Commission Delegated Regulation (EU) 2017/72 of 23 September 2016 supplementing Regulation (EU) No 575/2013 of the European Parliament and of the Council with regard to regulatory technical standards specifying conditions for data waiver permissions (Text with EEA relevance. )

Published date14 January 2017
Subject Matterinformatica,Libertà di stabilimento,informática,Libertad de establecimiento,informatique,Liberté d'établissement
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 10, 14 gennaio 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 10, 14 de enero de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 10, 14 janvier 2017
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14.1.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 10/1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/72 DE LA COMISIÓN

de 23 de septiembre de 2016

por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las normas técnicas de regulación que especifican las condiciones para autorizar exenciones de datos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 180, apartado 3, su artículo 181, apartado 3, y su artículo 182, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Una vez que empiecen a aplicar el método basado en calificaciones internas (método IRB), las entidades y, en su caso, cualquier sociedad matriz y sus filiales, podrán solicitar a la autoridad competente autorización para utilizar datos relativos a un período de dos años, en lugar de cinco, para las estimaciones de la probabilidad de incumplimiento y las estimaciones propias de pérdidas en caso de impago y de factores de conversión en relación con determinados tipos de exposiciones. Deben establecerse las condiciones con arreglo a las cuales las autoridades competentes podrán autorizar esas exenciones.
(2) Antes de autorizar la exención, las autoridades competentes deben comprobar que las entidades cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 575/2013. No obstante, el presente Reglamento no impone a las autoridades competentes la obligación de realizar exámenes periódicos específicos de la observancia por las entidades de los requisitos aplicables a la autorización de datos; por lo tanto, las entidades que dejan de cumplir los requisitos del presente Reglamento recurren al artículo 146 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
(3) Cuanto más breve es el historial de datos, más difícil resulta evaluar los parámetros de riesgo. Con vistas a garantizar que la autorización de la exención de datos se limite a un pequeño subconjunto de activos de las entidades, conviene fijar un umbral cuantitativo máximo, tanto a nivel del valor de exposición como a nivel del importe de la exposición ponderada por riesgo calculado con arreglo al método IRB y al método estándar a los que puede concederse la autorización para la exención de datos. Con el mismo fin, las carteras cuya composición de tipos de exposiciones se caracterice claramente por la ausencia o el escaso número de impagos observados deben excluirse expresamente del ámbito de aplicación de la autorización de la exención.
(4) A fin de garantizar un cálculo prudente de los requisitos de fondos propios, las autoridades competentes deben tener también en cuenta otras consideraciones al evaluar las solicitudes de autorización de exención de datos. Concretamente, las entidades que soliciten autorización para utilizar series de datos más cortas deben aplicar un margen de cautela adecuado. Por otra parte, las entidades deben demostrar, a satisfacción de las autoridades competentes, la inexistencia de series temporales de datos más largas que sean precisas, exhaustivas o idóneas. Dado que el impacto sobre los requisitos de fondos propios puede ser mayor como consecuencia de la inexactitud de los datos, las entidades deben emplear también procedimientos adicionales de validación de la calidad de los datos que sean proporcionales al menor tamaño de la muestra.
(5) Los tipos de exposiciones que no estén incluidos en la cartera de la entidad en el momento en que esta aplique el método IRB por primera vez no deben considerarse admisibles para
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