Commission Implementing Regulation (EU) 2017/794 of 10 May 2017 approving silicon dioxide Kieselguhr as an existing active substance for use in biocidal products of product-type 18 (Text with EEA relevance. )

Published date11 May 2017
Subject MatterLegislazione fitosanitaria,Legislación fitosanitaria,Législation phytosanitaire
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 120, 11 maggio 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 120, 11 de mayo de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 120, 11 mai 2017
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11.5.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 120/7

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/794 DE LA COMISIÓN

de 10 de mayo de 2017

por el que se aprueba el uso de dióxido de silicio/tierra de diatomeas como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 18

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de las sustancias activas existentes que deben evaluarse para la posible aprobación de su uso en biocidas. Dicha lista incluye el dióxido de silicio/tierra de diatomeas.
(2) El dióxido de silicio/tierra de diatomeas ha sido evaluado para su utilización en biocidas del tipo de producto 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos), tal como se describe en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
(3) Francia fue designada autoridad competente evaluadora y presentó el informe de evaluación, junto con sus recomendaciones, el 18 de diciembre de 2015.
(4) El 11 de octubre de 2016, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el Comité de Biocidas presentó el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.
(5) Según dicho dictamen, cabe esperar que los biocidas del tipo de producto 18 que contienen dióxido de silicio/tierra de diatomeas cumplan los criterios del artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones de uso.
(6) Procede, por tanto, aprobar el uso de dióxido de silicio/tierra de diatomeas en biocidas del tipo de producto 18 con la condición de que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones.
(7) Antes de aprobar una sustancia activa es conveniente dejar que transcurra un plazo razonable, a fin de que las partes interesadas puedan tomar las medidas preparatorias necesarias para cumplir los nuevos requisitos.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aprueba el dióxido de silicio/tierra de diatomeas como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 18, siempre que se cumplan las...

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