Commission Directive 2004/98/EC of 30 September 2004 amending Council Directive 76/769/EEC as regards restrictions on the marketing and use of pentabromodiphenyl ether in aircraft emergency evacuation systems for the purpose of adapting its Annex I to technical progress(Text with EEA relevance)

Published date01 October 2004
Subject MatterEnvironment,Safety at work and elsewhere,Approximation of laws
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 305, 01 October 2004
L_2004305ES.01006301.xml
1.10.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 305/63

DIRECTIVA 2004/98/CE DE LA COMISIÓN

de 30 de septiembre de 2004

que modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo por lo que respecta a las restricciones de la comercialización y el uso de éter de pentabromodifenilo en sistemas de evacuación de emergencia de aeronaves con el fin de adaptar su anexo I al progreso técnico

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (1), y, en particular, su artículo 2 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) El éter de pentabromodifenilo (pentaBDE) se utiliza como material ignífugo bromado para proteger plásticos, tejidos y otros artículos contra el fuego.
(2) Tras efectuar una evaluación del riesgo con arreglo al Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (2), se consideró necesario restringir la comercialización y el uso de pentaBDE, y, por tanto, se añadió la sustancia al anexo I de la Directiva 76/769/CEE.
(3) Se han recibido recientemente nuevas informaciones que demuestran la utilización de pentaBDE en tejidos específicos para las rampas de evacuación y rampas balsa de aeronaves, que no puede sustituirse por alternativas adecuadas debido a la amplitud de los ensayos de seguridad y los requisitos normativos.
(4) No cabe esperar que se produzcan emisiones de estas rampas al medio ambiente ni exposición de personas, excepto durante unos pocos segundos en casos de emergencia y únicamente en el caso poco probable de que el material arda.
(5) Considerando la aplicación limitada de pentaBDE en sistemas de evacuación de emergencia de aeronaves y la contribución insignificante que representa este artículo a los riesgos globales para la salud y el medio ambiente, está justificada la autorización de comercialización de pentaBDE y su utilización con este fin específico.
(6) Habida cuenta de la complejidad del proceso de sustitución y de los reglamentos de autorización de los sistemas de emergencia de las aeronaves, así como de las graves repercusiones socioeconómicas, se justifica la introducción de
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