Commission Directive 92/99/EEC of 17 November 1992 amending the Annexes to Council Directive 70/524/EEC concerning additives in feedingstuffs

Published date01 December 1992
Subject MatterAnimal feedingstuffs,Approximation of laws
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 350, 1 December 1992
EUR-Lex - 31992L0099 - ES

Directiva 92/99/CEE de la Comisión, de 17 de noviembre de 1992, por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal

Diario Oficial n° L 350 de 01/12/1992 p. 0083 - 0084
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 46 p. 0049
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 46 p. 0049


DIRECTIVA 92/99/CEE DE LA COMISIÓN de 17 de noviembre de 1992 por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/64/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que las disposiciones de la Directiva 70/524/CEE prevén que el contenido de los Anexos debe adaptarse constantemente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos han sido codificados por la Directiva 91/248/CEE de la Comisión (3);

Considerando que no ha finalizado todavía el estudio sobre diferentes aditivos incluidos en el Anexo II, cuyo uso, por estar incluidos en dicho Anexo, puede autorizarse a escala nacional; que es necesario, por ello, prorrogar por un período determinado el plazo de autorización de estas sustancias;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo II de la Directiva 70/524/CEE quedará modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados...

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