Commission Directive 2009/90/EC of 31 July 2009 laying down, pursuant to Directive 2000/60/EC of the European Parliament and of the Council, technical specifications for chemical analysis and monitoring of water status (Text with EEA relevance)

Published date01 August 2009
Subject Matterravvicinamento delle legislazioni,ambiente,rapprochement des législations,environnement,aproximación de las legislaciones,medio ambiente
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 201, 01 agosto 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 201, 01 août 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 201, 01 de agosto de 2009
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1.8.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 201/36

DIRECTIVA 2009/90/CE DE LA COMISIÓN

de 31 de julio de 2009

por la que se establecen, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las especificaciones técnicas del análisis químico y del seguimiento del estado de las aguas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe garantizarse la calidad y la comparabilidad de los resultados analíticos de los laboratorios designados por las autoridades competentes de los Estados miembros para efectuar el seguimiento químico del agua conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2000/60/CE. La norma EN ISO/IEC-17025 sobre los requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración aporta unas referencias internacionales adecuadas para la validación de los métodos de análisis utilizados.
(2) A fin de cumplir los requisitos de validación, todos los métodos de análisis aplicados por los Estados miembros a efectos de los programas de seguimiento del estado de las aguas deben cumplir determinados criterios de funcionamiento mínimos, incluidas normas sobre la incertidumbre de las medidas y el límite de cuantificación de los métodos. Para garantizar la comparabilidad de los resultados del seguimiento químico, el límite de cuantificación debe determinarse conforme a una definición común consensuada.
(3) Si no existen métodos que se ajusten a los criterios de funcionamiento mínimos, el seguimiento debe basarse en las mejores técnicas disponibles que no acarreen costes excesivos.
(4) El cálculo de los valores medios debe tener en cuenta los resultados de las mediciones inferiores al límite de cuantificación de los métodos de análisis. Deben establecerse normas a este respecto.
(5) Las operaciones técnicas dirigidas a garantizar la calidad y la comparabilidad de los resultados analíticos deben seguir las prácticas de gestión de la calidad aceptadas internacionalmente. A este efecto resultan oportunas las prácticas fijadas en la norma EN ISO/IEC-17025. Conviene velar por que los laboratorios que realicen los análisis químicos demuestren su capacidad mediante la participación en programas de pruebas de aptitud reconocidos nacional o internacionalmente y mediante el uso de los materiales de referencia disponibles. Con vistas a armonizar las prácticas a escala comunitaria, la organización de los programas de ensayos de aptitud debe basarse en las normas internacionales pertinentes. A este efecto, es adecuada la guía ISO/IEC 43-1, «Ensayo de aptitud por comparaciones interlaboratorios – Parte 1: Desarrollo y funcionamiento de programas de ensayos de aptitud». Los resultados de estos programas deben evaluarse conforme a sistemas de puntuación reconocidos internacionalmente. A este respecto, la norma ISO-13528 sobre métodos estadísticos para su uso en los ensayos de aptitud por comparaciones interlaboratorios aporta unas referencias adecuadas.
(6) El 15 de mayo de 2008 se procedió a consultar el Comité mencionado en el artículo 21, apartado 1, de la
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