Commission Directive 80/766/EEC of 8 July 1980 laying down the Community method of analysis for the official control of the vinyl chloride monomer level in materials and articles which are intended to come into contact with foodstuffs

Published date16 August 1980
Subject MatterInternal market - Principles,Foodstuffs,Approximation of laws,Consumer protection
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 213, 16 August 1980
EUR-Lex - 31980L0766 - ES

Directiva 80/766/CEE de la Comisión, de 8 de julio de 1980, relativa a la determinación del método comunitario de análisis para el control oficial del contenido de cloruro de vinilo monómero en los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios

Diario Oficial n° L 213 de 16/08/1980 p. 0042 - 0046
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 10 p. 0221
Edición especial griega: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0250
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 10 p. 0221
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 11 p. 0042
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 11 p. 0042


DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 8 de julio de 1980

relativa a la determinación del método comunitario de análisis para el control oficial del contenido de cloruro de vinilo monómetro en los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios

( 80/766/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 78/142/CEE del Consejo , de 30 de enero de 1978 , relativa a la aproximación las legislaciones de los Estados miembros sobre materiales y objetos que contengan cloruro de vinilo monómero destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (1) y , en particular , su artículo 3 ,

Considerando que el artículo 2 de la Directiva 78/142/CEE dispone que dichos materiales y objetos no deberán contener cloruro de vinilo monómero en cantidad superior a un miligramo por kilogramo de producto acabado , y el artículo 3 de dicha Directiva que dicho límite debe ser controlado por medio de un método de análisis comunitario ;

Considerando que , a partir de una serie de análisis interlaboratorios , el método descrito en el Anexo ha resultado ser lo suficientemente exacto y reproducible como para ser adoptado como método comunitario ;

Considerando que las medidas previstas por la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité permanente de productos alimenticios ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Los Estados miembros dispondrán que el análisis necesario para el control oficial del contenido de cloruro de vinilo monómero en los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios - denominados en el Anexo « materiales y objetos » - se efectúe según el método descrito en el Anexo .

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar dieciocho meses después de su notificación , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 8 de julio de 1980 .

Por la Comisión

Étienne DAVIGNON

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 44 de 15 . 2 . 1978 , p. 15 .

ANEXO

DETERMINACIÓN DE LA PROPORCIÓN DE CLORURO DE VINILO MONÓMERO EN LOS MATERIALES Y OBJETOS

1 . OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El método permitirá determinar la proporción de cloruro de vinilo monómero en los materiales y objetos .

2 . PRINCIPIO

La determinación de la...

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