Commission Delegated Regulation (EU) 2016/709 of 26 January 2016 supplementing Regulation (EU) No 575/2013 of the European Parliament and of the Council with regard to regulatory technical standards specifying the conditions for the application of the derogations concerning currencies with constraints on the availability of liquid assets (Text with EEA relevance)

Published date13 May 2016
Subject MatterLibertad de establecimiento,Mercado interior - Principios,Liberté d'établissement,Marché intérieur - Principes
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 125, 13 de mayo de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 125, 13 mai 2016
L_2016125ES.01000101.xml
13.5.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 125/1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/709 DE LA COMISIÓN

de 26 de enero de 2016

que complementa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación que especifican las condiciones para la aplicación de las excepciones que afectan a las divisas con limitaciones de disponibilidad de activos líquidos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y, en particular, su artículo 419, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea ha establecido normas internacionales relativas al coeficiente de cobertura de liquidez y a las herramientas de seguimiento del riesgo de liquidez (2) (en lo sucesivo, «normas del Comité de Basilea»).
(2) Con el fin de garantizar una aplicación y supervisión eficaz de las excepciones establecidas en el artículo 419, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y un seguimiento eficaz del cumplimiento de las entidades con los requisitos aplicables a estas excepciones, de conformidad con las normas del Comité de Basilea, las entidades deben notificar a las autoridades competentes cuándo se proponen aplicar dichas excepciones o cuándo se proponen introducir una modificación fundamental en la aplicación de las mismas.
(3) Las normas del Comité de Basilea establecen unos principios rectores para las autoridades de supervisión en las jurisdicciones con un volumen insuficiente de activos líquidos de alta calidad. Conforme al principio 3 de estos principios rectores para las autoridades de supervisión, antes de aplicar una excepción, con objeto de demostrar unas necesidades justificadas, las entidades deben, en la medida de lo posible, tomar medidas razonables para garantizar que se utilizan activos líquidos de alta calidad y reducir su nivel general de riesgo de liquidez a fin de mejorar el cumplimiento del requisito de cobertura de liquidez.
(4) Conforme a los principios 1 y 4 de los principios rectores para las autoridades de supervisión enunciados en las normas del Comité de Basilea, hay que evitar que las instituciones apliquen las excepciones como opción económica para maximizar sus beneficios, seleccionando activos líquidos de alta calidad alternativos esencialmente sobre la base de consideraciones de rendimiento. De conformidad con estos principios también es necesario establecer un mecanismo para limitar la utilización de las excepciones con objeto de mitigar los riesgos de incumplimiento en los activos alternativos. Teniendo en cuenta las normas del Comité de Basilea, también es necesario prever reducciones adecuadas a efectos de la excepción prevista en el artículo 419, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y establecer normas en materia de comisiones para la aplicación de la excepción prevista en el artículo 419, apartado 2, letra b), de dicho Reglamento. En particular, en cuanto a esta última excepción, prevista en el artículo 419, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con objeto de garantizar que sea razonable el precio pagado por una entidad por una línea de crédito del banco central, la comisión debe constar de dos elementos. El primero debe compensar los mayores rendimientos obtenidos de los activos mantenidos para garantizar la línea de crédito a fin de que los precios reflejen los beneficios obtenidos con independencia del importe que se retire efectivamente. El segundo debe reflejar el importe efectivamente retirado de la línea de crédito.
(5) Conforme al principio 2 de los principios rectores para las autoridades de supervisión enunciados en las normas del Comité de Basilea, la utilización de las excepciones debe ser limitada para todas las entidades con exposiciones en la divisa de que se trate. Con arreglo al artículo 419, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las excepciones aplicadas deben ser inversamente proporcionales a la disponibilidad de los activos considerados. Por estas razones, la utilización, por una entidad de crédito, de excepciones debe limitarse a un porcentaje de sus salidas netas de liquidez en la divisa pertinente, correspondiente a su insuficiencia de activos líquidos en esa divisa.
(6) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la Comisión.
(7) La ABE ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
(8) Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, la Comisión aprobó con modificaciones el proyecto de norma de regulación presentado por la ABE, tras habérselo devuelto con una explicación de los motivos de sus modificaciones. La ABE ha emitido
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