Commission Implementing Decision (EU) 2016/377 of 15 March 2016 on the equivalence of the regulatory framework of the United States of America for central counterparties that are authorised and supervised by the Commodity Futures Trading Commission to the requirements of Regulation (EU) No 648/2012 of the European Parliament and of the Council

Published date16 March 2016
Subject Matterlibera circolazione dei capitali,libre circulación de capitales,libre circulation des capitaux
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 70, 16 marzo 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 70, 16 de marzo de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 70, 16 mars 2016
L_2016070ES.01003201.xml
16.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 70/32

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/377 DE LA COMISIÓN

de 15 de marzo de 2016

sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de los Estados Unidos de América autorizadas y supervisadas por la Commodity Futures Trading Commission con los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 25, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El procedimiento para el reconocimiento de las entidades de contrapartida central («ECC») establecidas en terceros países que se prevé en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 tiene por objeto permitir a las ECC establecidas y autorizadas en terceros países cuyas normas de regulación sean equivalentes a las contenidas en dicho Reglamento prestar servicios de compensación a miembros compensadores o plataformas de negociación establecidos en la Unión. Dicho procedimiento de reconocimiento y la decisión de equivalencia prevista en él contribuyen, pues, a la realización del objetivo general del Reglamento (UE) n.o 648/2012, a saber, reducir el riesgo sistémico potenciando el recurso a ECC sólidas y seguras para la compensación de contratos de derivados extrabursátiles, incluso cuando dichas ECC están establecidas y autorizadas en un tercer país.
(2) Para que el régimen jurídico de un tercer país se considere equivalente al régimen jurídico de la Unión con respecto a las ECC, el resultado sustancial del marco jurídico y de supervisión aplicable debe ser equivalente al de los requisitos de la Unión por lo que respecta a los objetivos de regulación logrados por ambos. Por tanto, la finalidad de la evaluación de tal equivalencia es comprobar que el marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos de América («Estados Unidos») garantiza que las ECC establecidas y autorizadas en dicho país no exponen a los miembros compensadores y las plataformas de negociación establecidos en la Unión a un nivel de riesgo más elevado que aquel al que quedarían expuestos por las ECC autorizadas en la Unión y que, por consiguiente, no suponen niveles inaceptables de riesgo sistémico en la Unión.
(3) El 1 de septiembre de 2013, la Comisión recibió el dictamen técnico de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) sobre el marco jurídico y de supervisión aplicable a las ECC establecidas en los Estados Unidos. En él se señalaba una serie de diferencias entre los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables, a nivel nacional, a las ECC en los Estados Unidos y los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables a las ECC en virtud del Reglamento (UE) n.o 648/2012. Sin embargo, la presente Decisión no solo se basa en un análisis comparativo de los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables a las ECC en los Estados Unidos, sino también en una evaluación del resultado de dichos requisitos y de su adecuación para mitigar, en una forma que se considere equivalente al resultado de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012, los riesgos a los que los miembros compensadores y las plataformas de negociación establecidos en la Unión puedan verse expuestos.
(4) De conformidad con el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, deben cumplirse tres condiciones para determinar que el marco jurídico y de supervisión de un tercer país con respecto a las ECC autorizadas en él es equivalente al establecido en el citado Reglamento.
(5) Con arreglo a la primera condición, las ECC autorizadas en un tercer país deben cumplir requisitos jurídicamente vinculantes que sean equivalentes a los requisitos establecidos en el título IV del Reglamento (UE) n.o 648/2012.
(6) Los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables en los Estados Unidos a las ECC autorizadas (el término utilizado en el contexto de la CFTC es «registradas») y supervisadas por la Commodity Futures Trading Commission (Comisión de Futuros sobre Materias Primas; en lo sucesivo, «la CFTC») están contenidos en la Commodity Exchange Act (Ley del mercado de materias primas), en su versión modificada por los títulos VII y VIII de la Dodd-Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act (Ley Dodd-Frank de reforma de Wall Street y protección del consumidor; en lo sucesivo, «la Ley Dodd-Frank»), y el Reglamento de la CFTC promulgado en virtud de aquella. La CFTC es la autoridad competente para la supervisión de todos los contratos de derivados que no se basan en un valor único (bono o acción), un préstamo único o un grupo o índice de valores de base estrecha, y es responsable asimismo de la autorización y regulación de las ECC que prestan servicios de compensación en relación con los mencionados contratos de derivados (derivative clearing organizations; en lo sucesivo, «DCO»). Los contratos de derivados que entran en el ámbito de competencia de la CFTC constituyen, pues, un subconjunto de los contratos de derivados a los que se aplican las disposiciones relativas a las ECC establecidas en el Reglamento (UE) n.o 648/2012. La presente Decisión se refiere únicamente a la equivalencia del marco jurídico y de supervisión correspondiente a las DCO y no al aplicable a las ECC que prestan servicios de compensación en relación con los contratos de derivados que son competencia de la Securities and Exchange Commission (Comisión de Valores y Bolsa-SEC). Cuando las ECC estén autorizadas a un tiempo como agencias de compensación bajo la jurisdicción de la SEC y como DCO, la presente Decisión solo se refiere a dichas entidades en la medida en que presten servicios de compensación con respecto a los contratos de derivados que sean competencia de la CFTC.
(7) Los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables a las ECC autorizadas por la CFTC incluyen normas de alto nivel que se plasman en los principios básicos relativos a las DCO contenidos en la sección 5b.c).2) de la Ley del mercado de materias primas y la parte 39, subpartes A y B, del Reglamento de la CFTC. Para poder recibir la autorización de la CFTC, todas las ECC deben atenerse a los citados principios básicos. Estos se complementan con una serie de normas específicas de gestión reforzada del riesgo aplicables a las DCO que han sido designadas como de importancia sistémica (en lo sucesivo, «SIDCO») por el Financial Stability Oversight Council (Consejo de Supervisión de la Estabilidad Financiera) de los Estados Unidos, y respecto de las cuales la CFTC ha sido designada como organismo de supervisión. Las normas de gestión reforzada del riesgo se establecen en la parte 39, subparte C, del Reglamento de la CFTC (disposiciones 39.30 a 39.42). Las normas de alto nivel y las normas específicas de gestión reforzada del riesgo relativas a las SIDCO (conjuntamente denominadas «las reglas primarias») son aplicables a las SIDCO y las DCO que, pese a no haber sido designadas como SIDCO, hayan optado de forma voluntaria por quedar jurídicamente vinculadas por las citadas normas específicas (en lo sucesivo, «las DCO de participación voluntaria»). Esas reglas primarias constituyen el primer nivel de los requisitos jurídicamente vinculantes que se aplican a las DCO.
(8) De conformidad con las reglas primarias, las DCO deben adoptar normas y procedimientos internos sujetos a la aprobación de la CFTC. Las normas y procedimientos internos de la DCO deben especificar pormenorizadamente la forma en que esta dará cumplimiento a determinados preceptos establecidos en el marco de las reglas primarias. Por otra parte, las normas y procedimientos internos comprenden requisitos que
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