Commission Delegated Regulation (EU) 2015/1556 of 11 June 2015 supplementing Regulation (EU) No 575/2013 of the European Parliament and of the Council with regard to regulatory technical standards for the transitional treatment of equity exposures under the IRB approach (Text with EEA relevance)

Published date19 September 2015
Subject MatterMercato interno - Principi,Libertà di stabilimento,Mercado interior - Principios,Libertad de establecimiento,Marché intérieur - Principes,Liberté d'établissement
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 244, 19 settembre 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 244, 19 de septiembre de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 244, 19 septembre 2015
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19.9.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 244/9

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1556 DE LA COMISIÓN

de 11 de junio de 2015

por el que se completa el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas al tratamiento transitorio de las exposiciones de renta variable con arreglo al método IRB

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (1), y, en particular, su artículo 495, apartado 3, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) Resulta oportuno especificar las condiciones en las que las autoridades competentes pueden eximir del tratamiento IRB a determinadas clases de exposiciones de renta variable mantenidas por entidades y filiales en la UE de entidades en su respectivo Estado miembro a 31 de diciembre de 2007.
(2) Dichas condiciones deben establecerse de manera armonizada, de modo que no tengan un efecto desproporcionadamente desfavorable para una transición fluida de los ordenamientos jurídicos nacionales, del régimen establecido por la transposición de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y, en particular, de su artículo 154, apartado 6, al establecido por el Reglamento (UE) no 575/2013.
(3) Al establecer las citadas condiciones, deben tenerse debidamente en cuenta, en la medida de lo posible, las expectativas legítimas de las entidades que disfrutaban de la exención al amparo del régimen anterior, que se aplicó hasta el 31 de diciembre de 2013. En consecuencia, debe permitirse a las autoridades competentes que concedan dicha exención a las referidas entidades. No procede conceder esa exención a otras entidades.
(4) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión.
(5) La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado
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