Commission Directive 2003/7/EC of 24 January 2003 amending the conditions for authorisation of canthaxanthin in feedingstuffs in accordance with Council Directive 70/524/EEC (Text with EEA relevance)

Published date25 January 2003
Subject Matteraproximación de las legislaciones,alimentos para animales,rapprochement des législations,aliments des animaux
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 22, 25 de enero de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 22, 25 janvier 2003
EUR-Lex - 32003L0007 - ES

Directiva 2003/7/CE de la Comisión, de 24 de enero de 2003, por la que se modifican las condiciones para la autorización de la cantaxantina en los piensos conforme a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 022 de 25/01/2003 p. 0028 - 0030


Directiva 2003/7/CE de la Comisión

de 24 de enero de 2003

por la que se modifican las condiciones para la autorización de la cantaxantina en los piensos conforme a la Directiva 70/524/CEE del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1756/2002(2), y, en particular, su artículo 9 novodecies,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 70/524/CEE autoriza la utilización del aditivo cantaxantina con determinadas condiciones.

(2) En 1997, el Comité científico de la alimentación humana (SCF) dictaminó que la dosis diaria admisible de cantaxantina para las personas podía fijarse en 0,03 mg/kg de peso corporal.

(3) Como consecuencia de la revisión que el Comité científico de la alimentación humana introdujo en la dosis diaria admisible, el Comité científico de la alimentación animal (SCAN) revisó los niveles de cantaxantina en los piensos para salmónidos, pollos de carne y gallinas ponedoras, con el fin de garantizar la seguridad de los consumidores. El Comité científico de la alimentación animal consideró que la seguridad de los consumidores estará garantizada mediante la fijación de una concentración máxima de cantaxantina en 25 mg/kg de pienso para los salmónidos y los pollos de carne, y en 8 mg/kg de pienso para las gallinas ponedoras.

(4) Es necesario modificar las autorizaciones actuales relativas a la cantaxantina para proteger mejor la salud de los consumidores.

(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Las condiciones de autorización de la cantaxantina [E 161g] en los piensos se modifican conforme a las indicaciones contenidas en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales...

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