Commission Delegated Regulation (EU) No 272/2012 of 7 February 2012 supplementing Regulation (EC) No 1060/2009 of the European Parliament and of the Council with regard to fees charged by the European Securities and Markets Authority to credit rating agencies Text with EEA relevance

Published date28 March 2012
Subject MatterMercado interior - Principios,Marché intérieur - Principes
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 90, 28 de marzo de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 90, 28 mars 2012
L_2012090ES.01000601.xml
28.3.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 90/6

REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 272/2012 DE LA COMISIÓN

de 7 de febrero de 2012

por el que se completa el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con las tasas que deben pagar las agencias de calificación crediticia a la Autoridad Europea de Valores y Mercados

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 62 del Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (2), dispone que los ingresos de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) deben proceder también de las tasas pagadas a la AEVM en los casos previstos en la legislación de la Unión, junto con las contribuciones de las autoridades públicas nacionales y una subvención de la Unión.
(2) A fin de velar por un uso eficiente del presupuesto de la AEVM y, al mismo tiempo, aligerar la carga financiera de los Estados miembros y de la Unión, es necesario garantizar que las agencias de calificación crediticia paguen al menos todos los costes relacionados con su supervisión. Cualquier déficit que pueda presentarse durante un ejercicio financiero, se ha de recuperar de las agencias de calificación crediticia en el ejercicio siguiente.
(3) Debe cobrarse una tasa anual de supervisión a las agencias de calificación crediticia cuyo volumen de negocios supere un determinado umbral, con objeto de proporcionar seguridad presupuestaria tanto a la AEVM como a las agencias de calificación crediticia de que se trate. Estas tasas anuales de supervisión no deben representar una carga para los nuevos entrantes en el mercado de la calificación crediticia. Además, cabe prever que las pequeñas agencias de calificación crediticia generarán unos costes de supervisión notablemente inferiores a los de las agencias de mayor tamaño. Sería, por tanto, proporcional eximir totalmente a las pequeñas agencias de calificación crediticia del pago de las tasas anuales de supervisión cuando su volumen de negocios, o el del grupo de agencias al que pertenezca, no sobrepase un determinado umbral.
(4) A fin de garantizar una asignación equitativa y clara de las tasas que, al mismo tiempo, refleje la carga administrativa real por entidad supervisada, la tasa de supervisión debe calcularse en función del volumen de negocios de las agencias de calificación crediticia generado por las actividades de calificación y por los servicios auxiliares, puesto que el coste de la supervisión es mayor en el caso de las grandes agencias de calificación crediticia que en el de las pequeñas. Por otro lado, la prestación de servicios auxiliares requiere un esfuerzo adicional de supervisión, por la necesidad de controlar si existen conflictos de intereses derivados de la prestación de tales servicios. Las agencias de calificación crediticia no deberían poder eludir la asignación equitativa de las tasas con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento mediante la reasignación de sus ingresos a otras entidades de su grupo, con el fin de reducir su contribución. La AEVM debe supervisar y comunicar cualquier evolución importante a este respecto.
(5) Conviene cobrar una tasa de registro a las agencias de calificación crediticia establecidas en la Unión, a fin de reflejar los costes que representa para la AEVM la tramitación de las solicitudes de inscripción. La complejidad de una solicitud y los costes asociados a la evaluación de la solicitud son mayores cuando la agencia solicita la emisión de calificaciones de instrumentos de financiación estructurada, tiene previsto refrendar calificaciones crediticias de agencias de terceros países o dispone de sucursales. Por lo tanto, la tasa de registro debe calcularse con arreglo a dichos factores. Los costes de tramitación también dependen en gran medida del tamaño de la agencia de calificación crediticia solicitante. Dado que el volumen de negocios futuro de una nueva agencia de calificación crediticia no se conocerá en el momento en que solicite su registro, el número de efectivos debe sustituir al volumen de negocios como base común de cálculo para todas las agencias de calificación crediticia.
(6) El presente Reglamento debe prever el cobro de tasas a las agencias de calificación crediticia de terceros países que soliciten su certificación en la Unión, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1060/2009, a fin de cubrir el coste de la certificación y los costes anuales de supervisión. A este respecto, los gastos que debe realizar la AEVM se refieren al procedimiento de certificación de estas agencias, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1060/2009, que es similar al aplicable al registro de las agencias de calificación crediticia establecidas en la UE, así como a la supervisión de las agencias de calificación crediticia certificadas.
(7) Debe reembolsarse a las agencias de calificación crediticia un porcentaje de la tasa cobrada inicialmente por su registro o certificación cuando retiren su solicitud durante el proceso de registro o certificación, ya que los costes de tramitación de la solicitud serán menores para la AEVM en estos casos.
(8) Teniendo en cuenta la posible evolución futura, es conveniente que los umbrales fijados para eximir a las agencias de calificación crediticia del pago de tasas anuales de supervisión así como los importes de las tasas de registro y de certificación se revisen y se actualicen cuando sea necesario. La Comisión debe evaluar la correcta aplicación de estas medidas en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento e informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la necesidad eventual de revisarlo.
(9) Las autoridades nacionales competentes incurren en gastos al desempeñar las tareas que en ellas delega la AEVM de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1060/2009 y al prestar asistencia a la AEVM en los demás casos especificados en dicho Reglamento. Las tasas que cobrará la AEVM a las agencias de calificación crediticia deben tener también en cuenta dichos gastos. Con el fin de evitar que las autoridades competentes sufran pérdidas u obtengan beneficios como consecuencia de la realización de tareas delegadas o de la prestación de asistencia a la AEVM, esta debe reembolsar los gastos reales que soporte la autoridad nacional competente.
(10) El presente Reglamento debe constituir la base del derecho
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