Commission Directive 90/629/EEC of 30 October 1990 adapting to technical progress Council Directive 76/115/EEC on the approximation of the laws of the Member States relating to anchorages for motor vehicle safety belts

Published date06 December 1990
Subject Matterostacoli tecnici,ravvicinamento delle legislazioni,Mercato interno - Principi,entraves techniques,rapprochement des législations,Marché intérieur - Principes,obstáculos técnicos,aproximación de las legislaciones,Mercado interior - Principios
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 341, 6 dicembre 1990,Journal officiel des Communautés européennes, L 341, 6 décembre 1990,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 341, 6 de diciembre de 1990
EUR-Lex - 31990L0629 - ES 31990L0629

Directiva 90/629/CEE de la Comisión, de 30 de octubre de 1990, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/115/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los anclajes de los cinturones de seguridad de los vehículos a motor

Diario Oficial n° L 341 de 06/12/1990 p. 0014 - 0019
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 20 p. 0016
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 20 p. 0016


DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 30 de octubre de 1990

por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/115/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los anclajes de los cinturones de seguridad de los vehículos a motor

(90/629/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 76/115/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los anclajes de los cinturones de seguridad de los vehículos a motor (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 82/318/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que la experiencia práctica y el desarrollo tecnológico muestran que se puede mejorar la seguridad en carretera aplicando prescripciones similares a las ya existentes, a las categorías de vehículos M2, con una masa máxima autorizada superior a 3 500 kilogramos, y M3 (autobuses) que hasta la fecha no habían sido objeto de regulación, así como ampliar la aplicación de estas prescripciones a los asientos de las demás categorías de vehículos, que hasta la fecha no habían sido objeto de regulación;

Considerando que la misma experiencia muestra que deben modificarse ligeramente determinadas definiciones y prescripciones existentes;

Considerando que debe mejorarse la protección contra el deslizamiento abdominal, lo cual puede conseguirse por medio de una modificación de la posición de los anclajes de los cinturones de seguridad y/o mediante modificaciones en el asiento; que debe desarrollarse un procedimiento de prueba, que permita demostrar que se ha alcanzado este mayor nivel de protección;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las Directivas sobre vehículos a motor,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo I de la Directiva 76/115/CEE, quedará modificado de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Con efectos a partir del 1 de mayo de 1991 ningún Estado miembro podrá, en lo referente a anclajes de cinturones de seguridad:

- denegar la homologación CEE, respecto a un tipo de vehículo, o la emisión de la copia del certificado a que se refiere el último guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo (3), o la homologación nacional, o

- prohibir la puesta en circulación de vehículos

si los anclajes de dicho tipo de vehículos cumplen las prescripciones de la Directiva 76/115/CEE, tal como queda modificada por la presente Directiva.

2. Con efectos a partir del 1 de julio de 1992, los Estados miembros:

- dejarán de expedir la copia del certificado al que se refiere el último guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE, respecto a un tipo de vehículo,

- podrán denegar la homologación de alcance nacional respecto a un tipo de vehículo,

cuyos anclajes no cumplan las prescripciones de la Directiva 76/115/CEE tal como queda modificada por la presente Directiva.

3. Con efectos a partir del 1 de julio de 1997, los Estados miembros podrán prohibir la puesta en circulación de los vehículos cuyos anclajes no cumplan las prescripciones de la Directiva 76/115/CEE tal como queda modificada por la presente Directiva.

Artículo 3

A más tardar, el 31 de diciembre de 1992, la Comisión procederá a una nueva revisión de las disposiciones de la Directiva 76/115/CEE y, en particular, del número 4.4.3 del Anexo I, a fin de aumentar la protección contra el riesgo de deslizamiento abdominal, modificación que podrá incluir nuevas medidas y métodos dinámicos de prueba relacionados con éstas.

Artículo 4

Antes del 1 de mayo de 1991, los...

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