Reglamento Delegado (UE) 2018/728 de la Comisión, de 24 de enero de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación relativas a los procedimientos para excluir de los requisitos de fondos propios por riesgo de ajuste de valoración del crédito las operaciones con las contrapartes no financieras establecidas en un tercer país (Texto pertinente a efectos del EEE. )

Published date18 May 2018
Subject MatterLibertà di stabilimento,libera circolazione dei capitali,Libertad de establecimiento,libre circulación de capitales,Liberté d'établissement,libre circulation des capitaux
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 123, 18 maggio 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 123, 18 de mayo de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 123, 18 mai 2018
L_2018123ES.01000101.xml
18.5.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 123/1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/728 DE LA COMISIÓN

de 24 de enero de 2018

por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación relativas a los procedimientos para excluir de los requisitos de fondos propios por riesgo de ajuste de valoración del crédito las operaciones con las contrapartes no financieras establecidas en un tercer país

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 382, apartado 5, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 382, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las operaciones entre una entidad, por una parte, y una contraparte no financiera como se define en el artículo 2, punto 9, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), por otra, que no superen el umbral de compensación que se detalla en el artículo 10, apartado 3, y en el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, quedan excluidas de los requisitos de fondos propios por riesgo de ajuste de valoración del crédito (AVC), independientemente de que dicha contraparte esté establecida en la Unión o en un tercer país.
(2) El artículo 2, punto 9, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 define «contraparte no financiera» como una empresa establecida en la Unión. Como consecuencia de ello, el umbral de compensación a que se refiere el artículo 10, apartado 1, de dicho Reglamento no es de aplicación a las contrapartes no financieras establecidas en un tercer país.
(3) El artículo 382, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 no distingue entre contrapartes no financieras establecidas en la Unión y contrapartes no financieras establecidas en un tercer país. Para garantizar la igualdad de condiciones, se deben aplicar las mismas normas a las contrapartes no financieras establecidas en la Unión y a las contrapartes no financieras establecidas en un tercer país.
(4) El artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) n.o 149/2013 de la Comisión (3) establece los valores de los umbrales de compensación por categoría de derivados extrabursátiles, como exige el artículo 10, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 648/2012. El considerando 25 del Reglamento Delegado (UE) n.o 149/2013 aclara que «la superación de uno de los valores fijados para una categoría de derivados extrabursátiles debe provocar la superación del umbral de compensación para todas las categorías».
(5) Para que un contrato quede exento hasta la fecha de su vencimiento, tal como se establece en el artículo 382, apartado 4, último párrafo, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, debe bastar con que se cumplan al comienzo del contrato los requisitos de dicho Reglamento. Sin embargo, puede haber casos en que una entidad opere con mucha frecuencia con una determinada contraparte no financiera y, en ocasiones, a diario. Cabe la posibilidad de que verificar si la situación de las contrapartes no financieras establecidas en un tercer país se refleja con exactitud en los requisitos de fondos propios de la entidad por riesgo de AVC suponga en tales casos
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