Commission Directive 85/408/EEC of 11 July 1985 adapting to technical progress Council Directive 84/536/EEC on the approximation of the laws of the Member States relating to the permissible sound power level of power generators

Published date30 August 1985
Subject MatterApproximation of laws,Environment
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 233, 30 August 1985,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 233, 30 agosto 1985,Journal officiel des Communautés européennes, L 233, 30 août 1985
EUR-Lex - 31985L0408 - ES 31985L0408

Directiva 85/408/CEE de la Comisión, de 11 de julio de 1985, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 84/536/CEE del Consejo, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de los grupos electrógenos de potencia

Diario Oficial n° L 233 de 30/08/1985 p. 0018 - 0019
Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 6 p. 0080
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 6 p. 0080
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 7 p. 0057
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 7 p. 0057


DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 11 de julio de 1985

por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 84/536/CEE del Consejo , referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de los grupos electrógenos de potencia

( 85/408/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 84/536/CEE del Consejo , de 17 de septiembre de 1984 , referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de los grupos electrógenos de potencia (1) y , en particular , su artículo 7 ,

Considerando que , gracias a la experiencia adquirida y habida cuenta del estado actual de la técnica , ahora es necesario adaptar las disposiciones del Anexo I de la Directiva 84/536/CEE a las condiciones reales de prueba ;

Considerando que las medidas previstas por la presente Directiva se atienen al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de la Directiva relativa a la determinación de la emisión sonora del material y maquinaria de construcción ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

El Anexo I de la Directiva 84/536/CEE será modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva .

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán y publicarán , antes del 26 de marzo de 1986 , las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 11 de junio de 1985 .

Por la Comisión

Stanley CLINTON DAVIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 300 de 19 . 11 . 1984 , p. 149 .

ANEXO

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