Commission Decision of 19 November 2009 on State aid measures C 38/A/04 (ex NN 58/04) and C 36/B/06 (ex NN 38/06) implemented by Italy for Alcoa Trasformazioni (notified under document C(2009) 8112) Text with EEA relevance

Published date28 August 2010
Subject Matterenergia,aiuti degli Stati,concorrenza,energía,ayudas concedidas por los Estados,competencia,énergie,aides accordées par les États,concurrence
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 227, 28 agosto 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 227, 28 de agosto de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 227, 28 août 2010
L_2010227ES.01006201.xml
28.8.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 227/62

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de noviembre de 2009

relativa a las ayudas estatales C 38/A/04 (ex NN 58/04) y C 36/B/06 (ex NN 38/06) ejecutadas por Italia en favor de Alcoa Trasformazioni

[notificada con el número C(2009) 8112]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/460/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

1.1. Asunto C 38/A/04

(1) Por carta de 4 de diciembre de 2003, se llamó la atención de los servicios de la Comisión sobre una serie de artículos de prensa que señalaban la intención del Gobierno italiano de aplicar tarifas eléctricas preferenciales a algunas empresas de Cerdeña.
(2) Estas tarifas se introdujeron mediante el artículo 1 del Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2004. Este Decreto tuvo dos efectos distintos: a) instauró tarifas eléctricas preferenciales para las empresas Portovesme Srl (2), ILA (3) y Euroallumina (4); b) prorrogó la tarifa preferencial de la que ya se beneficiaba Alcoa Trasformazioni (productor de aluminio primario, en lo sucesivo «Alcoa»).
(3) Por cartas de 22 de enero y 19 de marzo de 2004, los servicios de la Comisión pidieron aclaraciones sobre estas medidas. Las autoridades italianas contestaron por cartas de 6 de febrero y 9 de junio de 2004. Por carta de 20 de septiembre de 2004, las autoridades italianas enviaron ulteriores aclaraciones.
(4) Por carta de 16 de noviembre de 2004, la Comisión informó a Italia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE con relación a la ayuda.
(5) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (5). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.
(6) Italia envió observaciones por cartas de 4 y 11 de febrero de 2005.
(7) La Comisión recibió asimismo observaciones de las partes interesadas, que transmitió a Italia por carta de 22 de marzo de 2005, dándole la posibilidad de contestar. Los comentarios de las autoridades italianas se transmitieron por carta de 20 de septiembre de 2005.
(8) Por carta de 23 de diciembre de 2005, la Comisión pidió información complementaria, que las autoridades italianas le proporcionaron por carta de 3 de marzo de 2006. Por carta de 22 de agosto de 2006, la Comisión solicitó ulteriores aclaraciones a Italia, que las transmitió por carta de 28 de septiembre de 2006.
(9) El 29 de octubre de 2008, el asunto se dividió en una parte A, que se refiere a la medida en favor de Alcoa, y una parte B, que se refiere Portovesme, ILA y Euroallumina. La presente decisión solo se refiere a Alcoa (parte A).

1.2. Asunto C 36/B/06

(10) En el contexto de un asunto de ayudas estatales conexo (6), la Comisión había tenido conocimiento de una segunda prórroga del régimen de tarifas preferenciales aplicado a Alcoa. Esta prórroga se había concedido en aplicación del artículo 11, apartado 11, del Decreto Ley no 35 de 14 de marzo de 2005, convertido en Ley no 80/2005 de 14 de mayo de 2005 («Medidas urgentes en el marco del plan de acción para el desarrollo económico, social y territorial»). Los beneficiarios eran Alcoa y las tres sociedades sucesoras de la sociedad Terni (7).
(11) Por carta de 23 de diciembre de 2005, la Comisión pidió información a las autoridades italianas, que respondieron por carta de 24 de febrero de 2006. Italia proporcionó asimismo información complementaria por cartas de 2 de marzo y 27 de abril de 2006.
(12) Por carta de 19 de julio de 2006, la Comisión informó a Italia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE contra los dos regímenes (asunto C 36/06).
(13) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (8). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.
(14) Italia presentó sus observaciones por carta de 25 de octubre de 2006 y proporcionó información complementaria por carta de 9 de noviembre y 7 de diciembre de 2006.
(15) La Comisión recibió también observaciones de las partes interesadas, que transmitió a las autoridades italianas ofreciéndoles la posibilidad de enviar sus comentarios. Los comentarios de Italia llegaron por carta de 22 de diciembre de 2006.
(16) Por carta de 20 de febrero de 2007, la Comisión pidió ulteriores precisiones sobre el régimen de tarifas, precisiones que las autoridades italianas le proporcionaron por cartas fechadas, respectivamente, el 10 y el 14 de mayo de 2007.
(17) El 18 de septiembre de 2007, el asunto se dividió en una parte A, relativa a las tres sociedades Terni, y en una parte B, relativa a Alcoa. El 20 de noviembre de 2007, la Comisión adoptó una decisión final negativa que exigía la recuperación de la ayuda concedida a las sociedades Terni (9).
(18) Entretanto, por carta de 19 de enero de 2007, la Comisión comenzó a contemplar la posibilidad de adoptar, para el régimen de tarifas aplicado a Alcoa en Cerdeña, medidas transitorias supeditadas a la instauración, por Italia, de un programa de cesión de capacidad virtual (Virtual Power Plant, en lo sucesivo, «VPP»). Italia respondió por cartas fechadas los días 16 de abril y 5 de noviembre de 2007. El 13 de marzo de 2008 se celebró una reunión entre las autoridades italianas y los servicios de la Comisión, y se invitó a Italia a pronunciarse antes del 12 de mayo de 2008. Tras haber pedido una prórroga del plazo por carta de 29 de mayo de 2008, Italia facilitó información por cartas fechadas los días 12 de junio y 7 de julio de 2008.
(19) Italia pidió reunirse con la Comisión para presentarle las posibles modalidades de un VPP. El encuentro se celebró el 9 de diciembre de 2008 e Italia facilitó ulteriores precisiones por cartas de 19 de diciembre de 2008 y 19 de mayo de 2009.
(20) Se celebró otra reunión el 26 de mayo de 2009. Por cartas de 10 de julio y 18 de agosto de 2009, Italia transmitió información complementaria.

2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA

2.1. Hechos destacados

(21) El productor de aluminio Alcoa se beneficia desde 1996 de una tarifa eléctrica preferencial en sus dos fundiciones de aluminio primario situadas en Cerdeña (Portovesme) y el Veneto (Fusina). Esta tarifa se había introducido inicialmente por un plazo de diez años (vencido el 31 de diciembre de 2005) en el marco de una operación de privatización. La tarifa había sido autorizada por la Comisión en aplicación de la normativa sobre ayudas estatales en una decisión en la que había llegado a la conclusión de que no existía ayuda estatal. Sin embargo, Italia modificó con el tiempo la naturaleza de esta tarifa y la prorrogó en dos ocasiones, una primera vez en 2004 y de nuevo en 2005.
(22) La tarifa objeto de controversia está subvencionada mediante un pago al contado efectuado por un organismo público, la Cassa Conguaglio (Caja de Compensación) (10), que tiene por objeto disminuir el precio fijado por contrato entre Alcoa y ENEL, su proveedor de electricidad. Los recursos necesarios se obtienen mediante una exacción parafiscal aplicada al conjunto de los consumidores de electricidad (componente A4 de la tarifa eléctrica).

2.2. Disposiciones legales cuestionadas y contexto reglamentario

(23) El régimen de tarifas preferenciales del que se beneficia Alcoa se instauró a través de disposiciones legales específicas (2.2.1) y del marco reglamentario detallado establecido por la AEEG, la Autoridad para la Energía Eléctrica y el Gas (2.2.2.1). La Cassa Conguaglio es el organismo encargado de la ejecución del régimen (2.2.2.2). Por lo tanto, el análisis, por la Comisión, del régimen de tarifas aplicable a Alcoa debe tener en cuenta tanto las disposiciones legales como el marco reglamentario italiano.

2.2.1. Las disposiciones legales

(24) Las disposiciones legales en cuestión son el artículo 1 del Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2004 (11) (en lo sucesivo, «el Decreto de 2004»), tal y como se aplica en virtud de las disposiciones reglamentarias previstas al efecto, y el apartado 11 del artículo 11 del Decreto-legge no 35 de 14 de marzo de 2005, convertido en la Ley no 80/2005 con el nombre «Medidas urgentes en el marco del plan de acción para el desarrollo económico, social y territorial» (en lo sucesivo, «la Ley no 80/2005»), tal y como se aplica en virtud de las disposiciones reglamentarias previstas al efecto (12).

2.2.2. El marco reglamentario italiano

2.2.2.1. La Autoridad para la Energía Eléctrica y el Gas

(25) En 1995, Italia instituyó la Autoridad para la Energía Eléctrica y el Gas (13) (en lo sucesivo, «AEEG») a la que confió un amplio abanico de actividades de regulación, confiriéndole amplios poderes. Más concretamente, esta autoridad fija y actualiza las tarifas eléctricas y define las modalidades de obtención de los recursos necesarios para financiar los gastos generales del sistema eléctrico italiano (14). En el ejercicio de sus funciones, la AEEG tiene en cuenta la
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