Commission Delegated Regulation (EU) 2021/841 of 19 February 2021 amending Delegated Regulation (EU) No 640/2014 as regards the rules on non-compliances in relation to the system for the identification and registration for bovine, ovine and caprine animals and on the calculation of the level of administrative penalties in respect of declared animals under animal aid schemes or animal-related support measures

Date of Signature19 February 2021
Published date27 May 2021
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 186, 27 May 2021
L_2021186ES.01001201.xml
27.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 186/12

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/841 DE LA COMISIÓN

de 19 de febrero de 2021

por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 en lo que respecta a las normas sobre incumplimientos en relación con el sistema de identificación y registro de animales de las especies bovina, ovina y caprina, y sobre el cálculo del nivel de las sanciones administrativas con respecto a los animales declarados en virtud de regímenes de ayuda por animales o medidas de apoyo relacionadas con los animales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 63, apartado 4, su artículo 64, apartado 6, y su artículo 77, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 30 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) n.o 640/2014 (2) contiene normas para establecer el número de animales determinados a efectos de la ayuda asociada voluntaria sobre la base de solicitudes de ayuda por ganado en virtud de regímenes de ayuda por animal o de las ayudas de desarrollo rural sobre la base de solicitudes de pago en el marco de medidas de ayuda relacionadas con los animales. En particular, establece normas para los casos de incumplimiento en relación con el sistema de identificación y registro de animales de las especies bovinas, ovina y caprina. El Reglamento (CE) n.o 21/2004 del Consejo (3) dispone que los Estados miembros deben crear un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina. Dado que dicho sistema de identificación y registro contiene requisitos similares a los del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina establecido en el Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), procede armonizar las normas para tener en cuenta los incumplimientos relacionados con el sistema de identificación y registro de esas tres categorías de animales. En este contexto, procede sustituir la referencia a las «marcas auriculares» por una referencia a «medios de identificación», en consonancia con estos dos Reglamentos.
(2) Teniendo en cuenta la evolución del sistema integrado de gestión y control, y en aras de la simplificación, procede adaptar las sanciones administrativas aplicables con respecto a los regímenes de ayuda por animal y a las medidas de apoyo relacionadas con los animales establecidas en el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014, eximiendo a un máximo de tres animales no determinados de la aplicación de sanciones administrativas siempre que puedan identificarse individualmente a través de medios de identificación o de documentación justificativa, y ajustando el nivel de las sanciones que deben aplicarse si se detectan más de tres animales no determinados.
(3) Con arreglo al artículo 53, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 de la Comisión (5), en caso de que la medida de ayuda asociada tenga por objeto el ganado vacuno o el ganado ovino y caprino, los Estados miembros deben incluir entre las condiciones para poder optar a la ayuda los requisitos de identificación y registro de los animales previstos en los Reglamentos (CE) n.o 1760/2000 o (CE) n.o 21/2004, respectivamente. Además, de conformidad con dichos Reglamentos, las incidencias relacionadas con los animales, como los nacimientos, las muertes y los desplazamientos, deben notificarse a la base de datos informatizada dentro de determinados plazos. El incumplimiento de dichos plazos se considera un incumplimiento con respecto al animal en cuestión. No obstante, a fin de garantizar la proporcionalidad y sin perjuicio de otras condiciones de admisibilidad establecidas por el Estado miembro, los animales de las especies bovina, ovina y caprina deben considerarse admisibles para ayuda o apoyo sin aplicación de sanciones administrativas en la medida en que se haya producido una notificación tardía del suceso relativo al animal antes del inicio de un período de retención o antes de una fecha de referencia determinada, según lo establecido por el Estado miembro de conformidad con el artículo 53, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014.
(4) En aras de la claridad y la simplificación, la redacción del artículo 31, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 debe armonizarse en lo relativo al sistema basado en solicitudes y al sistema sin solicitudes.
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 en consecuencia.
(6) A fin de que los Estados
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