Commission Delegated Regulation (EU) No 179/2014 of 6 November 2013 supplementing Regulation (EU) No 228/2013 of the European Parliament and of the Council with regard to the register of operators, the amount of aid for the marketing of products outside the region, the logo, the exemption from import duties for certain bovine animals and the financing of certain measures relating to specific measures for agriculture in the outermost regions of the Union

Published date04 March 2014
Subject Mattercoesione economica, sociale e territoriale,cohésion économique, sociale et territoriale,cohesión económica, social y territorial
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 063, 4 marzo 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 063, 4 mars 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 063, 4 de marzo de 2014
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4.3.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 63/3

REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 179/2014 DE LA COMISIÓN

de 6 de noviembre de 2013

que complementa el Reglamento (UE) no 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al registro de agentes económicos, al importe de la ayuda para la comercialización de productos fuera de su región, al símbolo gráfico, a la exención de los derechos de importación de determinados bovinos y a la financiación de ciertas acciones relacionadas con las medidas específicas destinadas a la agricultura de las regiones ultraperiféricas de la Unión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 2, párrafo segundo, su artículo 19, apartado 4, párrafo tercero, su artículo 21, apartado 3, su artículo 27, apartado 2, párrafo segundo, y su artículo 30, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 228/2013 ha derogado, sustituyéndolo, el Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo (2). El Reglamento (UE) no 228/2013 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y de ejecución. Para garantizar el correcto funcionamiento del régimen en el nuevo marco jurídico, es preciso adoptar algunas disposiciones por medio de esos actos. Las nuevas disposiciones deben sustituir a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 793/2006 de la Comisión (3).
(2) Con el fin de garantizar que los agentes económicos puedan ejercer plenamente su derecho a participar en el régimen específico de abastecimiento, es preciso determinar las condiciones necesarias para su inscripción en el registro de agentes económicos. Los agentes económicos inscritos en el registro deben quedar facultados para beneficiarse de ese régimen siempre que satisfagan las obligaciones que les impongan las disposiciones nacionales y de la Unión. Los solicitantes han de poder acceder al registro si cumplen una serie de requisitos objetivos concebidos para facilitar la administración del régimen.
(3) Para impulsar la comercialización de un producto fuera de la región en la que se haya producido, deben establecerse las condiciones que regulen el importe de la ayuda concedida para ese producto y, en su caso, las condiciones que determinen las cantidades de producto que puedan beneficiarse de la ayuda. Es necesario, pues, para la ayuda a la comercialización de ciertos productos locales adoptar disposiciones complementarias que regulen las condiciones para determinar el importe máximo de la ayuda que deba concederse y las cantidades máximas de productos que puedan beneficiarse de ella.
(4) Con objeto de garantizar un mejor conocimiento y un mayor consumo de los productos agrícolas de calidad, tanto transformados como sin transformar, específicos de las regiones ultraperiféricas de la Unión, es preciso que las organizaciones profesionales de esas regiones propongan las condiciones necesarias para la autorización del símbolo gráfico, particularmente la redacción de la lista de productos agrícolas naturales y transformados que puedan llevar ese símbolo, la determinación de las características de calidad aplicables y la definición de los métodos de producción, del sistema de envasado y de la fabricación de los productos transformados. Dichas condiciones deben respetar los patrones que establece actualmente la normativa de la Unión o, en su defecto, los patrones internacionales o han de responder a los métodos de cultivo y elaboración que marque la tradición.
(5) Para que los productores y fabricantes de productos de calidad específicos de las regiones ultraperiféricas hagan el mejor uso posible del símbolo gráfico y para simplificar y mejorar las tareas de gestión y control, el derecho a utilizar el símbolo debe otorgarse a los agentes económicos establecidos en esas regiones que sean responsables directos de la producción, envasado, comercialización y fabricación de los productos y que se comprometan a cumplir ciertas obligaciones.
(6) Para hacer posible que, en aplicación del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) no 228/2013, los agentes económicos se beneficien de la exención de los derechos de importación de los bovinos machos jóvenes importados de terceros países para su engorde y consumo en los departamentos franceses de ultramar y en Madeira, deben establecerse ciertas condiciones que regulen esa exención. La exención debe limitarse a los bovinos machos jóvenes que se destinen al engorde durante un período mínimo de 120 días en la región ultraperiférica de que se trate y ha de quedar sujeta al depósito de una garantía.
(7) Con el fin de garantizar que sea razonable y proporcionada la financiación que se asigne para estudios, proyectos de demostración, actividades de formación y medidas de asistencia técnica, procede establecer las condiciones para determinar el importe máximo anual que pueda asignarse a esos fines.
(8) En aras de la claridad y de la seguridad jurídica, es preciso derogar el Reglamento (CE) no 793/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Registro de agentes económicos

1. Solo se expedirán certificados de importación, de exención y de ayuda a aquellos agentes económicos que, hallándose inscritos en un registro de agentes económicos, llevado por las autoridades competentes (en lo sucesivo denominado «el registro»), ejerzan una actividad económica en el marco del régimen específico de abastecimiento.

2. Todo agente económico establecido en la Unión podrá solicitar su inscripción en el registro.

La inscripción en el registro estará sujeta a las condiciones siguientes:

a) los agentes económicos deberán poseer los medios, la estructura y las autorizaciones legales que se precisen para el desempeño de sus actividades y habrán de haber cumplido debidamente sus obligaciones en materia de contabilidad y fiscalidad empresarial;
b) los agentes económicos deberán estar en condiciones de demostrar que ejercen sus actividades en la región ultraperiférica de que se trate;
c) hasta la venta del producto al usuario final, los agentes económicos serán responsables del cumplimiento de todos los requisitos que les sean aplicables al efectuar una operación en el marco del régimen de abastecimiento.

Artículo 2

Importe de la ayuda a la comercialización fuera de la región productora

1. El importe de la ayuda que se conceda en el marco del capítulo IV del Reglamento (UE) no 228/2013 para la comercialización de productos de las regiones ultraperiféricas en otras partes de la Unión no sobrepasará el 10 % del valor de la producción que se comercialice y entregue a la zona de destino, calculada de acuerdo con el apartado 2 del presente artículo.

No obstante, el límite que se establece en el párrafo primero podrá llegar hasta el 13 % del valor de la producción comercializada cuando el productor contratante sea una asociación, agrupación u organización de productores.

Los límites establecidos en los párrafos primero y segundo podrán incrementarse en un 17 % y un 20 % respectivamente del valor de la producción comercializada en el caso de los productos transportados por avión.

2. Para calcular la ayuda, el valor de la producción comercializada y entregada a la zona de destino se determinará atendiendo al contrato anual (en su caso), a los documentos de transporte y a cualquier otro justificante que se haya presentado en apoyo de la solicitud de ayuda.

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