Commission Directive 2011/74/EU of 29 July 2011 amending, for the purposes of its adaptation to technical progress, Annex II to Directive 96/73/EC of the European Parliament and of the Council on certain methods for quantitative analysis of binary textile fibre mixtures Text with EEA relevance

Published date30 July 2011
Subject MatterTextiles,Internal market - Principles
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 198, 30 July 2011
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30.7.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 198/32

DIRECTIVA 2011/74/UE DE LA COMISIÓN

de 29 de julio de 2011

por la que se modifica el anexo II de la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles, para adaptarlo al progreso técnico

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles (1), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativa a las denominaciones textiles (2), exige que el etiquetado indique la composición en fibras de los productos textiles y dispone la realización de análisis para controlar la conformidad de dichos productos con las indicaciones que figuren en su etiqueta.
(2) La Directiva 96/73/CE establece métodos uniformes de análisis cuantitativo de las mezclas binarias de fibras textiles.
(3) Atendiendo a recientes constataciones de un grupo de trabajo técnico, se ha adaptado la Directiva 2008/121/CE al progreso técnico añadiendo la fibra bicomponente polipropileno/poliamida a la lista de fibras que figura en sus anexos I y V.
(4) Es necesario, por tanto, definir métodos uniformes de ensayo para la fibra bicomponente polipropileno/poliamida.
(5) Por tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 96/73/CE.
(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de Directivas relativas a las denominaciones y al etiquetado de los productos textiles.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo II de la Directiva 96/73/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 30 de julio de 2012. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1) DO L 32 de 3.2.1997, p. 1.

(2) DO L 19 de 23.1.2009, p. 29.


ANEXO

El capítulo 2 del anexo II de la Directiva 96/73/CE se modifica como sigue:

1) El cuadro resumen se sustituye por el texto siguiente: «CUADRO RESUMEN
Método Campo de aplicación (1) Reactivo
Componente soluble Componente insoluble
1. Acetato Otras fibras determinadas Acetona
2. Determinadas fibras proteínicas Otras fibras determinadas Hipoclorito
3. Viscosa, cupro o determinados tipos de modal Otras fibras determinadas Ácido fórmico y cloruro de zinc
4. Poliamida o nailon Otras fibras determinadas Ácido fórmico al 80 % m/m
5. Acetato Otras fibras determinadas Alcohol bencílico
6. Triacetato o polilactida Otras fibras determinadas Diclorometano
7. Determinadas fibras celulósicas Otras fibras determinadas Ácido sulfúrico al 75 % m/m
8. Acrílicos, determinados modacrílicos o determinadas clorofibras Otras fibras determinadas Dimetilformamida
9. Determinadas clorofibras Otras fibras determinadas Disulfuro de carbono/acetona, 55,5/44,5 v/v
10. Acetato Otras fibras determinadas Ácido acético glacial
11. Seda, poliamida o nailon Otras fibras determinadas Ácido sulfúrico al 75 % m/m
12. Yute Determinadas fibras de origen animal Método del contenido en nitrógeno
13. Polipropileno Otras fibras determinadas Xileno
14. Determinadas fibras Otras fibras determinadas Método del ácido sulfúrico concentrado
15. Clorofibras, determinados modacrílicos y elastanos, acetatos, triacetatos Otras fibras determinadas Ciclohexanona
16. Melamina Otras fibras determinadas Ácido fórmico caliente al 90 % m/m.
2) El punto 1.2) del método no 1 se sustituye por el texto siguiente:
«2) lana (1), pelos de animales (2 y 3), seda (4), algodón (5), lino (7), cáñamo (8), yute (9), abacá (10), esparto (11), coco (12), retama (13), ramio (14), sisal (15), cupro (21), modal (22), proteínica (23), viscosa (25), acrílico (26), poliamida o nailon (30), poliéster (35), polipropileno (37), elastomultiéster (46), elastolefina (47), melamina (48) y bicomponente polipropileno/poliamida (49).
Este método no es aplicable en ningún caso a fibras de acetato que hayan sido desacetiladas en superficie.».
3) El punto 1.2) del método no 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2) algodón (5), cupro (21), viscosa (25), acrílico (26), clorofibras (27), poliamida o nailon (30), poliéster (35), polipropileno (37), elastano (43), fibra de vidrio (44), elastomultiéster (46), elastolefina (47), melamina (48) y bicomponente polipropileno/poliamida (49).
Si están presentes diferentes fibras proteínicas, el método permite determinar las cantidad total, pero no su porcentaje individual.».
4) El método no 3 queda modificado como sigue:
a) el título se sustituye por el texto siguiente: «VISCOSA, CUPRO O DETERMINADOS TIPOS DE MODAL Y OTRAS FIBRAS DETERMINADAS (Método del ácido fórmico y del cloruro de zinc)»;
b) el punto 1.2) se sustituye por el texto siguiente:
«2) algodón (5), polipropileno (37), elastolefina (47) y melamina (48).
Si se comprueba la presencia de una fibra de modal, se efectuará un ensayo preliminar para comprobar si es soluble en el reactivo. Este método no es aplicable a las mezclas en las que el algodón haya sufrido una amplia degradación química, ni cuando la viscosa o el cupro se hayan vuelto parcialmente insolubles por la presencia de colorantes o aprestos que no puedan eliminarse completamente.»;
c) el punto 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. CÁLCULO Y PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS Calcular los resultados de la manera descrita en las generalidades. El valor de “d” es 1,00, a excepción del algodón, para el
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