Commission Delegated Regulation (EU) No 667/2014 of 13 March 2014 supplementing Regulation (EU) No 648/2012 of the European Parliament and of the Council with regard to rules of procedure for penalties imposed on trade repositories by the European Securities and Markets Authority including rules on the right of defence and temporal provisions Text with EEA relevance

Published date19 June 2014
Subject Matterlibera circolazione dei capitali,Libertà di stabilimento,libre circulación de capitales,Libertad de establecimiento,libre circulation des capitaux,Liberté d'établissement
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 179, 19 giugno 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 179, 19 de junio de 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 179, 19 juin 2014
L_2014179ES.01003101.xml
19.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 179/31

REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 667/2014 DE LA COMISIÓN

de 13 de marzo de 2014

por el que se completa el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de procedimiento relativas a las sanciones impuestas a los registros de operaciones por la Autoridad Europea de Valores y Mercados, incluidas las normas relativas al derecho de defensa y las disposiciones temporales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y, en particular, su artículo 64, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 648/2012 faculta a la Comisión para establecer normas de procedimiento para el ejercicio de las facultades conferidas a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (en lo sucesivo, «AEVM») en materia de imposición de multas o multas coercitivas a los registros de operaciones y a las personas que intervienen en ellos. En la aplicación de ese Reglamento se deben tener en cuenta las normas de organización de la AEVM establecidas en el Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), en particular la delegación de determinadas funciones y decisiones claramente definidas en comités internos y paneles, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) no 1095/2010, respetando plenamente los derechos de defensa de las personas investigadas y el principio de colegialidad que rige las operaciones de la AEVM.
(2) El derecho a ser oído se reconoce en la Carta de Derechos Fundamentales. A fin de respetar los derechos de defensa de los registros de operaciones y demás personas objeto de actuaciones por parte de la AEVM y de velar por que esta tome en consideración todos los hechos pertinentes a la hora de adoptar decisiones coercitivas, la AEVM debe oír a los registros de operaciones o cualesquiera otras personas afectadas. Así pues, a las personas investigadas se les debe conceder el derecho a presentar observaciones por escrito en respuesta a los pliegos de conclusiones formulados por el agente investigador y la AEVM, incluso en caso de cambio importante del pliego de conclusiones inicial.
(3) Tras la presentación de las observaciones escritas al agente investigador por el registro de operaciones, se debe remitir a la AEVM el expediente completo, con inclusión de las referidas observaciones. No obstante, puede suceder que determinados extremos de las observaciones escritas presentadas por el registro de operaciones al agente investigador o a la AEVM no sean suficientemente claros o detallados, y que el registro de operaciones deba aportar precisiones adicionales. De estimarlo así el agente investigador o la AEVM, el registro de operaciones o las personas objeto de investigación pueden ser convocados a una audiencia a fin de aclarar dichos extremos.
(4) En la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea se reconoce el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial. El artículo 64, apartado 5, y el artículo 67 del Reglamento (UE) no 648/2012 disponen que las personas encausadas por la AEVM tienen derecho a acceder al expediente de la AEVM, sin perjuicio del interés legítimo de otras personas en la protección de sus secretos comerciales y datos personales. El derecho de acceso al expediente no debe abarcar la información confidencial.
(5) El Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (3) establece normas detalladas sobre los plazos de prescripción aplicables cuando la Comisión deba imponer una multa a una empresa en virtud de los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La legislación vigente en los Estados miembros contiene asimismo normas relativas a los plazos de prescripción, referidas específicamente a los valores o incluidas, genéricamente, en su Derecho administrativo general. Por lo tanto, es oportuno basar las normas sobre los plazos de prescripción en los elementos comunes que se han extraído de las citadas normas nacionales y de la legislación de la Unión.
(6) Tanto el Reglamento (UE) no 648/2012 como el presente Reglamento remiten a plazos y fechas. Así ocurre, por ejemplo, cuando se establecen los plazos de prescripción para la imposición y la ejecución de sanciones. En aras de la corrección del cálculo de esos plazos, procede aplicar las normas ya previstas en la legislación de la Unión para los actos del Consejo y de la Comisión, según lo establecido en el Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71 del Consejo (4) para los actos de ambas instituciones.
(7) De acuerdo con el artículo 68, apartado 4, del Reglamento (UE) no 648/2012, las sanciones impuestas por la AEVM en virtud de los artículos 65 y 66 del mismo tendrán fuerza ejecutiva, y la ejecución se regirá por las normas de procedimiento civil vigentes en el Estado en cuyo territorio se lleve a cabo. Los importes correspondientes se destinarán al presupuesto general de la Unión.
(8) En aras del ejercicio
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