Commission Decision No 715/78/ECSC of 6 April 1978 concerning limitation periods in proceedings and the enforcement of sanctions under the Treaty establishing the European Coal and Steel Community

Published date08 April 1978
Subject Matterprincipi obiettivi e missione dei trattati,disposizioni generali,disposizioni a norma dell'art. 95 CECA,principes, objectifs et mission des traités,dispositions générales,dispositions en application de l'article 95 du traité CECA,principios objetivos y misión de los Tratados,disposiciones generales,disposiciones en aplicación del artículo 95 CECA
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 94, 8 aprile 1978,Journal officiel des Communautés européennes, L 94, 8 avril 1978,Official Journal of the European Communities, L 94, 8 April 1978,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#08 Política de la competencia#Volumen 02
EUR-Lex - 31978S0715 - ES

Decisión nº715/78/CECA de la Comisión, de 6 de abril de 1978, relativa a la prescripción en materia de actuaciones y de ejecución en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

Diario Oficial n° L 094 de 08/04/1978 p. 0022 - 0023
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 1 p. 0136
Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0107
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 1 p. 0136
Edición especial en español: Capítulo 08 Tomo 2 p. 0058
Edición especial en portugués: Capítulo 08 Tomo 2 p. 0058


DECISIÓN N º 715/78/CECA DE LA COMISIÓN

de 6 de abril de 1978

relativa a la prescripción en materia de actuaciones y de ejecución en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , sus artículos del 2 al 5 y el párrafo primero del artículo 95 ,

Visto el dictamen del Comité consultivo ,

Visto el dictamen conforme del Consejo emitido por unanimidad (1) ,

Considerando que los artículos 47 , 54 , 58 , 59 , 64 , 65 , 66 y 68 del Tratado confieren a la Comisión la facultad de imponer multas y multas coercitivas a las empresas y a las personas físicas y jurídicas que contravengan las obligaciones que les incumben en materia de informaciones y de verificaciones , inversiones , producción , precios , acuerdos , y concentraciones entre empresas o en materia de salarios ;

Considerando que a la Comisión se le han conferido poderes análogos mediante recomendaciones y decisiones adoptadas en virtud de los párrafos primero y segundo del artículo 95 cuyo objetivo es el de regular los casos no previstos en el Tratado ;

Considerando que ni los artículos del Tratado indicados anteriormente ni los actos adoptados en virtud de esos artículos contienen disposición alguna en materia de prescripción ;

Considerando que , de acuerdo con el artículo 5 , para la consecución de los objetivos de la Comunidad tal y como se definen en los artículos 2 , 3 y 4 del Tratado , y garantizar al mismo tiempo la seguridad jurídica , hay que introducir el principio de prescripción así como regular sus modalidades ; que para que esta regulación sea completa debe aplicarse tanto al poder de imponer multas como al de ejecutar las decisiones...

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