Commission Directive 92/113/EEC of 16 December 1992 amending Council Directive 70/524/EEC concerning additives in feedingstuffs
Published date | 25 January 1993 |
Subject Matter | Approximation of laws,Animal feedingstuffs |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 16, 25 January 1993 |
Directiva 92/113/CEE de la Comisión, de 16 de diciembre de 1992, por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal
Diario Oficial n° L 016 de 25/01/1993 p. 0002 - 0003
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 22 p. 0217
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 22 p. 0217
DIRECTIVA 92/113/CEE DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1992 por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/99/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,
Considerando que la Directiva 70/524/CEE dispone que el contenido de los Anexos se adapte constantemente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos han sido codificados por la Directiva 91/248/CEE de la Comisión (3);
Considerando que la utilización del conservante « Ácido metilpropiónico » ha sido ampliamente experimentada en determinados Estados miembros; que, a la vista de la experiencia adquirida, esta nueva utilización puede ser autorizada en toda la Comunidad;
Considerando que es conveniente adoptar disposiciones especiales en relación con la aportación de yodo en los piensos con objeto de evitar cualquier efecto desfaborable para determinadas especies;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El Anexo I de la Directiva 70/524/CEE quedará modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 1993. Informarán inmedidatamente de ello a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 3
Los...
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