Commission Delegated Regulation (EU) No 1421/2013 of 30 October 2013 amending Annexes I, II and IV to Regulation (EU) No 978/2012 of the European Parliament and of the Council applying a scheme of generalised tariff preferences

Published date31 December 2013
Subject Matterregímenes preferenciales,régimes préférentiels,regimi preferenziali
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 355, 31 de diciembre de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 355, 31 décembre 2013,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 355, 31 dicembre 2013
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31.12.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 355/1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1421/2013 DE LA COMISIÓN

de 30 de octubre de 2013

que modifica los anexos I, II y IV del Reglamento (UE) no 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2, su artículo 5, apartado 3, y su artículo 17, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 3 del Reglamento (UE) no 978/2012 se establece que una lista de países elegibles debe modificarse para tener en cuenta los cambios producidos en el estatus o la clasificación internacional de los países. La lista de países elegibles se establece en el anexo I de dicho Reglamento.
(2) En el artículo 4 del Reglamento (UE) no 978/2012 se establecen los criterios para la concesión de preferencias arancelarias con arreglo al régimen general del sistema de preferencias generalizadas (SPG). De acuerdo con dichos criterios, un país que haya sido clasificado por el Banco Mundial como país de renta alta o de renta media-alta durante tres años consecutivos no debe beneficiarse de esas preferencias. En el anexo II de dicho Reglamento se establece la lista de países beneficiarios del régimen general del SPG.
(3) En el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) no 978/2012 se establece que un país clasificado por las Naciones Unidas como país menos desarrollado debe beneficiarse de las preferencias arancelarias con arreglo al régimen especial a favor de los países menos desarrollados (TMA). La lista de países beneficiarios del TMA se establece en el anexo IV de dicho Reglamento.
(4) La República de Croacia (en lo sucesivo, «Croacia» se convirtió en miembro de la Unión Europea el 1 de julio de 2013. Por lo tanto, debe retirarse a Croacia del anexo I.
(5) La República de Sudán del Sur (en lo sucesivo, «Sudán del Sur») se ha convertido en un Estado independiente. El 14 de julio de 2011, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución A/RES/65/308 por la que se admitía a Sudán del Sur como miembro de las Naciones Unidas. El 18 de diciembre de 2012, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución A/RES/67/136 en la que se añadía a Sudán del Sur a la lista de países menos desarrollados. Por lo tanto, debe incluirse a Sudán del Sur en los anexos I, II y IV.
(6) Mediante el Reglamento (UE) no 607/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, que deroga el Reglamento (CE) no 552/97 del Consejo, por el que se retira temporalmente a Myanmar/Birmania el beneficio de las preferencias arancelarias generalizadas (2), se derogó la retirada temporal de Myanmar/Birmania del beneficio de las preferencias arancelarias del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG). Por lo tanto, debe retirarse a Myanmar/Birmania del cuadro del anexo I, que enumera los «Países elegibles del régimen al que se refiere el artículo 3 que han sido retirados temporalmente de ese régimen, respecto a la totalidad o a parte de los productos originarios de dichos países», del cuadro del anexo II, que enumera los «Países beneficiarios del régimen general al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), que han sido retirados temporalmente de ese régimen, respecto a la totalidad o a parte de los productos originarios de dichos países» y del cuadro del anexo IV, que enumera los «Países beneficiarios del régimen especial a favor de los países menos desarrollados al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c), que han sido retirados temporalmente de ese régimen, respecto a la totalidad o a parte de los productos originarios de dichos países».
(7) La República Popular China (en lo sucesivo, «China»), la República del Ecuador (en lo sucesivo «Ecuador»), la República de Maldivas (en lo sucesivo, «Maldivas») y el Reino de Tailandia (en lo sucesivo, «Tailandia») han sido clasificados como países de renta media-alta en 2011, 2012 y 2013. En consecuencia, China, Ecuador, Maldivas y Tailandia deben ser retirados del anexo II un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
(8) El Reglamento (UE) no 1127/2010 de la Comisión (3) establece un período transitorio de tres años para retirar a las Maldivas de la lista de países beneficiarios del régimen especial para los países menos desarrollados [Todo Menos Armas (TMA)] y prevé la retirada de las Maldivas de la lista de países beneficiarios del TMA a partir del 1 de enero de 2014. Por lo tanto, debe retirarse a Maldivas del anexo IV.
(9) En el artículo 5, apartado 2, se da al país beneficiario del SPG y a los agentes económicos tiempo para adaptarse adecuadamente al cambio producido en el estatus del país dentro del Sistema. Este período debe indicarse para cada país beneficiario del SPG afectado en el anexo respectivo del Reglamento (UE) no 978/2012.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) no 978/2012 queda modificado como sigue:

1) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
2) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
3) El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1) DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.

(2) DO L 181 de 29.6.2013, p. 13.

(3) Reglamento (UE) no 1127/2010 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2010, por el que se establece un período transitorio para retirar a la República de Maldivas de la lista de países beneficiarios del régimen especial para los países menos desarrollados, según lo establecido en el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 (DO L 318 de 4.12.2010, p. 15).


ANEXO I

«ANEXO I

Países elegibles (1) del régimen al que se refiere el artículo 3

Columna A : código alfabético de acuerdo con la nomenclatura de los países y territorios para las estadísticas de comercio exterior de la Unión
Columna B : nombre del país
A B
AE Emiratos Árabes Unidos
AF Afganistán
AG Antigua y Barbuda
AL Albania
AM Armenia
AO Angola
AR Argentina
AZ Azerbaiyán
BA Bosnia y Herzegovina
BB Barbados
BD Bangladés
BF Burkina Faso
BH Baréin
BI Burundi
BJ Benín
BN Brunéi
BO Bolivia
BR Brasil
BS Bahamas
BT Bután
BW Botsuana
BY Bielorrusia
BZ Belice
CD República Democrática del Congo
CF República Centroafricana
CG Congo
CI Costa de Marfil
CK Islas Cook
CL Chile
CM Camerún
CN República Popular China
CO Colombia
CR Costa Rica
CU Cuba
CV Cabo Verde
DJ Yibuti
DM Dominica
DO República Dominicana
DZ Argelia
EC Ecuador
EG Egipto
ER Eritrea
ET Etiopía
FJ Fiyi
FM Micronesia
GA Gabón
GD Granada
GE Georgia
GH Ghana
GM Gambia
GN Guinea
GQ Guinea Ecuatorial
GT Guatemala
GW Guinea-Bisáu
GY Guyana
HK Hong Kong
HN Honduras
HT Haití
ID Indonesia
IN India
IQ Irak
IR Irán
JM Jamaica
JO Jordania
KE Kenia
KG Kirguistán
KH Camboya
KI Kiribati
KM Comoras
KN San Cristóbal y Nieves
KW Kuwait
KZ Kazajistán
LA Laos
LB Líbano
LC Santa Lucía
LK Sri Lanka
LR Liberia
LS Lesoto
LY Libia
MA Marruecos
MD Moldavia
ME Montenegro
MG Madagascar
MH Islas Marshall
MK Antigua República Yugoslava de Macedonia
ML Mali
MM Myanmar/Birmania
MN Mongolia
MO Macao
MR Mauritania
MU Mauricio
MV Maldivas
MW Malaui
MX México
MY Malasia
MZ Mozambique
NA Namibia
NE Níger
NG Nigeria
NI Nicaragua
NP Nepal
NR Nauru
NU Niue
OM Omán
PA Panamá
PE Perú
PG Papúa Nueva Guinea
PH Filipinas
PK Pakistán
PW Palaos
PY Paraguay
QA Qatar
RU Rusia
RW Ruanda
SA Arabia Saudí
SB Islas Salomón
SC Seychelles
SD Sudán
SL Sierra Leona
SN Senegal
SO Somalia
SR Surinam
SS Sudán del Sur
ST Santo Tomé y Príncipe
SV El Salvador
SY Siria
SZ Suazilandia
TD Chad
TG Togo
TH Tailandia
TJ Tayikistán
TL Timor Oriental
TM Turkmenistán
TN Túnez
TO Tonga
TT Trinidad y Tobago
TV Tuvalu
TZ Tanzania
UA Ucrania
UG Uganda
UY Uruguay
UZ Uzbekistán
VC San Vicente y las Granadinas
VE Venezuela
VN Vietnam
VU Vanuatu
WS Samoa
XK Kosovo (2)
XS Serbia
YE Yemen
ZA Sudáfrica
ZM Zambia
ZW Zimbabue

Países elegibles del régimen al que se refiere el artículo 3 que han sido retirados temporalmente de ese régimen respecto a...

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