Reglamento delegado (UE) n o 932/2014 de la Comisión de 29 de agosto de 2014 que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas y modifica el Reglamento Delegado (UE) n o  913/2014

Published date30 August 2014
Subject Matterfrutas y hortalizas,Agricultura y Pesca,fruits et légumes,Agriculture et Pêche
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 259, 30 de agosto de 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 259, 30 août 2014
TEXTO consolidado: 32014R0932 — ES — 11.08.2014

2014R0932 — ES — 11.08.2014 — 000.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 932/2014 DE LA COMISIÓN de 29 de agosto de 2014 que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas y modifica el Reglamento Delegado (UE) no 913/2014 (DO L 259, 30.8.2014, p.2)


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 294, 10.10.2014, p. 58 (no 932/2014)




▼B

REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 932/2014 DE LA COMISIÓN

de 29 de agosto de 2014

que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas y modifica el Reglamento Delegado (UE) no 913/2014



LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 ( 1 ), y, en particular, su artículo 219, apartado 1, leído en relación con su artículo 228,

Considerando lo siguiente:
(1) El 7 de agosto, el Gobierno ruso anunció una prohibición de las importaciones de determinados productos de la Unión a Rusia, incluidas las frutas y hortalizas. Esta prohibición ha creado una grave amenaza de perturbaciones del mercado provocadas por las importantes caídas de precios debido a que un importante mercado de exportación ha dejado de estar disponible repentinamente.
(2) Esta amenaza de perturbaciones del mercado reviste especial importancia para el sector de las frutas y hortalizas habida cuenta de que, en este período del año, se cosechan grandes cantidades de productos perecederos.
(3) En consecuencia, las medidas habituales disponibles en virtud del Reglamento (UE) no 1308/2013 parecen ser insuficientes para solucionar la situación surgida en el mercado.
(4) Con el fin de evitar que la situación actual del mercado se transforme en una perturbación más grave o prolongada, es preciso adoptar con urgencia medidas excepcionales de ayuda de carácter temporal para los productores de frutas y hortalizas perecederas que han resultado más afectados por la pérdida repentina del mercado de exportación en esta fase de la cosecha. Estas medidas excepcionales de ayuda de carácter temporal deben cubrir el período comprendido entre el 18 de agosto y el 30 de noviembre de 2014 y deben adoptar la forma de ayuda financiera de la Unión para tomates, zanahorias, coles, pimientos dulces, coliflores y brécoles («broccoli»), pepinos y pepinillos, hongos, manzanas, peras, ciruelas, bayas, uvas frescas de mesa y kiwis.
(5) Ateniéndonos a la estimación de las cantidades afectadas por la prohibición, la ayuda financiera de la Unión debe limitarse a un importe máximo de 125 000 000 EUR. Este importe máximo debe dividirse en dos subimportes, uno de los cuales debe asignarse a las manzanas y las peras, y el otro a todos los demás productos cubiertos por las medidas de ayuda. Esta asignación debe evitar una distribución desequilibrada entre productores de diferentes productos, reflejar los diferentes períodos de cosecha y el porcentaje de las cantidades de productos afectados por la prohibición de importación rusa.
(6) Las retiradas del mercado, la cosecha en verde y la renuncia a efectuar la cosecha son medidas de gestión de crisis eficaces en caso de excedentes de frutas y hortalizas debidos a circunstancias temporales e imprevisibles.
(7) Para atenuar la repercusión de una caída de precios, debe suspenderse temporalmente la restricción vigente del 5 %, expresado en porcentaje del volumen de la producción comercializada, aplicable a la ayuda para las retiradas del mercado. Por lo tanto, la ayuda financiera de la Unión debe concederse aun cuando las retiradas rebasen el límite del 5 %.
(8) La ayuda financiera concedida para las retiradas del mercado debe basarse en los importes respectivos que figuran en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión ( 2 ), en el caso de las retiradas para distribución gratuita y de las retiradas para otros destinos, a menos que no se haya fijado importe alguno en dicho Reglamento. En el caso de aquellos productos para los que no se haya fijado ningún importe en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, los importes máximos deben fijarse en el presente Reglamento.
(9) Teniendo en cuenta que los importes para los tomates que figuran en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 se refieren a la campaña de comercialización de tomates para transformación y tomates para consumo en fresco, procede aclarar que el importe máximo aplicable a los tomates para consumo en fresco a los efectos del presente Reglamento es el correspondiente al período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de mayo.
(10) Atendiendo a las excepcionales perturbaciones del mercado y con el fin de garantizar que todos los productores de frutas y hortalizas reciben el apoyo de la Unión, la ayuda financiera de la Unión para las retiradas del mercado debe ampliarse a los productores de frutas y hortalizas que no sean miembros de una organización de productores reconocida.
(11) A fin de fomentar la distribución gratuita de las frutas y hortalizas retiradas a determinadas organizaciones, tales como organizaciones caritativas y escuelas y cualquier otro destino equivalente autorizado por los Estados miembros, el 100 % de los importes máximos fijados en el anexo XI del Reglamento (UE) no 543/2011 o en el anexo I del presente Reglamento debe aplicarse también a los productores que no sean miembros de una organización de productores reconocida. En el caso de las retiradas para otros destinos distintos de la distribución gratuita deben recibir el 50 % de los importes máximos establecidos. En este contexto, los productores que no sean miembros de una organización de productores reconocida deben cumplir condiciones idénticas o similares a las de las organizaciones de productores. Por lo tanto, deben estar sujetos, al igual que las organizaciones de productores reconocidas, a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) no 1308/2013 y del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.
(12) Las organizaciones de productores son los actores fundamentales del sector de las frutas y hortalizas y las entidades más adecuadas para garantizar que la ayuda financiera de la Unión para las retiradas del mercado se paga a los productores que no sean miembros de una organización de productores reconocida. Deben garantizar que dicha ayuda se paga a los productores que no sean miembros de una organización de productores reconocida mediante la celebración de un contrato. Como no todos los Estados miembros tienen el mismo grado de organización en lo que atañe a la oferta en el mercado de las frutas y hortalizas, procede permitir a la autoridad competente de los Estados miembros que pague la ayuda directamente a los productores cuando esté debidamente justificado.
(13) Con el fin de paliar los efectos de la caída de los precios, la ayuda financiera de la Unión también debe concederse para las operaciones de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde.
(14) Los importes de las ayudas para la cosecha en verde y para la renuncia a efectuar la cosecha deben ser fijados por los Estados miembros por hectárea en un nivel que cubra como máximo el 90 % de los importes máximos para las retiradas del mercado aplicables a las retiradas para otros destinos diferentes a la distribución gratuita tal como se establece en el anexo XI del Reglamento (UE) no 543/2011 o, en el caso de los productos para los que no se haya fijado importe alguno en dicho anexo, en el presente Reglamento. En el caso de los tomates para consumo en fresco, el importe que deben tener en cuenta los Estados miembros debe ser el establecido en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 para el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de mayo. La renuncia a efectuar la cosecha debe beneficiarse de la ayuda aun cuando la producción comercial se haya obtenido de la zona de producción en cuestión durante el ciclo normal de producción.
(15) Las organizaciones de productores concentran la oferta y son capaces de actuar con mayor rapidez que los productores que no son miembros de dichas organizaciones a la hora de tener que hacer frente a excedentes con una incidencia inmediata en el mercado. Por consiguiente, para que la aplicación de las medidas excepcionales de ayuda previstas en el presente Reglamento sean más eficientes y para acelerar la estabilización del mercado, procede aumentar, en el caso de los productores que sean miembros de organizaciones de productores reconocidas, la ayuda financiera de la Unión para las retiradas para destinos diferentes a la distribución gratuita, renuncia a efectuar la cosecha y cosecha en verde al 75 % de los importes máximos de la ayuda correspondientes fijados para las retiradas para otros destinos.
(16) En lo que atañe a las retiradas, la ayuda financiera de la Unión para las operaciones de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde debe ampliarse a los productores que no sean miembros de una organización de productores reconocida. La ayuda financiera debe limitarse al 50 % de los importes máximos de ayuda fijados para las organizaciones de productores.
(17) Habida cuenta del elevado número de productores que no son miembros de una organización de productores y de la
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT