Commission Delegated Regulation (EU) No 1271/2013 of 30 September 2013 on the framework financial regulation for the bodies referred to in Article 208 of Regulation (EU, Euratom) No 966/2012 of the European Parliament and of the Council

Published date07 December 2013
Subject Matterdisposizioni finanziarie,disposizioni istituzionali,disposiciones financieras,disposiciones institucionales,dispositions financières,dispositions institutionnelles
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 328, 7 dicembre 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 328, 7 de diciembre de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 328, 7 décembre 2013
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7.12.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 328/42

REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1271/2013 DE LA COMISIÓN

de 30 de septiembre de 2013

relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 208,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (2), por el que se aprueba el Reglamento Financiero marco de los organismos creados por las Comunidades, se basó en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3). El Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 se ha sustituido por el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. Por consiguiente, es necesario revisar el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002. En aras de la claridad, es preciso sustituir el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(2) Es necesario tener en cuenta la Declaración Común del Parlamento Europeo, el Consejo de la UE y la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas, de 19 de julio de 2012.
(3) Se han de revisar algunas disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 con objeto de tener en cuenta la experiencia adquirida en su aplicación.
(4) El presente Reglamento debe establecer los principios generales y las normas básicas aplicables a los organismos creados con arreglo al TFUE y al Tratado Euratom (en lo sucesivo, «organismos de la Unión») que reciben contribuciones con cargo al presupuesto y sin perjuicio de lo dispuesto en el acto constitutivo. Sobre la base de este Reglamento los organismos de la Unión deben adoptar sus propias normas financieras que no podrán apartarse del Reglamento, salvo en caso de que así lo exijan necesidades específicas y previo acuerdo de la Comisión.
(5) No obstante, los organismos de la Unión que se autofinancian plenamente, a los que no se aplica el presente Reglamento, deben establecer, por motivos de coherencia, normas similares, cuando proceda. De conformidad con la Declaración Común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 19 de julio de 2012, estos organismos deben presentar al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe anual sobre la ejecución de su presupuesto y tener debidamente en cuenta sus solicitudes y recomendaciones.
(6) Los organismos de la Unión deben establecer y ejecutar su presupuesto de conformidad con los cinco principios fundamentales del Derecho presupuestario (unidad, veracidad, universalidad, especialidad y anualidad), así como los principios de equilibrio, unidad de cuenta, buena gestión financiera y transparencia.
(7) Se debe hacer hincapié en el carácter equilibrado de la contribución de la Unión. La parte del resultado presupuestario positivo de los organismos de la Unión que supere el importe de la contribución de la Unión abonada durante el ejercicio debe ser devuelta al presupuesto de la Unión.
(8) Cuando el acto constitutivo establezca que, además de la contribución de la Unión, los ingresos estén constituidos por tasas y cánones y que los ingresos derivados de las tasas y cánones se afecten a determinadas partidas de gasto, los organismos de la Unión deben tener la posibilidad de transferir el saldo en forma de ingresos afectados.
(9) Es preciso garantizar que los cánones se fijan a un nivel adecuado para cubrir los costes de prestación de los servicios y evitar excedentes significativos.
(10) La delegación de las tareas de ejecución presupuestaria a los organismos de la Unión ha de estar debidamente justificada por sus características y los conocimientos especializados específicos del organismo de la Unión, al tiempo que se garantiza una adecuada gestión financiera y una buena relación coste-eficacia. Las tareas delegadas deben ser compatibles con el acto constitutivo.
(11) Los organismos de la Unión deben poder recibir subvenciones ad hoc siempre que así se contemple expresamente en los actos de base correspondientes y lo autorice el acto constitutivo.
(12) Con arreglo al artículo 50 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el organismo de la Unión ha de participar en un ejercicio de evaluación comparativa con otras instituciones y órganos de la Unión.
(13) Es necesario establecer normas relativas al Plan de Acción para el seguimiento de las conclusiones de las evaluaciones periódicas generales a fin de garantizar la eficacia de su aplicación.
(14) A fin de garantizar una programación coherente, el organismo de la Unión debe elaborar un documento que contenga programación anual y plurianual teniendo en cuenta las directrices de la Comisión.
(15) El organismo de la Unión debe adaptar el calendario de la programación anual y plurianual al procedimiento presupuestario para garantizar su eficacia y la coherencia de todos los documentos de programación.
(16) Es necesario aclarar la actual arquitectura de las funciones de auditoría interna y de control interno y racionalizar los requisitos de presentación de información. La función de auditoría interna dentro del organismo de la Unión debe ser llevada a cabo por el auditor interno de la Comisión, que debe realizar auditorías cuando esté justificado por los riesgos asumidos. Es necesario establecer normas relativas a la creación y el funcionamiento de las estructuras de auditoría interna.
(17) Deben racionalizarse las obligaciones de información. Los organismos de la Unión deben presentar un informe de actividad consolidado anual que incluya información completa sobre la ejecución de su programa de trabajo, el presupuesto, el plan de política de personal, su gestión y los sistemas de control interno.
(18) Con el fin de mejorar la relación coste-eficacia de los organismos de la Unión, es necesario establecer la posibilidad de compartir servicios o de transferirlos a otro organismo de la Unión o a la Comisión. En particular, es posible mejorar la relación coste-eficacia permitiendo que se confíe al contable de la Comisión la totalidad o parte de las tareas del contable del organismo de la Unión.
(19) Según lo previsto en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, solo debe autorizarse el desglose en pagos anuales de los compromisos que se prolonguen a lo largo de varios años cuando el acto constitutivo o acto de base así lo contemple o cuando se refieran a gastos administrativos.
(20) Con el fin de alinear las normas relativas a los ingresos afectados con las del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, es necesario establecer normas relativas a la diferenciación de los ingresos afectados (internos y externos) y a su prórroga.
(21) Con el fin de alinear las normas relativas al tratamiento de los intereses generados por la contribución de la Unión al organismo de la Unión con las del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, es necesario establecer que no se aplican intereses al presupuesto.
(22) El Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 contempla la posibilidad de que, en determinados casos, se contraiga un compromiso jurídico antes de un compromiso presupuestario. Los organismos de la Unión también deben contar con esta posibilidad.
(23) Con el fin de garantizar la coherencia entre el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 y el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, no deben autorizarse disposiciones específicas en materia de adjudicación de contratos y de subvenciones. La aplicación de un único conjunto de normas garantiza la simplificación del trabajo del organismo de la Unión y permite la utilización de directrices y modelos preparados por la Comisión.
(24) Debe introducirse la posibilidad de que el organismo de la Unión otorgue premios con el fin de adecuar las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 a las del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
(25) Con el fin de identificar y gestionar correctamente el riesgo real o aparente de conflicto de intereses, los organismos de la Unión deben estar obligados a adoptar normas relativas a la prevención y gestión de los conflictos de intereses. Dichas normas deben tener en cuenta las directrices elaboradas por la Comisión a raíz de la Declaración Común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 19 de julio de 2012.
(26) Las disposiciones relativas a la política inmobiliaria, incluida la introducción de condiciones que permitan a los organismos de la Unión suscribir empréstitos, deben adaptarse a lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 con objeto de garantizar una aplicación coherente de las nuevas normas por parte de todos los organismos e instituciones de la Unión.
(27) Es necesario establecer disposiciones transitorias para la programación y la presentación de información dado que la Comisión necesita tiempo para desarrollar las orientaciones adecuadas en colaboración con los organismos de la Unión.
(28) El presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, a fin de permitir la adopción a su debido tiempo del Reglamento Financiero revisado de los organismos de la Unión antes del 1 de enero de 2014 con objeto de garantizar normas coherentes para el próximo marco financiero plurianual.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES...

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