Commission Decision of 2 June 2004 State aid which Italy (Sicily) has envisaged for the promotion and advertising of agricultural products (notified under document number C(2004) 1923) (Text with EEA relevance)

Published date06 February 2007
Date of Signature08 June 2007
Subject Matteraiuti degli Stati,concorrenza,ayudas concedidas por los Estados,competencia,aides accordées par les États,concurrence,transportes,Acuerdo de Asociación,relaciones exteriores
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 32, 06 febbraio 2007,Diario Oficial de la Unión Europea, L 32, 06 de febrero de 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 32, 06 février 2007,Diario Oficial de la Unión Europea, L 266, 11 de octubre de 2007
L_2007032ES.01002901.xml
6.2.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 32/29

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de junio de 2004

relativa a las ayudas estatales previstas por Italia (Región de Sicilia) en favor de la promoción y la publicidad de productos agrícolas

[notificada con el número C(2004) 1923]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/54/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Previa invitación a los interesados a presentar observaciones de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo (1) y habida cuenta de las observaciones recibidas,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Por carta de 2 de septiembre de 1997, registrada el 5 de septiembre de 1997, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea notificó a la Comisión el artículo 6 de la Ley Regional no 27 de 1997 de la Región de Sicilia de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE.
(2) Mediante el télex VI/41836, de 28 de octubre de 1997, los servicios de la Comisión solicitaron de las autoridades competentes aclaraciones respecto a la ayuda prevista en el artículo 6 de la Ley Regional no 27 de 1997.
(3) Por carta de 19 de enero de 1998 las autoridades competentes transmitieron información complementaria comunicando que la ley ya había entrado en vigor. La notificación se incluyó por tanto en el registro de ayudas no notificadas, con la referencia NN 36/98, según se comunicó a Italia mediante la carta SG(98) D/32328 de 3 de abril de 1998. Las autoridades competentes asimismo declararon expresamente que las ayudas previstas por la ley no se concederían antes de que concluyera favorablemente el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado.
(4) Mediante el télex VI/13937, de 31 de mayo de 2000, (precedido por el télex 2000/VI/10442 de 14 de abril, en versión inglesa) los servicios de la Comisión invitaron a las autoridades competentes a explicar las disposiciones contenidas en la Ley Regional no 27 de 1997 y a transmitir copia del texto de la misma.
(5) Por carta de 31 de julio de 2002, registrada el 5 de agosto de 2002, las autoridades competentes presentaron información complementaria sobre el artículo 5 de la ley.
(6) Mediante el télex AGR 024925, de 22 de octubre de 2002, los servicios de la Comisión solicitaron a las autoridades competentes que explicaran y aclararan la información complementaria recientemente transmitida y las medidas contenidas en la Ley Regional no 27 de 1997. En esa misma ocasión los servicios de la Comisión exponían a las autoridades competentes la posibilidad de retirar la notificación analizada, en caso de que las medidas de ayuda previstas en el artículo 6 de la Ley Regional no 27 de 1997 y eventualmente en otras disposiciones de la misma ley aún no hubieran sido adoptadas y en caso de estar dichas autoridades en condiciones de asegurar que no se habían hecho ni se harían posteriormente efectivas ayudas con arreglo a dicha Ley.
(7) Al no recibir respuesta al télex anteriormente mencionado, los servicios de la Comisión enviaron el 20 de diciembre de 2002 a las autoridades competentes, mediante el télex AGR 30657, un recordatorio en el que las invitaban a presentar la información solicitada en el plazo de un mes precisando que, en caso de que para aquella fecha no se hubieran recibido respuestas satisfactorias a todas las preguntas planteadas, los servicios de la Comisión se reservaban el derecho de proponer a la Comisión el envío de un escrito de requerimiento de información con arreglo al artículo 10, apartado 3, del Reglamento 3 (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (2).
(8) Por carta de 10 de julio de 2003 [SG (2003) D/230470], la Comisión notificó a Italia la decisión de requerimiento de información respecto a los artículos 6 y 4 de la Ley Regional no 27 de 1997, adoptada el 9 de julio de 2003 [C(2003) 2054 final] con arreglo al artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999.
(9) Junto con el requerimiento de información, la Comisión había solicitado a Italia la presentación, en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de su decisión, de todos los documentos, informaciones y datos necesarios que le permitieran comprobar si las ayudas previstas en la ley se habían concedido o si resultaban compatibles con el mercado común. Además de invitar a Italia a presentar eventualmente informaciones complementarias consideradas de utilidad para la valoración de las anteriores medidas, el requerimiento de información aludía expresamente a una serie de informaciones que también se solicitaban.
(10) Los servicios de la Comisión no han recibido respuesta alguna a dicho requerimiento ni solicitud de prórroga del plazo dentro del cual había de presentarse la respuesta.
(11) Por carta de 17 de diciembre de 2003 [SG(2003) D/233550], la Comisión comunicó a las autoridades italianas su decisión C(2003) 4473 final, de 16 de diciembre de 2003, por la que incoaba el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado respecto a las medidas de ayuda previstas en el artículo 4 («Publicidad de productos sicilianos») y en el artículo 6 («Cooperativas, cantine sociali») de la Ley Regional no 27 de 1997.
(12) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar observaciones al respecto.
(13) Por carta de 10 de febrero de 2004, registrada el 13 de febrero de 2004, la Representación permanente de Italia ante la Unión Europea solicitó a la Comisión, en nombre de la Región de Sicilia, una prórroga de 20 días hábiles para presentar las informaciones solicitadas por la Comisión en su Decisión C(2003) 4473 final, de 16 de diciembre de 2003, respecto al artículo 4 («Publicidad de productos sicilianos») de la Ley Regional no 27 de 1997. En esa misma ocasión las autoridades italianas anunciaban su intención de retirar la notificación de la medida de ayuda prevista en el artículo 6 («Cooperativas, cantine sociali») que, como se indicaba en la carta, no se había hecho efectiva.
(14) Mediante el télex AGR 05312 de 23 de febrero de 2004, los servicios de la Comisión confirmaban que la prórroga solicitada por Italia había sido concedida con efectos de 13 de febrero de 2004.
(15) Por carta de 18 de febrero de 2004, registrada el 26 de febrero de 2004, la Representación permanente de Italia transmitió una solicitud de prórroga de 20 días hábiles respecto a dicha medida de ayuda.
(16) Por carta de 24 de febrero de 2004, registrada el 1 de marzo de 2004, posteriormente confirmada por carta de 12 de marzo de 2003, registrada el 17 de marzo de 2003, las autoridades italianas informaban a la Comisión de la retirada de la notificación relativa a la medida de ayuda prevista en el artículo 6 («Cooperativas, cantine sociali») de la Ley Regional no 27 de 1997 a la cual, como se señalaba en sus cartas, no se había dado ni se daría ejecución.
(17) Mediante el télex AGR 07074 de 11 de marzo de 2004, se informaba a las autoridades italianas de que no se concedería ninguna otra prórroga para la presentación de las informaciones u observaciones con posterioridad al 24 de marzo de 2004, ya que la decisión de incoar el procedimiento se había publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de febrero de 2004 y el plazo previsto para la transmisión de observaciones de terceros vencía en esa misma fecha. En el mismo télex los servicios de la Comisión cursaban la retirada de la notificación relativa al artículo 6 («Cooperativas, cantine sociali») de la Ley Regional no 27 de 1997.
(18) La Comisión recibió las observaciones de las autoridades italianas en relación con el artículo 4 («Publicidad de productos sicilianos») de la Ley Regional no 27 de 1997 mediante carta de 15 de marzo de 2004 (registrada el 18 de marzo de 2004).
(19) De acuerdo con la decisión de incoar el procedimiento (4), la presente decisión se refiere exclusivamente a las ayuda estatales previstas en el artículo 4 («Publicidad de productos sicilianos») de la Ley Regional no 27 de 1997 en favor de los productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado, que pueden haberse concedido o concederse tras la entrada en vigor de las Directrices sobre ayudas estatales para publicidad de productos incluidos en el anexo I del Tratado CE y de determinados productos no incluidos en el mismo (5), (en lo sucesivo, «las Directrices sobre la publicidad»), es decir, desde el 1 de enero de 2002.
(20) Toda vez que la notificación relativa al artículo 6 («Cooperativas, cantine sociali») de la Ley Regional no 27 de 1997 había sido retirada por Italia mediante carta de 24 de febrero de 2004, registrada el 1 de marzo de 2004, no hay motivo para describir y evaluar las medidas de ayuda previstas en aplicación de dicho artículo 6.

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS MEDIDAS DE AYUDA

(21) El artículo 4 («Publicidad de productos sicilianos») modifica el artículo 17 de la Ley Regional no 14 de 1966 y establece lo siguiente: «1) Las campañas de publicidad serán realizadas directamente por el Ministerio Regional o a través del Instituto de Comercio Exterior o por medio de organismos especializados, o a través de consorcios establecidos por el Ente Fiera del Mediterraneo o por el Ente Fiera di Messina o por dichos entes y una o varias Cámaras de Comercio de la Región basándose en los programas indicados en el
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