Commission Decision (EU) 2021/355 of 25 February 2021 concerning national implementation measures for the transitional free allocation of greenhouse gas emission allowances in accordance with Article 11(3) of Directive 2003/87/EC of the European Parliament and of the Council (notified under document C(2021) 1215) (Text with EEA relevance)

Date of Signature25 February 2021
Published date26 February 2021
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 068, 26 February 2021
L_2021068ES.01022101.xml
26.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 68/221

DECISIÓN (UE) 2021/355 DE LA COMISIÓN

de 25 de febrero de 2021

relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2021) 1215]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) La subasta es el procedimiento normal para la asignación de derechos de emisión a partir de 2013 para los titulares de instalaciones dentro del ámbito del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE UE). Los titulares admisibles seguirán recibiendo derechos de emisión gratuitos en el período de comercio 2021-2030. La cantidad de derechos que recibe cada uno de esos titulares se determina según las normas armonizadas de la UE establecidas en la Directiva 2003/87/CE y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión (2).
(2) Los Estados miembros debían presentar a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de 2019, sus medidas nacionales de aplicación (MNA), con una lista de las instalaciones reguladas por la Directiva 2003/87/CE en su territorio e información sobre la actividad de producción, las transferencias de calor y gases, la producción de electricidad y las emisiones en el nivel de subinstalación durante los cinco años del período de referencia (2014-2018), de conformidad con el anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2019/331.
(3) Para garantizar la calidad y comparabilidad de los datos, los Estados miembros presentaron sus MNA utilizando el modelo electrónico facilitado por la Comisión de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, con los datos pertinentes por instalación. Asimismo, los Estados miembros presentaron un informe metodológico en el que se reflejaba el proceso de recogida de datos efectuado por sus autoridades.
(4) Ante lo amplio de la gama de información presentada, la Comisión, en primer lugar, examinó la exhaustividad de todas las MNA. En los casos en que se constató que faltaban datos, la Comisión solicitó información adicional a los Estados miembros correspondientes. En respuesta a tales solicitudes, las autoridades competentes aportaron información pertinente adicional para completar las MNA presentadas.
(5) A continuación, la Comisión evaluó las MNA con arreglo a los criterios establecidos en la Directiva 2003/87/CE y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/331, teniendo en cuenta los documentos de orientación de la Comisión dirigidos a los Estados miembros publicados entre enero y abril de 2020. Esos controles de coherencia constituyeron la segunda fase de la evaluación de las MNA.
(6) Los controles de coherencia de las MNA se llevaron a cabo respecto a cada Estado miembro y cada instalación por separado y en comparación con otras instalaciones del mismo sector. Como parte de esa evaluación global, la Comisión analizó la coherencia de los datos entre sí y con las normas de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión en la fase 4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/331. La Comisión examinó la admisibilidad de las instalaciones para optar a la asignación gratuita, la división de las instalaciones en subinstalaciones y sus límites, a fin de aplicar el parámetro de referencia correcto. Teniendo en cuenta que los datos se utilizan para calcular los valores revisados de los parámetros de referencia, la Comisión prestó especial atención a la atribución de emisiones a cada subinstalación. Además, dado el impacto significativo en las asignaciones, la Comisión analizó detenidamente los datos relativos al cálculo de los niveles históricos de actividad de las instalaciones durante el período de referencia. La Comisión también examinó si la inclusión de una instalación en las listas de MNA se ajustaba a lo dispuesto en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE.
(7) Se llevaron a cabo otros análisis detallados de los datos de instalaciones específicas que tuvieron un impacto en el cálculo de los valores revisados de los parámetros de referencia, así como por Estado miembro. Las evaluaciones
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