Commission Decision of 8 May 2001 relating to a proceeding pursuant to Article 81 of the EC Treaty Cases: IV/36.957/F3 Glaxo Wellcome (notification), IV/36.997/F3 Aseprofar and Fedifar (complaint), IV/37.121/F3 Spain Pharma (complaint), IV/37.138/F3 BAI (complaint), IV/37.380/F3 EAEPC (complaint) (notified under document number C (2001) 1202) (Text with EEA relevance.)

Published date17 November 2001
Subject Matterconcorrenza,Intese,concurrence,Ententes,competencia,Prácticas colusorias
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 302, 17 novembre 2001,Journal officiel des Communautés européennes, L 302, 17 novembre 2001,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 302, 17 de noviembre de 2001
EUR-Lex - 32001D0791 - ES

Decisión de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE asuntos IV/36.957/F3 Glaxo Wellcome (notificación), IV/36.997/F3 Aseprofar y Fedifar (denuncia), IV/37.121/F3 Spain Pharma (denuncia), IV/37.138/F3 BAI (denuncia) y IV/37.380/F3 EAEPC (denuncia) [notificada con el número C(2001) 1202] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Diario Oficial n° L 302 de 17/11/2001 p. 0001 - 0043


Decisión de la Comisión

de 8 de mayo de 2001

relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE

asuntos IV/36.957/F3 Glaxo Wellcome (notificación), IV/36.997/F3 Aseprofar y Fedifar (denuncia), IV/37.121/F3 Spain Pharma (denuncia), IV/37.138/F3 BAI (denuncia) y IV/37.380/F3 EAEPC (denuncia)

[notificada con el número C(2001) 1202]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/791/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado consitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1216/1999(2) y, en particular, sus artículos 3 y 6,

Vista la decisión de la Comisión, de 13 de julio de 1999, de iniciar el procedimiento en este asunto,

Habiendo ofrecido a la empresa interesada la oportunidad de manifestar sus opiniones sobre los cargos planteados por la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento n° 17 y el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2842/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, relativo a la audiencia de las partes en determinados procedimientos con arreglo a los artículos 85 y 86 del Tratado CE(3).

Tras haber consultado al Comité consultivo sobre prácticas restrictivas y posiciones dominantes,

Considerando lo siguiente:

I. HECHOS

A. INTRODUCCIÓN

(1) La presente Decisión se refiere a la compatibilidad con el artículo 81 del tratado(4) de las condiciones de venta de Glaxo Wellcome SA aplicadas a las especialidades farmacéuticas suministradas a los mayoristas españoles. De conformidad con la condición 4, Glaxo Wellcome SA efectúa una distinción entre, por una parte, los precios aplicados a los mayoristas que revenden sus productos a farmacias u hospitales españoles para su uso final (reembolsable) en España y, por otra parte, los precios facturados a los mayoristas que exportan sus productos. Los segundos precios son más altos que los aplicados a las reventas nacionales.

B. PROCEDIMIENTO

(2) El 6 de marzo de 1998, Glaxo Wellcome SA (en lo sucesivo "GW SA") notificó sus nuevas condiciones de venta (en lo sucesivo "las nuevas condiciones de venta") con objeto de obtener una declaración negativa de conformidad con el artículo 2 del Reglamento n° 17 o, de lo contrario, una exención con arreglo al artículo 4 del mismo Reglamento. El 30 de junio de 1998, GW SA comunicó a la Comisión unas leves modificaciones referentes concretamente al cálculo del precio a la exportación de los productos más antiguos. También suministró a la Comisión una nueva lista de precios "españoles" vigentes desde el 29 de junio de 1998. El 28 de julio de 1998, la empresa matriz de GW SA, Glaxo Wellcome plc (en lo sucesivo "GW plc"), transmitió una notificación suplementaria que solicitaba a la Comisión que prestase atención "a los factores que no son específicos de la actividad de Glaxo Wellcome en España, sino que afectan a la actividad empresarial de Glaxo Wellcome y de sus filiales en Unión Europea".

(3) Posteriormente, varios mayoristas y asociaciones de mayoristas presentaron denuncias a la Comisión de conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento n° 17. Todos los denunciantes sostienen que las condiciones de venta de GW SA infringen el artículo 81 del Tratado, mientras que algunos de ellos añaden que estas condiciones también infringen el artículo 82 del Tratado. Las denuncias procedían de las empresas o asociaciones de empresas siguientes:

a) La Asociación de Exportadores Españoles de Productos Farmacéuticos (en lo sucesivo "Aseprofar") organización profesional española compuesta por cinco mayoristas farmacéuticos: Centro Farmacéutico Asturiano SA, Unyexport Medicamentos SA, Euroserv SA, Galénica SA Farmacéutica Aragonesa y Centro Farmacéutico Nacional SA. El objetivo de Aseprofar es la defensa de la libertad de exportación y circulación interestatal de productos farmacéuticos, de conformidad con las normas de la Unión Europea(5). El volumen de negocios total de los cinco mayoristas en 1997 fue de alrededor de 1350 millones de ecus (225000 de pesetas españolas). Otra organización profesional española, la Federación Nacional de Asociaciones de Mayoristas Distribuidores de Especialidades Farmacéuticas y Productos Parafarmacéuticos (en lo sucesivo Fedifar), compuesta por dos asociaciones, integradas cada una por ocho mayoristas, intervino para apoyar la denuncia de Aseprofar;

b) Spain Pharma SA, mayorista individual español de especialidades farmacéuticas. En 1997 realizó un volumen de negocios de 10,8 millones de ecus (1800 millones de pesetas españolas), de los cuales tres cuartos corresponden a exportaciones a otros Estados miembros;

c) Bundesverband der Arzneimittel-Importeure (en lo sucesivo "BAI"), asociación de importadores alemanes de especialidades farmacéuticas;

d) European Association of Euro Pharmaceutical Companies (en lo sucesivo "EAEPC"), que representa los intereses de las asociaciones nacionales de importadores y exportadores de especialidades farmacéuticas situados en Alemania (BAI), España (Aseprofar), el Reino Unido, Dinamarca, los Países Bajos, Noruega y Suecia.

(4) El 10 de septiembre de 1998, la Comisión envió a GW plc una carta de advertencia en la que señalaba que las nuevas condiciones de venta parecían infringir el artículo 81 del Tratado. El 29 de septiembre de 1998, GW plc presentó un memorándum titulado "Respuesta de GW plc a la argumentación jurídica de la carta de la Comisión de 10 de septiembre de 1998" (en lo sucesivo "el memorándum de GW"). Posteriormente, presentó dos estudios económicos que analizaban los efectos de las importaciones paralelas titulados "Sistema español de precios de GW: La necesidad de un nuevo enfoque de las importaciones paralelas" (en lo sucesivo "el estudio de London Economics") y "Los efectos perjudiciales de las importaciones paralelas para el bienestar del consumidor" (en lo sucesivo "el estudio I del profesor Rey").

(5) El 13 de julio de 1999, la Comisión adoptó un pliego de cargos al cual GW plc contestó el 15 de noviembre de 1999 (en lo sucesivo "la réplica al pliego de cargos"). La réplica al pliego de cargos contenía otro estudio sobre los precios farmacéuticos (en lo sucesivo "el estudio I de Frontier Economics").

(6) Se ofreció a GW la oportunidad de exponer sus opiniones en una audiencia oral que tuvo lugar los días 8 y 9 de diciembre de 1999. Los denunciantes Aseprofar, Spain Pharma y EAEPC participaron en la audiencia. La European Federation of Pharmaceutical Industries and Associations (en lo sucesivo "EFPIA") también participó en apoyo de GW plc.

(7) El 22 de diciembre de 1999, la Comisión envió una petición formal de información a GW plc referente a varios problemas discutidos en la audiencia oral. GW plc contestó el 14 de febrero de 2000. Una semana más tarde, también presentó sus comentarios sobre dos estudios presentados por Aseprofar relativos a "Los efectos de las importaciones paralelas en la asistencia social", realizados por los profesores Corchón y Marín (en lo sucesivo "el estudio de los profesores Corchón y Marín"). Los comentarios de GW plc sobre estos estudios se recogen en otros dos estudios: uno preparado por Frontier Economics (en lo sucesivo "el estudio II de Frontier Economics") y otro realizado por el profesor Rey (en lo sucesivo "el estudio II del profesor Rey").

(8) La EAEPC presentó una versión escrita de su intervención en la audiencia oral y documentación titulado "Comercio paralelo de especialidades farmacéuticas", a cuyo respecto GW plc presentó observaciones el 23 de febrero de 2000.

C. PARTES AFECTADAS POR LAS NUEVAS CONDICIONES DE VENTA DE GW PARA ESPAÑA

1. GLAXO WELLCOME SA

(9) Como se ha señalado anteriormente (considerando 2), GW SA es la filial española de GW plc. Su actividad principal es la creación y descubrimiento, desarrollo, fabricación y comercialización de medicinas en España. La empresa actúa directamente así como a través de sus filiales Wellcome Farmacéutica SA, Allen Farmacéutica SA y Duncan Farmacéutica SA, con las que forma una unidad económica. Su volumen total de negocios en 1996 fue de 306 millones de ecus (50900 millones de pesetas españolas).

(10) GW SA forma parte del grupo Glaxo Wellcome, importante operador global que fabrica especialidades farmacéuticas en treinta y tres países y las vende en cincuenta y siete países. En 1996, el volumen de negocios de GW plc fue de 7900 millones de libras esterlinas (11200 millones de ecus). En 2000, GW plc se fusionó con la empresa farmacéutica Smithkline Beecham para dar lugar a la nueva entidad GlaxoSmithkline plc. La Comisión autorizó la fusión el 8 de mayo de 2000(6).

(11) En el punto 3.1 de su notificación suplementaria, GW plc señalaba que, "puesto que Glaxo Wellcome tiene la propiedad efectiva y el control sobre Glaxo Wellcome SA, ambas firmas constituyen una única empresa a efectos del Derecho comunitario". Del punto 1.1 se desprende que "Glaxo Wellcome" corresponde a Glaxo Wellcome plc. La presente Decisión se referirá a Glaxo Wellcome (GW) para designar a todo el grupo, excepto cuando sea necesario hacer una referencia específica a GW SA o a GW plc.

2. MAYORISTAS ESPAÑOLES

(12) Las otras partes son los mayoristas españoles que firmaron las nuevas condiciones de venta. En España operan cerca de cien mayoristas...

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