuda de sus zonas nórdicas y fijar los importes anuales de ayuda con arreglo a la gravedad de las dificultades naturales y a otros criterios imparciales, transparentes y justificados relativos a los objetivos establecidos en el artículo 142, apartado 3, párrafo tercero, del Acta de adhesión, que son mantener producciones primarias y transformaciones tradicionales especialmente adaptadas a las condiciones climáticas de las zonas afectadas, mejorar las estructuras de producción, comercialización y transformación de los productos agrícolas, facilitar la comercialización de dichos productos y garantizar la protección del medio ambiente y la conservación del espacio rural.
(15) Con objeto de garantizar los pagos regulares durante el año civil, debe autorizarse a Finlandia a abonar la ayuda correspondiente a un año determinado mediante anticipos basados en estimaciones iniciales del número de factores de producción y unidades de producción, y abonar la ayuda para la producción lechera en plazos mensuales en función de la producción real.
(16) Debe evitarse la compensación excesiva de los productores mediante una recuperación de los pagos indebidos antes del 1 de junio del año siguiente.
(17) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142, apartado 2, del Acta de adhesión, las ayudas concedidas en virtud de la presente Decisión no deben conducir a un aumento de la producción global que supere el nivel de producción tradicional en la zona a la que se aplique el régimen de ayudas nórdicas.
(18) Por lo tanto, es necesario fijar un número máximo anual de factores de producción admisibles para cada categoría de ayudas, incluido un máximo específico para el número de vacas lecheras, a un nivel igual o inferior al de los períodos de referencia.
(19) En lo relativo al número de vacas lecheras, debe tenerse en cuenta la evolución de la cantidad de producción por factor de producción desde los períodos de referencia. Por consiguiente, el número máximo admisible de vacas lecheras debe determinarse en función de la producción media por vaca en el período comprendido entre 2004 y 2013.
(20) Las ayudas para la cría, transformación y comercialización de renos deben concederse evitando la compensación excesiva en conjunción con la ayuda concedida de conformidad con el artículo 213 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
(21) En lo relativo a la producción vegetal, a fin de permitir flexibilidad en el uso de las tierras agrícolas entre los diferentes sectores de producción, la superficie máxima admisible debe ser de 944 300
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