Commission Directive 93/55/EEC of 25 June 1993 amending Council Directive 70/524/EEC concerning additives in feedingstuffs

Published date18 August 1993
Subject Matteraproximación de las legislaciones,alimentos para animales,ravvicinamento delle legislazioni,alimenti per animali,rapprochement des législations,aliments des animaux
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 206, 18 de agosto de 1993,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 206, 18 agosto 1993,Journal officiel des Communautés européennes, L 206, 18 août 1993
EUR-Lex - 31993L0055 - ES 31993L0055

Directiva 93/55/CEE de la Comisión de 25 de junio de 1993 por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal

Diario Oficial n° L 206 de 18/08/1993 p. 0011 - 0012
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 51 p. 0190
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 51 p. 0190


DIRECTIVA 93/55/CEE DE LA COMISIÓN de 25 de junio de 1993 por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/27/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que la Directiva 70/524/CEE dispone que el contenido de los Anexos se adapte constantemente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos han sido codificados por la Directiva 91/248/CEE de la Comisión (3);

Considerando que la utilización del gelificante y espesante « Goma Cassia » ha sido experimentada en determinados Estados miembros; que, a la vista de la experiencia adquirida, esta nueva utilización puede ser autorizada en toda la Comunidad;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo I de la Directiva 70/524/CEE quedará modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 1994. Informarán inmediatamenta de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.

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