Commission Decision of 26 September 2006 concerning the State aid granted by the Netherlands to Holland Malt BV (notified under document number C(2006) 4196)

Published date06 February 2007
Date of Signature08 June 2007
Subject Matteraiuti degli Stati,concorrenza,ayudas concedidas por los Estados,competencia,aides accordées par les États,concurrence,medio ambiente,relaciones exteriores,Acuerdo de Asociación
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 32, 06 febbraio 2007,Diario Oficial de la Unión Europea, L 32, 06 de febrero de 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 32, 06 février 2007,Diario Oficial de la Unión Europea, L 266, 11 de octubre de 2007
L_2007032ES.01007601.xml
6.2.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 32/76

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de septiembre de 2006

relativa a la ayuda estatal concedida por los Países Bajos a Holland Malt BV

[notificada con el número C(2006) 4196]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(2007/59/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Tras haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones (1), de conformidad con dicho artículo y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) La ayuda se notificó conforme al artículo 88, apartado 3, del Tratado mediante carta fechada el 31 de marzo de 2004, registrada el 6 de abril de 2004.
(2) La Comisión solicitó a los Países Bajos información complementaria mediante cartas de 1 de junio de 2004, 12 de agosto de 2004 y 16 de febrero de 2005. Los Países Bajos respondieron a las preguntas de la Comisión mediante cartas de 5 de julio de 2004, 17 de diciembre de 2004 y 15 de marzo de 2005, registradas respectivamente el 7 de julio de 2004, el 3 de enero de 2005 y el 23 de marzo de 2005.
(3) Mediante carta de 5 de mayo de 2005, la Comisión notificó a los Países Bajos su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado respecto a dicha ayuda.
(4) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Comunidad Europea (2). La Comisión invitó a las partes interesadas a formular sus observaciones acerca de la ayuda en cuestión.
(5) Los Países Bajos presentaron una serie de observaciones mediante carta de 10 de junio de 2005.
(6) La Comisión recibió observaciones de otras partes interesadas y las transmitió a los Países Bajos para darles la oportunidad de manifestarse al respecto; la Comisión recibió las observaciones de los Países Bajos mediante carta de 14 de octubre de 2005.

II. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

(7) Los Países Bajos concedieron una subvención a la empresa Holland Malt BV en el marco de un régimen de inversiones de carácter regional, los Regionale investeringsprojecten 2000 (Proyectos de inversión regional 2000, en lo sucesivo «Régimen IPR»), que fue aprobado por la Comisión en el año 2000 (3); asimismo, el 18 de febrero de 2002 se aprobó una modificación del Régimen (4), por la que éste pasaba a cubrir los sectores de la transformación y la comercialización de productos agrícolas mencionados en el anexo I del Tratado.
(8) El asunto en cuestión se refiere a una subvención destinada a un proyecto de inversiones de Holland Malt BV, en lo sucesivo «Holland Malt», que realizan conjuntamente la empresa cervecera Bavaria NV y Agrifirm, una cooperativa de productores de cereales del norte de los Países Bajos y de Alemania. La subvención tiene por objeto la construcción de una maltería en la zona portuaria del municipio de Eemsmond. La inversión permitiría integrar en un mismo sistema las distintas fases de actividad (almacenamiento y transformación de cebada cervecera, y producción y comercialización de malta).
(9) El ministerio de Economía holandés decidió subvencionar el 13,5 % bruto (10 % neto) de las inversiones subvencionables de 55 millones de euros, hasta un máximo de 7 425 000 euros. Dado que se trata de la subvención de un proyecto de inversiones relativo a una empresa del sector de la transformación y la comercialización de productos mencionados en el anexo I del Tratado y que los costes subvencionables del proyecto superan los 25 millones de euros, la ayuda debe notificarse específicamente a la Comisión con arreglo al punto 4.2.6 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (5), en lo sucesivo «las Directrices».
(10) La empresa Holland Malt decidió realizar las inversiones después de que el Gobierno holandés se comprometiera a subvencionarla mediante carta del 23 de diciembre de 2003. Este compromiso estaba sujeto a la condición suspensiva de la aprobación de la ayuda por la Comisión Europea. Las actividades de construcción de Holland Malt en la zona portuaria de Eemshaven se iniciaron en febrero de 2004 y la maltería estaba en situación operativa en abril de 2005.
(11) La Comisión abrió el procedimiento contemplado en el artículo 88, apartado 2, del Tratado, basándose en las consideraciones que siguen.
(12) Tras establecer que la ayuda, en su situación actual, constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado, la Comisión estudió si la ayuda podía considerarse compatible con el mercado común en virtud de las disposiciones sobre excepciones.
(13) Dadas las características de la ayuda, la única excepción posible sería la contemplada en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado, que establece que podrán considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.
(14) Dado que la ayuda estaba vinculada con una inversión relativa a la transformación y la comercialización de productos agrícolas, la Comisión debía comprobar si se cumplían todas las condiciones enunciadas en el punto 4.2 de las Directrices. La Comisión consideraba dudosa la aplicabilidad del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado por las razones que siguen.
(15) En el punto 4.2.5 de las Directrices se establece que no pueden concederse subvenciones a las inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas a no ser que se demuestre suficientemente la existencia de salidas normales para los productos en el mercado. A partir de los datos de que disponía la Comisión en el momento de incoar el procedimiento, no podía excluirse la existencia de exceso de capacidad en el mercado de la malta.
(16) Holland Malt argumentó que suministraba malta de calidad «premium» para la producción de cerveza de calidad «premium» y que el mercado para este tipo de malta y cerveza está aún en plena expansión. Sin embargo, en el momento de incoar el procedimiento no estaba claro si los términos «malta premium» y «cerveza premium» eran algo más que conceptos de mercadotecnia y que, por tanto, no constituían un producto distinto excluido del exceso de capacidad.

III. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

(17) La Comisión recibió observaciones de las entidades siguientes:
la asociación de malteros de Finlandia
la asociación de malteros del Reino Unido
la asociación de malteros de Alemania
la asociación de malteros de Francia
la asociación de malteros de Dinamarca
una parte interesada que ha pedido mantenerse en el anonimato por temor a posibles perjuicios
la asociación de productores agrícolas y hortícolas de los Países Bajos (LTO Nederland)
Agrifirm
Holland Malt
la provincia de Groninga.
(18) La asociación de malteros de Finlandia se opone a que los Países Bajos concedan un subsidio a Holland Malt BV por considerar que las ayudas estatales a las inversiones en malterías perturban el mercado. La asociación indica que en el sector de la malta de la Comunidad existe un exceso de capacidad de alrededor de un millón de toneladas y la capacidad debería reducirse en un 10 % a lo largo de los próximos años. Con respecto al argumento de que Holland Malt suministrará malta «premium» para producir cerveza «premium», la asociación finlandesa de malteros indica que las malterías existentes en la Comunidad ya pueden suministrar al mercado una amplia gama de variedades de malta, incluida la malta «premium» de alta calidad.
(19) La asociación de malteros del Reino Unido se ha manifestado rotundamente a favor de la prohibición expresa de las ayudas estatales a las malterías, remitiendo a una carta del año 2004 enviada a la Comisión por Euromalt, la asociación europea del sector de la malta, en la que comunica que, dado el exceso de capacidad de producción de malta tanto en la Comunidad como en el mercado mundial, no deben destinarse fondos públicos a aumentar la capacidad del sector (6). Según esta asociación, la capacidad de producción de malta de los Estados miembros asciende a 8,8 millones de toneladas, mientras que la demanda es de 5,9 millones de toneladas, lo que supone un excedente comunitario exportable de 2,9 millones de toneladas para un mercado mundial en el que se mueven anualmente 4,3 millones de toneladas. Durante la campaña 2003-2004, en la Comunidad se emitieron certificados de exportación por un total de 2,48 millones de toneladas de malta. En la campaña que finalizó en junio de 2005, la cifra se redujo a 2,22 millones de toneladas, lo que indica la difícil situación del mercado y las limitadas posibilidades que éste ofrece a los malteros de la Comunidad. La asociación de malteros del Reino Unido estima en 500 000 toneladas el excedente de malta de la Comunidad y considera que aumentará hasta casi un millón de toneladas debido a una combinación de factores como la nueva capacidad de producción que está por llegar y el descenso de la demanda de Rusia y Europa del Este, regiones casi autosuficientes. Según la asociación de malteros del Reino Unido, este exceso de capacidad ha provocado que los precios de mercado de la malta hayan descendido actualmente a un nivel que ya no cubre los costes variables. Asimismo, los malteros británicos dudan de que la nueva capacidad holandesa esté
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT