Commission Directive 2006/130/EC of 11 December 2006 implementing Directive 2001/82/EC of the European Parliament and of the Council as regards the establishment of criteria for exempting certain veterinary medicinal products for food-producing animals from the requirement of a veterinary prescription (Text with EEA relevance)

Published date01 December 2007
Subject Matterlegislazione veterinaria,ravvicinamento delle legislazioni,legislación veterinaria,aproximación de las legislaciones,législation vétérinaire,rapprochement des législations
L_2006349ES.01001501.xml
12.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 349/15

DIRECTIVA 2006/130/CE DE LA COMISIÓN

de 11 de diciembre de 2006

por la que se aplica la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al establecimiento de criterios de excepción respecto al requisito de prescripción veterinaria para determinados medicamentos veterinarios destinados a animales productores de alimentos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (1), y, en particular, su artículo 67, párrafo primero, letra aa),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 67 de la Directiva 2001/82/CE, en los casos contemplados en los párrafos primero y tercero de dicho artículo se exige prescripción veterinaria para dispensar al público medicamentos veterinarios. No obstante, dado que determinadas sustancias, contenidas en medicamentos veterinarios destinados a animales productores de alimentos, no entrañan riesgo alguno para la salud humana o animal o para el medio ambiente, pueden concederse excepciones al requisito general con arreglo al artículo 67, párrafo primero, letra aa). Tales excepciones deben entenderse sin perjuicio de la aplicación de cualquier otra disposición de los párrafos primero y tercero de dicho artículo.
(2) En consecuencia, procede establecer criterios en función de los cuales los Estados miembros puedan conceder excepciones a la norma general, establecida en el artículo 67, párrafo primero, letra aa), de la Directiva 2001/82/CE, que exige una prescripción veterinaria para dispensar al público medicamentos veterinarios destinados a animales productores de alimentos.
(3) En los casos en que los medicamentos veterinarios de que se trata sean fáciles de administrar y no entrañen riesgo alguno, incluso si se administran incorrectamente, para el animal tratado o para la persona que administra el producto, tales medicamentos deben poder dispensarse sin necesidad de una prescripción veterinaria. En cambio, no deben poder concederse excepciones para medicamentos cuyo perfil de farmacovigilancia sea desfavorable o que dañen el medio ambiente.
(4) Unas condiciones de almacenamiento inadecuadas pueden afectar gravemente a la calidad, la seguridad y la eficacia de los medicamentos veterinarios. Por lo tanto, no deben concederse excepciones para medicamentos cuya calidad, seguridad y eficacia solo puedan garantizarse si se almacenan en condiciones
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