Commission Directive 73/350/EEC of 7 November 1973 adapting to technical progress the Council Directive of 6 February 1970 on the approximation of the laws of the Member States relating to the permissible sound level and the exhaust system of motor vehicles

Published date22 November 1973
Subject MatterMercato interno - Principi,ostacoli tecnici,ravvicinamento delle legislazioni,Mercado interior - Principios,obstáculos técnicos,aproximación de las legislaciones,Marché intérieur - Principes,entraves techniques,rapprochement des législations
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 321, 22 novembre 1973,Official Journal of the European Communities, L 321, 22 November 1973,Journal officiel des Communautés européennes, L 321, 22 novembre 1973
EUR-Lex - 31973L0350 - ES

Directiva 73/350/CEE de la Comisión, de 7 de noviembre de 1973, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor

Diario Oficial n° L 321 de 22/11/1973 p. 0033 - 0036
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 1 p. 0158
Edición especial griega: Capítulo 13 Tomo 2 p. 0087
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0158
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 3 p. 0039
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 3 p. 0039


DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 7 de noviembre de 1973 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor

(73/350/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre homologación de vehículos a motor y de sus remolques (70/156/CEE (1), modificada por el Acta adjunta al Tratado de adhesión a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de Energía Atómica de los nuevos Estados miembros, firmado el 22 de enero de 1972 en Bruselas (2), y, en particular, sus artículos 11, 12 y 13,

Vista la Directiva del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor (70/157/CEE) (3), modificada por el Acta adjunta al Tratado de adhesión a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de Energía Atómica de los nuevos Estados miembros, firmado el 22 de enero de 1972 en Bruselas, y, en particular, su artículo 3,

Considerando que todo vehículo deberá diseñarse y construirse de modo que su nivel sonoro no sobrepase los límites prescritos; y que tal principio se aplicará particularmente a los dispositivos de escape (silenciosos);

Considerando que, gracias al progreso técnico, es posible en nuestros días, comprobar los dispositivos de escape en condiciones de funcionamiento semejantes a las...

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