Commission Directive 81/432/EEC of 29 April 1981 laying down the Community method of analysis for the official control of vinyl chloride released by materials and articles into foodstuffs

Published date24 June 1981
Subject MatterTechnical barriers,Approximation of laws,Foodstuffs
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 167, 24 June 1981,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 167, 24 giugno 1981,Journal officiel des Communautés européennes, L 167, 24 juin 1981
EUR-Lex - 31981L0432 - ES

Directiva 81/432/CEE de la Comisión, de 29 de abril de 1981, sobre determinación del método comunitario de análisis para el control oficial del cloruro de vinilo cedido por los materiales y objetos a los productos alimenticios

Diario Oficial n° L 167 de 24/06/1981 p. 0006 - 0011
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 11 p. 0140
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 11 p. 0203
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 11 p. 0140
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 11 p. 0203


DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 1981

sobre determinación del método comunitario de análisis para el control oficial del cloruro de vinilo cedido por los materiales y objetos a los productos alimenticios

( 81/432/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 78/142/CEE del Consejo , de 30 de enero de 1978 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre materiales y objetos que contengan cloruro de vinilo monómero destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (1) y , en particular , su artículo 3 ,

Considerando que el artículo 2 de la Directiva 78/142/CEE dispone que dichos materiales y objetos no deberán ceder a los productos alimenticios que estén en contacto o hayan sido puestos en contacto con dichos materiales y objetos una cantidad de cloruro de vinilo detectable por un método que tenga un límite de detección de 0,01 mg/kg , y el artículo 3 que dicho límite debe ser controlado por un método de análisis comunitario ;

Considerando que , a partir de una serie de análisis interlaboratorios , el método descrito en el Anexo ha resultado ser lo suficientemente exacto y reproducible como para ser adoptado como método comunitario ;

Considerando que las medidas establecidas por la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité permanente de productos alimenticios ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

El análisis necesario para el control oficial del cloruro de vinilo cedido por los materiales y objetos a los productos alimenticios deberá efectuarse según el método descrito en el Anexo .

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de octubre de 1982 , e informarán inmediatamente de ello a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 29 de abril de 1981 .

Por la Comisión

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 44 de 15 . 2 . 1979 , p. 15 .

ANEXO

DETERMINACIÓN DEL CLORURO DE VINILO CEDIDO POR LOS MATERIALES Y OBJETOS A LOS PRODUCTOS ALIMENTARIOS

1 . OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El método permite determinar el contenido de cloruro de vinilo en los productos alimenticios .

2 . PRINCIPIO

La proporción de cloruro de vinilo ( CV ) en los productos alimenticios se determinará por cromatografía de gases según la técnica llamada « head space » .

3 . REACTIVOS

3.1 . Cloruro de vinilo ( CV ) de pureza superior al 99,5 % ( v/v ) .

3.2 . N,N-dimetilacetamida ( DMA ) , exenta de impurezas que puedan tener los mismos tiempos de retención que el CV o que el patrón interno ( 3.3 ) , en las condiciones de la prueba .

3.3 . Éter dietílico o 2-cis-buteno , en DMA ( 3.2 ) como patrón interno . Dichos patrones internos deberán estar exentos de impurezas que puedan tener los mismos tiempos de retención que el CV en las condiciones de la prueba .

3.4 . Agua destilada o desmineralizada de pureza equivalente .

4 . EQUIPO

NB :

Sólo se...

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