Commission Delegated Regulation (EU) 2017/208 of 31 October 2016 supplementing Regulation (EU) No 575/2013 of the European Parliament and of the Council with regard to regulatory technical standards for additional liquidity outflows corresponding to collateral needs resulting from the impact of an adverse market scenario on an institution's derivatives transactions (Text with EEA relevance. )

Published date08 February 2017
Subject MatterMercato interno - Principi,Libertà di stabilimento,Mercado interior - Principios,Libertad de establecimiento,Marché intérieur - Principes,Liberté d'établissement
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 33, 8 febbraio 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 33, 8 de febrero de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 33, 8 février 2017
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8.2.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 33/14

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/208 DE LA COMISIÓN

de 31 de octubre de 2016

por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para las salidas adicionales de liquidez correspondientes a necesidades de garantías reales como consecuencia de los efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados de una entidad

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 423, apartado 3, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme al artículo 423, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades deben añadir salidas adicionales correspondientes a necesidades de garantías reales que sean consecuencia de los efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados, las operaciones de financiación u otros contratos de las entidades que sean significativos. Teniendo en cuenta las consideraciones de significatividad, urge especificar las salidas adicionales correspondientes a necesidades de garantías reales que sean consecuencia de los efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados de la entidad, mientras que la significatividad de las necesidades de garantías reales que sean consecuencia de los efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones de financiación u otros contratos de la entidad se considerarán en una fase posterior.
(2) Dado que el artículo 423, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 hace referencia a las necesidades de garantías reales, las normas que se establezcan deben limitarse a las operaciones con derivados que estén garantizadas, incluidas las que venzan en un plazo de 30 días.
(3) Con el fin de asegurar unas condiciones de competencia equitativas para las entidades y los mercados de derivados, el cálculo de las salidas adicionales de garantías reales debe basarse en el enfoque histórico retrospectivo de los cambios de valoración del mercado
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