Commission Delegated Regulation (EU) No 946/2012 of 12 July 2012 supplementing Regulation (EC) No 1060/2009 of the European Parliament and of the Council with regard to rules of procedure on fines imposed to credit rating agencies by the European Securities and Markets Authority, including rules on the right of defence and temporal provisions Text with EEA relevance

Published date16 October 2012
Subject MatterLibertà di stabilimento,giustizia e affari interni,Libertad de establecimiento,justicia y asuntos de interior,Liberté d'établissement,justice et affaires intérieures
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 282, 16 ottobre 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 282, 16 de octubre de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 282, 16 octobre 2012
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16.10.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 282/23

REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 946/2012 DE LA COMISIÓN

de 12 de julio de 2012

por el que se completa el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante normas de procedimiento relativas a la imposición de multas a las agencias de calificación crediticia por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, incluidas normas relativas a los derechos de defensa y disposiciones temporales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (1), modificado por el Reglamento (UE) no 513/2011 (2), y, en particular, su artículo 23 sexies, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) Se han otorgado a la Comisión poderes para adoptar normas de procedimiento para el ejercicio de las facultades conferidas a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (en lo sucesivo, «la AEVM») en materia de imposición de multas o multas coercitivas a las agencias de calificación crediticia y a las personas que intervienen en actividades de calificación. Dichas normas deben adoptarse mediante un acto delegado y resulta oportuno que incluyan disposiciones relativas a los derechos de defensa, disposiciones temporales, disposiciones sobre la recaudación de las multas o multas coercitivas, y normas detalladas sobre los plazos de prescripción para la imposición y ejecución de las multas y multas coercitivas.
(2) El presente acto delegado especifica las normas de procedimiento que debe seguir la AEVM a la hora de imponer multas y multas coercitivas en el ejercicio de sus facultades de supervisión directa de las agencias de calificación crediticia. Es importante que las normas de procedimiento que deben seguir las agencias reguladoras de la UE sean directamente aplicables y no requieran una ulterior transposición al ordenamiento jurídico nacional. Resulta oportuno, por tanto, que la Comisión adopte dichas normas mediante un reglamento de la UE. Por otra parte, solo es posible alcanzar el objetivo de fijar normas uniformes sobre los derechos de defensa de las agencias de calificación crediticia a través de un reglamento.
(3) El artículo 41, apartado 2, primer guion, de la Carta de Derechos Fundamentales reconoce el derecho a ser oído. A fin de garantizar los derechos de defensa de las agencias de calificación crediticia y demás personas objeto de actuaciones por parte de la AEVM y de velar por que esta tome en consideración todos los hechos pertinentes a la hora de adoptar decisiones coercitivas, la AEVM debe oír a las agencias de calificación crediticia o cualesquiera otras personas afectadas. El derecho a ser oído debe traducirse en la concesión a las personas afectadas del derecho a presentar observaciones por escrito en respuesta a los pliegos de conclusiones formulados por el agente investigador y la Junta de Supervisores de la AEVM.
(4) Tras la presentación de las observaciones escritas al agente investigador por parte de la agencia de calificación crediticia, se remitirá a la Junta de Supervisores el expediente completo, con inclusión de las referidas observaciones.
(5) Puede suceder, no obstante, que determinados extremos de las observaciones escritas presentadas por la agencia de calificación crediticia al agente investigador o, en su caso, a la Junta de Supervisores, no sean suficientemente claros o detallados, y que la agencia de calificación deba aportar precisiones adicionales. De estimarlo así el agente investigador o, en su caso, la Junta de Supervisores, la AEVM podrá convocar a la agencia de calificación crediticia a una audiencia a fin de que clarifique dichos extremos.
(6) El artículo 41, apartado 2, segundo guion, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial. El artículo 23 sexies, apartado 4, el artículo 25, apartado 2, y el artículo 36 quater, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1060/2009 disponen que, con vistas a salvaguardar los derechos de defensa de las personas encausadas, estas deben tener derecho a acceder al expediente de la AEVM, sin perjuicio del interés legítimo de otras personas en la protección de sus secretos comerciales y de sus datos personales. El derecho de acceso al expediente no debe extenderse a la información confidencial.
(7) El Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (3), establece normas detalladas sobre los plazos de prescripción aplicables cuando la Comisión deba imponer una multa a una empresa en virtud de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La legislación vigente en los Estados miembros contiene asimismo disposiciones relativas a los plazos de prescripción, ya sea específicamente en el ámbito de los valores, o, genéricamente, en su Derecho administrativo general. Se han extraído los elementos comunes a las citadas disposiciones nacionales y la legislación de la Unión y estos han quedado plasmados, fundamentalmente, en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento.
(8) Tanto el Reglamento (CE) no 1060/2009 como el presente Reglamento remiten a plazos y fechas. Tal es el caso, por ejemplo, en lo que se refiere a el proceso de registro de las agencias de calificación crediticia, o en lo que respecta al establecimiento de plazos de prescripción para la imposición y la ejecución de sanciones. A fin de permitir que esos plazos se calculen correctamente, procede aplicar disposiciones ya existentes en la legislación de la Unión, a saber, el Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas
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