Commission Directive 2004/98/EC of 30 September 2004 amending Council Directive 76/769/EEC as regards restrictions on the marketing and use of pentabromodiphenyl ether in aircraft emergency evacuation systems for the purpose of adapting its Annex I to technical progress(Text with EEA relevance)
Published date | 01 October 2004 |
Subject Matter | Environment,Safety at work and elsewhere,Approximation of laws |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 305, 01 October 2004 |
1.10.2004 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 305/63 |
DIRECTIVA 2004/98/CE DE LA COMISIÓN
de 30 de septiembre de 2004
que modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo por lo que respecta a las restricciones de la comercialización y el uso de éter de pentabromodifenilo en sistemas de evacuación de emergencia de aeronaves con el fin de adaptar su anexo I al progreso técnico
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (1), y, en particular, su artículo 2 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) | El éter de pentabromodifenilo (pentaBDE) se utiliza como material ignífugo bromado para proteger plásticos, tejidos y otros artículos contra el fuego. |
(2) | Tras efectuar una evaluación del riesgo con arreglo al Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (2), se consideró necesario restringir la comercialización y el uso de pentaBDE, y, por tanto, se añadió la sustancia al anexo I de la Directiva 76/769/CEE. |
(3) | Se han recibido recientemente nuevas informaciones que demuestran la utilización de pentaBDE en tejidos específicos para las rampas de evacuación y rampas balsa de aeronaves, que no puede sustituirse por alternativas adecuadas debido a la amplitud de los ensayos de seguridad y los requisitos normativos. |
(4) | No cabe esperar que se produzcan emisiones de estas rampas al medio ambiente ni exposición de personas, excepto durante unos pocos segundos en casos de emergencia y únicamente en el caso poco probable de que el material arda. |
(5) | Considerando la aplicación limitada de pentaBDE en sistemas de evacuación de emergencia de aeronaves y la contribución insignificante que representa este artículo a los riesgos globales para la salud y el medio ambiente, está justificada la autorización de comercialización de pentaBDE y su utilización con este fin específico. |
(6) | Habida cuenta de la complejidad del proceso de sustitución y de los reglamentos de autorización de los sistemas de emergencia de las aeronaves, así como de las graves repercusiones socioeconómicas, se justifica la introducción de |
To continue reading
Request your trial