Commission Directive 1999/73/EC of 19 July 1999 including an active substance (spiroxamine) in Annex I to Council Directive 91/414/EEC concerning the placing of plant protection products on the market (Text with EEA relevance)

Published date05 August 1999
Subject MatterApproximation of laws,Plant health legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 206, 05 August 1999
EUR-Lex - 31999L0073 - ES

Directiva 1999/73/CE de la Comisión, de 19 de julio de 1999, por la que se incluye una sustancia activa (espiroxamina) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 206 de 05/08/1999 p. 0016 - 0018


DIRECTIVA 1999/73/CE DE LA COMISIÓN

de 19 de julio de 1999

por la que se incluye una sustancia activa (espiroxamina) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 99/1/CE(2), denominada en lo sucesivo "la Directiva", y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,

(1) Considerando que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE, Alemania recibió el 13 de octubre de 1995 una solicitud de Bayer AG, denominada en lo sucesivo "el solicitante", para la inclusión de la sustancia activa espiroxamina en el anexo I de la Directiva;

(2) Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva, la Comisión confirmó en su Decisión 96/522/CE, de 29 de julio de 1996, por la que se reconoce, en principio, la conformidad del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la espiroxamina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios(3), que podía considerarse que el expediente presentado sobre la espiroxamina satisfacía, en principio, los requisitos sobre datos e información del anexo II y, en lo relativo a un producto fitosanitario con esta sustancia activa, del anexo III de la Directiva;

(3) Considerando que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 5 de la Directiva, una sustancia activa debe incluirse por un período no superior a diez años en el anexo I cuando quepa esperar que no tenga efectos nocivos para la salud humana o la sanidad animal ni para las aguas subterráneas, ni repercusiones inaceptables para el medio ambiente;

(4) Considerando que, por lo que respecta a la espiroxamina, los mencionados...

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