Commission Directive 92/99/EEC of 17 November 1992 amending the Annexes to Council Directive 70/524/EEC concerning additives in feedingstuffs
Published date | 01 December 1992 |
Subject Matter | Animal feedingstuffs,Approximation of laws |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 350, 1 December 1992 |
Directiva 92/99/CEE de la Comisión, de 17 de noviembre de 1992, por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal
Diario Oficial n° L 350 de 01/12/1992 p. 0083 - 0084
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 46 p. 0049
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 46 p. 0049
DIRECTIVA 92/99/CEE DE LA COMISIÓN de 17 de noviembre de 1992 por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/64/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,
Considerando que las disposiciones de la Directiva 70/524/CEE prevén que el contenido de los Anexos debe adaptarse constantemente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos han sido codificados por la Directiva 91/248/CEE de la Comisión (3);
Considerando que no ha finalizado todavía el estudio sobre diferentes aditivos incluidos en el Anexo II, cuyo uso, por estar incluidos en dicho Anexo, puede autorizarse a escala nacional; que es necesario, por ello, prorrogar por un período determinado el plazo de autorización de estas sustancias;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El Anexo II de la Directiva 70/524/CEE quedará modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados...
To continue reading
Request your trial