Commission Decision of 30 September 2009 on aid scheme No C2/09 (ex N 221/08 and N 413/08) which Germany intends to grant to modernise the general conditions for capital investments (notified under document C(2009) 7387) (Text with EEA relevance)

Published date09 January 2010
Date of Signature29 January 2010
Subject Matteraiuti degli Stati,concorrenza,ayudas concedidas por los Estados,competencia,aides accordées par les États,concurrence,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC),transportes
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 6, 09 gennaio 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 6, 09 de enero de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 6, 09 janvier 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 101, 22 de abril de 2010
L_2010006ES.01003201.xml
9.1.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 6/32

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de septiembre de 2009

relativa al régimen de ayudas C 2/09 (ex N 221/08 y N 413/08) que Alemania tiene previsto conceder para la modernización de las condiciones marco de las participaciones en el capital

[notificada con el número C(2009) 7387]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/13/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) Por carta de 30 de abril de 2008, registrada el mismo día por la Comisión, Alemania notificó a la Comisión dos medidas relativas a la obligatoriedad del impuesto sobre actividades económicas y a la exención de la limitación del traslado de pérdidas (N 221/08) por razones de seguridad jurídica. La Comisión solicitó información complementaria por cartas de 26 de junio y 23 de octubre de 2008. Alemania respondió por cartas de 24 de julio y 21 de noviembre de 2008, registradas los mismos días.
(2) Por carta de 22 de agosto de 2008, registrada el mismo día por la Comisión, Alemania notificó, además, a la Comisión una tercera medida sobre ventajas fiscales para inversores privados (N 413/08) por razones de seguridad jurídica. El 9 de octubre de 2008 se celebró una reunión entre representantes de Alemania y de la Dirección General de Competencia. Por otra parte, Alemania remitió más información por carta de 19 de noviembre de 2008, registrada el mismo día.
(3) El 28 de enero de 2009 la Comisión incoó el procedimiento formal de investigación respecto a las tres medidas. El resumen de la Decisión se publicó en el Diario Oficial el 14 de marzo de 2009 (2). Alemania formuló sus observaciones a la Decisión de incoación mediante carta de 3 de marzo de 2009, registrada el mismo día. Terceras partes presentaron sus observaciones por cartas de 9 y 14 de abril de 2009, registradas los mismos días. Se informó a Alemania de estas observaciones el 23 de abril de 2009 y respondió por carta de 22 de mayo de 2009, registrada el mismo día.

2. DESCRIPCIÓN

2.1. Objetivos de las medidas y dotación financiera

(4) Las notificaciones se refieren a tres medidas fiscales e incluyen dos definiciones de los beneficiarios. Las medidas se recogieron en la Ley para la modernización de las condiciones marco de las participaciones en el capital (Gesetz zur Modernisierung der Rahmenbedingungen für Kapitalbeteiligungen (MoRaKG)). Las medidas tenían como objetivo común promover la aportación de capital de especulación a un grupo determinado de empresas, las «sociedades objetivo».
(5) La primera medida (registrada con la referencia N 221/08) tiene por objeto promover la aportación de capital de especulación mediante unos criterios específicos que limiten los impuestos sobre actividades económicas de las sociedades partícipes de capital de especulación. Alemania considera que la aplicación de la medida provocaría una reducción de los ingresos fiscales de unos 90 millones EUR anuales.
(6) La segunda medida (registrada también con la referencia N 221/08) mitiga las estrictas normas destinadas a prevenir el abuso en la deducción de pérdidas, lo que permite a las sociedades objetivo trasladar pérdidas en caso de que una sociedad partícipe de capital de especulación adquiera sus acciones. Alemania espera que esta medida provocará una reducción de los ingresos fiscales de 385 millones EUR anuales.
(7) La tercera medida (registrada con la referencia N 413/08) prevé que las personas físicas que inviertan en sociedades objetivo (en adelante denominadas también «los inversores privados») tengan deducciones en el impuesto sobre la renta en caso de plusvalías por la venta. Si bien la ventaja fiscal se concede directamente a los inversores privados, las sociedades objetivo pueden beneficiarse indirectamente de la medida al lograr más inversiones. Alemania espera que esta medida provocará una reducción de los ingresos fiscales de 30 millones EUR anuales.

2.2. Beneficiarios de las medidas

(8) Las tres medidas fiscales de la MoRaKG benefician a las sociedades partícipes de capital de especulación y a las sociedades objetivo, con arreglo a la MoRaKG, así como a los inversores privados, la mayoría inversores acaudalados (en adelante, los business angels), de la siguiente forma:
Medida relativa al impuesto sobre actividades económicas Exención de la prohibición de trasladar pérdidas Deducciones en el impuesto sobre la renta
Sociedades partícipes de capital de especulación directamente indirectamente no
Sociedades objetivo no directamente indirectamente
Inversores privados no no directamente
(9) Las sociedades partícipes de capital de especulación son sociedades reconocidas como tales por la autoridad federal de supervisión financiera (Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht-BaFin) y no pueden registrarse al mismo tiempo como sociedades de inversión de cartera (3). Para que sean reconocidas como sociedades partícipes de capital de especulación, deben cumplirse, además, las siguientes condiciones:
de acuerdo con los estatutos de la sociedad partícipe de capital de especulación sus objetivos deben ser la adquisición, la tenencia, la gestión y la venta de participaciones en capital de especulación. El 70 % del total de activos gestionados por la sociedad partícipe de capital de especulación debe ser participaciones en capital propio de las sociedades objetivo,
la sociedad partícipe de capital de especulación debe tener su sede y su gerencia en Alemania,
el capital social de una sociedad partícipe de capital de especulación o las aportaciones de sus accionistas deben ascender, de acuerdo con la escritura de la sociedad, como mínimo a 1 millón EUR,
la sociedad partícipe de capital de especulación debe tener como mínimo dos gerentes que sean fiables y que dispongan de los conocimientos necesarios para dirigir una sociedad partícipe de capital de especulación.
(10) Las sociedades objetivo deben ser sociedades de capital y además cumplir las siguientes condiciones:
deben tener su sede y su gerencia en uno de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,
en el momento en que la sociedad partícipe de capital de especulación adquiera la participación, el capital propio de la sociedad objetivo no podrá ser superior a 20 millones EUR,
la sociedad objetivo deberá haber sido creada como máximo diez años antes de que la sociedad partícipe de capital de especulación adquiera la participación,
en el momento en que la sociedad partícipe de capital de especulación adquiera la participación no podrá haber títulos de la sociedad objetivo registrados o introducidos para su comercialización en un mercado organizado o en un mercado equivalente.
(11) La medida no incluye información sobre la definición de sociedad objetivo en relación con la definición de empresa en crisis (4).

2.3. Impuesto sobre actividades económicas

2.3.1. Antecedentes

(12) El impuesto sobre actividades económicas alemán lo recaudan las correspondientes autoridades locales por las actividades económicas que ejerce un establecimiento permanente en el territorio de un municipio. Se basa en la idea de de que estos establecimientos permanentes deben contribuir a los costes de la infraestructura local que utilizan. El impuesto sobre actividades económicas deben abonarlo todas las empresas que ejerzan una actividad comercial, en el sentido que contempla la Ley de impuestos sobre actividades económicas y sobre la renta, independientemente de su personalidad jurídica. Se considera que las sociedades de capital ejercen siempre una actividad comercial. En las sociedades personales se distingue según la actividad entre: empresas con forma jurídica de sociedad personal, que ejercen exclusivamente actividades de mera administración de patrimonio y que no están sujetas al impuesto sobre actividades económicas, y sociedades personales que ejercen una actividad comercial están, al contrario, obligadas al impuesto sobre actividades económicas.
(13) El Ministerio de Hacienda federal publicó una carta (5) (en adelante, «la carta de 2003») para delimitar las actividades de mera administración de patrimonio y las actividades comerciales realizadas por los fondos de capital de especulación y los fondos de capital inversión. Según esta carta los fondos de capital de especulación/de capital inversión están sujetos al impuesto sobre actividades económicas cuando su actividad se considera comercial. Cuando se dedican solamente a la administración de patrimonio, no están sujetos al impuesto sobre actividades económicas. Esta carta de 2003 se basa en una sentencia del Tribunal federal económico-administrativo (Bundesfinanzhof-BFH) de 25 de julio de 2001 (6). Según ella, los fondos de capital de especulación/capital inversión no realizan actividades comerciales mientras cumplan los siguientes criterios:
que no utilicen créditos bancarios/no acepten garantías,
que no exista una amplia organización propia para la gestión de los activos del fondo, que la tareas de oficina no superen el volumen normal de una gran fortuna privada (7),
que no
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT