Commission Delegated Regulation (EU) 2015/1366 of 11 May 2015 supplementing Regulation (EU) No 1308/2013 of the European Parliament and of the Council with regard to aid in the apiculture sector

Published date08 August 2015
Subject Matterorganizzazione comune dei mercati agricoli,organisation commune des marchés agricoles,organización común de mercados agrícolas
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 211, 8 agosto 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 211, 8 août 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 211, 8 de agosto de 2015
L_2015211ES.01000301.xml
8.8.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 211/3

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1366 DE LA COMISIÓN

de 11 de mayo de 2015

por el que se completa el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 56, apartado 1, su artículo 223, apartado 2, y su artículo 231, apartado 1,

Visto el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 106, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 1308/2013, que sustituyó al Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (3), establece nuevas normas sobre las ayudas al sector de la apicultura. Faculta asimismo a la Comisión para adoptar actos delegados y actos de ejecución a este respecto. Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del régimen de ayudas en el nuevo marco jurídico, es preciso adoptar algunas disposiciones por medio de tales actos. Estos deben sustituir al Reglamento (CE) no 917/2004 de la Comisión (4).
(2) El artículo 55 del Reglamento (UE) no 1308/2013 establece que los Estados miembros pueden elaborar programas nacionales para el sector de la apicultura de una duración de tres años («programas apícolas»). Es necesario fijar la base para la asignación de la contribución financiera de la Unión a los Estados miembros participantes.
(3) El número de colmenas de cada Estado miembro participante es un indicador de la dimensión de su sector apícola. El porcentaje que corresponde a cada Estado miembro participante en el número total de colmenas de la Unión constituye una base sencilla para asignar la contribución de la Unión a los programas apícolas.
(4) Con el fin de garantizar una correcta distribución de los fondos de la Unión, conviene que los Estados miembros participantes apliquen un método fiable para determinar el número de colmenas de su territorio.
(5) Dado que el número de colmenas varía según la estación del año, es necesario fijar el período en que ha de determinarse el número de colmenas.
(6) La Comisión debe conocer el número de colmenas de los Estados miembros no solo para asignar la contribución de la Unión a los programas apícolas, sino también para seguir la evolución del número de colmenas en los Estados miembros y evaluar los efectos de las medidas de ayuda al sector apícola e informar a los ciudadanos europeos. Por consiguiente, los Estados miembros participantes deben notificar anualmente a la Comisión el número de colmenas determinado de conformidad con el presente Reglamento.
(7) Para que todos los Estados miembros puedan aplicar un programa apícola rentable, procede fijar un importe mínimo específico de ayuda de la Unión por programa.
(8) A fin de garantizar el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión destinados a la apicultura, es necesario que los Estados miembros eviten la doble financiación con respecto a los programas de ayuda en el sector apícola previstos en el artículo 55 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y la ayuda al desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y
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