Commission Directive 1999/73/EC of 19 July 1999 including an active substance (spiroxamine) in Annex I to Council Directive 91/414/EEC concerning the placing of plant protection products on the market (Text with EEA relevance)
Published date | 05 August 1999 |
Subject Matter | Approximation of laws,Plant health legislation |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 206, 05 August 1999 |
Directiva 1999/73/CE de la Comisión, de 19 de julio de 1999, por la que se incluye una sustancia activa (espiroxamina) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 206 de 05/08/1999 p. 0016 - 0018
DIRECTIVA 1999/73/CE DE LA COMISIÓN
de 19 de julio de 1999
por la que se incluye una sustancia activa (espiroxamina) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 99/1/CE(2), denominada en lo sucesivo "la Directiva", y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,
(1) Considerando que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE, Alemania recibió el 13 de octubre de 1995 una solicitud de Bayer AG, denominada en lo sucesivo "el solicitante", para la inclusión de la sustancia activa espiroxamina en el anexo I de la Directiva;
(2) Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva, la Comisión confirmó en su Decisión 96/522/CE, de 29 de julio de 1996, por la que se reconoce, en principio, la conformidad del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la espiroxamina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios(3), que podía considerarse que el expediente presentado sobre la espiroxamina satisfacía, en principio, los requisitos sobre datos e información del anexo II y, en lo relativo a un producto fitosanitario con esta sustancia activa, del anexo III de la Directiva;
(3) Considerando que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 5 de la Directiva, una sustancia activa debe incluirse por un período no superior a diez años en el anexo I cuando quepa esperar que no tenga efectos nocivos para la salud humana o la sanidad animal ni para las aguas subterráneas, ni repercusiones inaceptables para el medio ambiente;
(4) Considerando que, por lo que respecta a la espiroxamina, los mencionados...
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