Commission Delegated Regulation (EU) 2016/232 of 15 December 2015 supplementing Regulation (EU) No 1308/2013 of the European Parliament and of the Council with regard to certain aspects of producer cooperation

Published date19 February 2016
Subject Matterorganizzazione comune dei mercati agricoli,organización común de mercados agrícolas,organisation commune des marchés agricoles
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 44, 19 febbraio 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 44, 19 de febrero de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 44, 19 février 2016
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19.2.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 44/1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/232 DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2015

que completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinados aspectos de la cooperación entre productores

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 173, apartado 1, y su artículo 223, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1308/2013, que deroga el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (2) y lo sustituye, establece normas específicas sobre las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales. El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y de ejecución al respecto. A fin de garantizar una actuación eficaz de tales organizaciones y asociaciones en el nuevo marco jurídico, procede adoptar determinadas normas.
(2) Ya existen normas específicas sobre determinados aspectos de la cooperación entre productores en los sectores de las frutas y hortalizas, la leche y los productos lácteos, y el aceite de oliva y las aceitunas de mesa. A fin de garantizar la continuidad necesaria, deben seguir aplicándose las normas específicas previstas para esos sectores. Aquellos aspectos de la cooperación entre productores no cubiertos por dichas normas específicas han de regirse por el presente Reglamento Delegado.
(3) El artículo 155 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece que los Estados miembros pueden permitir que las organizaciones de productores reconocidas o las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas externalicen cualesquiera de sus actividades distintas de la producción en aquellos sectores en que la Comisión autoriza la externalización. En la actualidad, la externalización está prevista en los sectores de las frutas y hortalizas y del aceite de oliva y las aceitunas de mesa. Teniendo en cuenta los aspectos económicos y las ventajas que puede reportar la externalización de determinadas actividades a las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores y sus miembros, es conveniente que pueda recurrirse a la externalización en todos los sectores.
(4) Procede establecer normas sobre el reconocimiento de las organizaciones transnacionales de productores, las asociaciones transnacionales de organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales transnacionales, así como normas que aclaren la responsabilidad de los Estados miembros interesados. Sin menoscabo de la libertad de establecimiento, el reconocimiento de las organizaciones transnacionales de productores y las asociaciones transnacionales de organizaciones de productores debe competer al Estado miembro en el que dichas organizaciones y asociaciones tengan un número importante de miembros o un volumen o valor significativo de producción comercializable. En el caso de las organizaciones interprofesionales transnacionales, la decisión sobre su reconocimiento ha de corresponder al Estado miembro en que tengan establecidas sus sedes centrales.
(5) Conviene establecer normas sobre la asistencia administrativa que debe prestarse en caso de cooperación transnacional. Dicha asistencia debe incluir, en particular, la transferencia de la información necesaria para que el Estado miembro competente pueda evaluar si una organización de productores, una asociación de organizaciones de productores o una organización interprofesional de carácter transnacional cumple las condiciones de reconocimiento. Dicha información también es precisa para que el Estado miembro competente pueda adoptar medidas en caso de incumplimiento de las condiciones. Al mismo tiempo, esta asistencia permitirá a
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