Commission Directive 2011/74/EU of 29 July 2011 amending, for the purposes of its adaptation to technical progress, Annex II to Directive 96/73/EC of the European Parliament and of the Council on certain methods for quantitative analysis of binary textile fibre mixtures Text with EEA relevance
Published date | 30 July 2011 |
Subject Matter | Textiles,Internal market - Principles |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 198, 30 July 2011 |
30.7.2011 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 198/32 |
DIRECTIVA 2011/74/UE DE LA COMISIÓN
de 29 de julio de 2011
por la que se modifica el anexo II de la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles, para adaptarlo al progreso técnico
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles (1), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) | La Directiva 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativa a las denominaciones textiles (2), exige que el etiquetado indique la composición en fibras de los productos textiles y dispone la realización de análisis para controlar la conformidad de dichos productos con las indicaciones que figuren en su etiqueta. |
(2) | La Directiva 96/73/CE establece métodos uniformes de análisis cuantitativo de las mezclas binarias de fibras textiles. |
(3) | Atendiendo a recientes constataciones de un grupo de trabajo técnico, se ha adaptado la Directiva 2008/121/CE al progreso técnico añadiendo la fibra bicomponente polipropileno/poliamida a la lista de fibras que figura en sus anexos I y V. |
(4) | Es necesario, por tanto, definir métodos uniformes de ensayo para la fibra bicomponente polipropileno/poliamida. |
(5) | Por tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 96/73/CE. |
(6) | Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de Directivas relativas a las denominaciones y al etiquetado de los productos textiles. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo II de la Directiva 96/73/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 30 de julio de 2012. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 32 de 3.2.1997, p. 1.
(2) DO L 19 de 23.1.2009, p. 29.
ANEXO
El capítulo 2 del anexo II de la Directiva 96/73/CE se modifica como sigue:
1) | El cuadro resumen se sustituye por el texto siguiente: «CUADRO RESUMEN
|
2) | El punto 1.2) del método no 1 se sustituye por el texto siguiente:
|
3) | El punto 1.2) del método no 2 se sustituye por el texto siguiente:
|
4) | El método no 3 queda modificado como sigue:
|
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