Commission Directive 82/500/EEC of 7 June 1982 adapting to technical progress Council Directive 76/890/EEC on the approximation of the laws of the Member States relating to the suppression of radio interference with regard to fluorescent lighting luminaires fitted with starters
Published date | 30 July 1982 |
Subject Matter | Internal market - Principles,Approximation of laws,Technical barriers |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 222, 30 July 1982,Journal officiel des Communautés européennes, L 222, 30 juillet 1982,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 222, 30 luglio 1982 |
Directiva 82/500/CEE de la Comisión, de 7 de junio de 1982, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/890/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de supresión de perturbaciones radioeléctricas producidas por aparatos de iluminación por lámparas fluorescentes provistas de cebador
Diario Oficial n° L 222 de 30/07/1982 p. 0042 - 0052
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 12 p. 0234
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 12 p. 0234
DIRECTIVA DE LA COMISIÓN
de 7 de junio de 1982
por la que se adapta al progreso técnico de la Directiva 76/890/CEE del Consejo , relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros en materia de supresión de perturbaciones radioeléctricas producidas por aparatos de iluminación por lámparas fluorescentes provistas de cebador
( 82/500/CEE )
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 76/890/CEE del Consejo , de 4 de noviembre de 1976 , relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros en materia de supresión de perturbaciones radioeléctricas producidas por aparatos de iluminación por lámparas fluorescentes provistas de cebador (1) , y , en particular , su artículo 7 ,
Considerando que , gracias a la experiencia adquirida y habida cuenta del estado actual de la técnica , hoy es posible adaptar mejor las prescripciones del Anexo de la Directiva anteriormente citada a las condiciones reales de prueba ;
Considerando que las medidas establecidas en la presente Directiva son conformes al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas encaminadas a la eliminación de dificultades técnicas en los intercambios comerciales dentro del sector de los aparatos que producen perturbaciones radioeléctricas ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
El Anexo de la Directiva 76/890/CEE será sustituido por el Anexo de la presente Directiva .
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán y publicarán , antes del 1 de diciembre de 1983 , las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .
Dichas disposiciones serán aplicables a partir de esta fecha en lo que atañe a la libertad de comercialización y utilización de los aparatos , recogida en el artículo 4 de la Directiva 76/890/CEE , y a partir del 1 de diciembre de 1984 en lo que respecta a la prohibición de comercialización recogida en su artículo 2 .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 7 de junio de 1982 .
Por la Comisión
Karl-Heinz NARJES
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 336 , de 4 . 12 . 1976 , p. 22 .
ANEXO
1 . ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes disposiciones se refieren a los aparatos de iluminación por lámparas fluorescentes provistas de cebador .
Las disposiciones de los números 2.2 . y siguientes se aplicarán a los aparatos de iluminación para uso en zonas residenciales .
Los aparatos de iluminación carentes de dispositivos antiparasitarios se someterán únicamente a las prescripciones del número 2.1 .
2 . PRESCRIPCIONES GENERALES
2.1 . Indicación en los aparatos de iluminación carentes de dispositivos antiparasitarios
En los aparatos de iluminación figurará la indicación « aparato de iluminación carente de dispositivo antiparasitario para uso en zonas no residenciales » .
Esta indicación se utilizará hasta que el Comité para la adaptación al progreso técnico haya establecido una alternativa .
Nota
La definición de zonas no residenciales será competencia de las autoridades nacionales .
2.2 . Valor mínimo de la pérdida de inserción
Por lo menos el 80 % de los aparatos de...
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