Commission Directive 94/50/EC of 31 October 1994 amending Council Directive 70/524/EEC concerning additives in feedingstuffs

Published date18 November 1994
Subject MatterAnimal feedingstuffs,Approximation of laws
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 297, 18 November 1994
EUR-Lex - 31994L0050 - ES

Directiva 94/50/CE de la Comisión de 31 de octubre de 1994 por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal

Diario Oficial n° L 297 de 18/11/1994 p. 0027 - 0028
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 63 p. 0005
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 63 p. 0005


DIRECTIVA 94/50/CE DE LA COMISIÓN de 31 de octubre de 1994 por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 94/41/CE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que las disposiciones de la Directiva 70/524/CEE prevén que el contenido de los Anexos debe ser constantemente adaptado a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que dichos Anexos fueron codificados por la Directiva 91/248/CEE de la Comisión (3);

Considerando que aún no ha concluido el estudio de los distintos aditivos que, al hallarse recogidos en el Anexo II, pueden ser autorizados a escala nacional; que resulta por ello necesario prorrogar el plazo de autorización de estas sustancias por un período determinado;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo II de la Directiva 70/524/CEE será modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de marzo de 1995. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el...

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