Commission Decision of 31 July 1991 concerning aid provided by the Derbyshire County Council to Toyota Motor Corporation, an undertaking producing motor vehicles (Only the English text is authentic)

Published date11 January 1992
Subject Matteraiuti degli Stati,concorrenza,ayudas concedidas por los Estados,competencia,aides accordées par les États,concurrence
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 6, 11 gennaio 1992,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 6, 11 de enero de 1992,Journal officiel des Communautés européennes, L 6, 11 janvier 1992
EUR-Lex - 31992D0011 - ES

92/11/CEE: Decisión de la Comisión, de 31 de julio de 1991, relativa a las ayudas concedidas por el Concejo del Condado de Derbyshire a Toyota Motor Corporation, empresa fabricante de vehículos de motor (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 006 de 11/01/1992 p. 0036 - 0044


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 1991 relativa a las ayudas concedidas por el Concejo del Condado de Derbyshire a Toyota Motor Corporation, empresa fabricante de vehículos de motor (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (92/11/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,

Después de haber emplazado (1) a los interesados para que presentasen sus observaciones, de conformidad con el mencionado artículo,

Considerando lo que sigue:

I

El 18 de abril de 1989, Toyota Motor Corporation (Toyota) y el Gobierno británico anunciaron que Toyota había decidido construir una nueva fábrica de automóviles de turismo en un solar de 280 acres en Burnaston, Derbyshire, Reino Unido. Se calculaba que la producción comenzaría a finales de 1992, alcanzando una cifra inicial prevista de 100 000 véhiculos anuales, que podría aumentar posteriormente a 200 000, momento en el que el empleo directo en la fábrica ascendería a 3 000 puestos de trabajo. La inversión total se estimaba en 400 millones de libras (570 millones de ecus). La inversión se llevaría a cabo sin ninguna asistencia financiera del Gobierno central. Las autoridades locales de Derbyshire habían ofrecido una modesta aportación a través de ciertos factores ligados al proyecto, tales como la preparación del solar y el acceso por carretera. Se señaló expresamente que, caso de considerarse que dicha aportación debía ser notificada a la Comisión, el Gobierno británico adoptaría las medidas necesarias. El 26 de abril de 1989, las autoridades británicas se dirigieron a la Comisión comprometiéndose de nuevo respecto a la notificación.

El 7 de febrero de 1990, las autoridades británicas informaron a la Comisión de que estaban a punto de concluir las negociaciones entre Toyota y el Concejo del Condado de Derbyshire (CCD) sobre un conjunto de medidas de carácter local en beneficio de la citada empresa. Las medidas consistían en varias obras de infraestructura fuera del solar de Toyota y en ciertos servicios necesarios para satisfacer las nuevas necesidadess de carácter local derivadas de la implantación de Toyota. Ninguna de estas medidas contenían, a juicio del Gobierno británico, nada que pudiera ser considerado ayuda estatal de acuerdo con el artículo 92 del Tratado.

Por esas fechas se informó en la prensa de que el solar había sido ampliado, pasando de los 280 acres iniciales a 580 acres, y de que había sido vendido a Toyota a menos de la mitad de su precio real de mercado. Estas noticias procedían en gran parte de las actas de una reunión del Comité ejecutivo del CCD celebrada el 21 de noviembre de 1989, actas que también recibió la Comisión. En las actas se especificaba que el CCD había aprobado un conjunto de medidas por las que se aprobaba la constitución y preparación de un solar destinado a la fábrica y la venta a Toyota de una parcela-núcleo de 280 acres, solicitada por la compañía desde un principio, y de otros terrenos contiguos de 300 acres, que Toyota pidió después. El desglose de las medidas desde el punto de vista financiero fue calculado por el CCD de la siguiente manera:

- Venta de 280 acres a 35 350 libres por acre: 9,9 millones de libras - Venta de 300 acres a 28 000 libras por acre: 8,4 millones de libras Total 18,3 millones de libras - Estimación del coste de constitución del terreno: 13,4 millones de libras - Estimación de los costes netos de los accesos y otros servicios: 4,9 millones de libras Total 18,3 millones de libras

Los precios de venta, al parecer, reflejaban el valor de mercado de unos terrenos « que precisan de importantes obras de planificación y presentan ciertos inconvenientes » y cubrían los costes adicionales del acceso y los servicios. También se alega que « satisfacían la exigencia comunitaria de que no se subvencionen los proyectos del sector automovilístico ».

A esto siguió un intercambio de correspondencia entre la Comisión y las autoridades británicas y una reunión en la que se debían analizar todos los datos y cifras relativos al proyecto, así como el conjunto de medidas propuesto por el CCD. Los días 9 y 26 de febrero de 1990, la Comisión escribió a dichas autoridades, comentándoles unas noticias de prensa recientes según las cuales el precio de los terrenos vendidos a Toyota en Derbyshire había sido fijado por debajo de lo normal; por otro lado, la Comisión solicitó, como paso previo a una reunión, algunos documentos tales como el informe del tasador de distrito de Derbyshire (2) sobre la venta y los informes del CCD al respecto.

El 26 de febrero de 1990, las autoridades británicas enviaron a la Comisión una nota informativa sobre el conjunto de medidas del CCD en favor de Toyota. De acuerdo con estos documentos, el CCD estaba procediendo a la unificación de un solar de 580 acres para su venta a Toyota al precio de 18,3 millones de libras (26,1 millones de ecus). Toyota recibiría gratuitamente una serie de servicios de infraestructura, la mayoría de ellos en el mismo solar. El CCD pretendía, en la medida de lo posible, cubrir gastos en la transacción: los costes directos de la compra de los terrenos y la infraestructura necesaria quedarían cubiertos con los ingresos procedentes de la venta del solar con todos sus servicios. El valor de mercado de los terrenos debía ser calculado en dos partes: el « núcleo », un terreno de 280 acres de propiedad pública, y los 300 acres restantes, procedentes de varios propietarios, en su mayoría privados, y que estaban siendo adquiridos mediante expropiación. El « núcleo » había sido evaluado en junio de 1989 por el tasador del vendedor, responsable del patrimonio y las valoraciones municipales, en 12,6 millones de libras (18 millones de ecus). Esta tasación fue comentada informalmente con el tasador de distrito, quien estuvo conforme con los supuestos que habían servido para la fijación de dicha cifra.

El 28 de febrero, las autoridades británicas volvieron a escribir a la Comisión, señalando que el dictamen del tasador de distrito sobre la valoración de los terrenos había sido emitido oralmente, y adjuntaron documentación anterior del CCD sobre la valoración. En tales documentos se afirmaba que, en realidad, era más lógico considerar los terrenos y la venta del solar de 580 acres como un todo único, en lugar de dividirlos en un « núcleo » de 280 acres y una zona de « extensión » de 300.

En la misma fecha se celebró una reunión entre la Comisión y las autoridades británicas. Estas últimas reconocieron que, debido al agotamiento de los fondos presupuestados, la intención inicial del CCD de cubrir gastos en la transacción ya no iba a poder cumplirse. La Comisión solicitó más información escrita: una copia del acuerdo original de venta de los terrenos entre el CCD y Toyota, pruebas de que el precio de venta del solar correspondía al precio normal de mercado y una confirmación escrita del dictamen del tasador de distrito. El 10 de mayo las autoridades británicas enviaron esta información a la Comisión.

Según el acuerdo de venta de los terrenos firmado entre el CCD y Toyota el 21 de febrero de 1990, Toyota compraría al CCD los primeros 280 acres del solar por la cantidad de 9 900 000 libras (14,1 millones de ecus), lo que supone un precio medio por acre de 35 357 libras, y compraría los restantes 300 acres del solar que necesitara a razón de 28 000 libras por acre. Suponiendo que Toyota decidiera comprar los restantes 300 acres, el precio de venta de la extensión del solar ascendería a 8,4 millones de libras (12 millones de ecus), y el del total del emplazamiento de 580 acres, a 18,3 millones de libras (26,1 millones de ecus).

Los primeros 280 acres del solar fueron valorados oficialmente por el tasador de distrito de Derby en 12,6 millones de libras (18 millones de ecus), lo que equivale a 45 000 libras por acre. En la tasación se tuvo en cuenta que se trataba de un solar libre, en plena propiedad y dotado de servicios hasta sus límites; su tasación se llevó a cabo a precios normales de mercado, efectuando unos descuentos que compensaran el período de tiempo comprendido hasta el término de la infraestructura. El tasador de distrito reconoció que algunos solares industriales mucho más pequeños pueden alcanzar en la zona un valor entre 200 000 y 250 000 libras por acre, pero señaló que en ventas de solares excepcionalmente grandes es necesario introducir un factor de descuento en el cálculo del terreno. También deben tenerse en cuenta, naturalmente, las características propias de cada solar concreto.

La Comisión aceptó el argumento de que en operaciones con solares muy grandes no se pueden aplicar los mismos criterios que en las de los pequeños, teniendo en cuenta...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT