Commission Directive 91/620/EEC of 22 November 1991 amending the Annexes to Council Directive 70/524/EEC concerning additives in feedingstuffs

Published date05 December 1991
Subject MatterAnimal feedingstuffs,Approximation of laws
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 334, 5 December 1991
EUR-Lex - 31991L0620 - ES

Directiva 91/620/CEE de la Comisión de 22 de noviembre de 1991 por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal

Diario Oficial n° L 334 de 05/12/1991 p. 0062 - 0063
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 39 p. 0188
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 39 p. 0188


DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 22 de noviembre de 1991 por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal (91/620/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/508/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que las disposiciones de la Directiva 70/524/CEE prevén que el contenido de los Anexos debe adaptarse constantemente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos han sido codificados por la Directiva 91/248/CEE de la Comisión (3);

Considerando que no ha finalizado todavía el estudio sobre diferentes aditivos incluidos en el Anexo II, cuyo uso, por estar incluidos en dicho Anexo, puede autorizarse a nivel nacional; que es necesario, por ello, prorrogar por un período determinado el plazo de autorización de estas sustancias;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo II de la Directiva 70/524/CEE quedará modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir lo dispuesto en la presente Directiva e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la...

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