Commission Implementing Regulation (EU) No 1350/2011 of 20 December 2011 temporarily suspending customs duties on imports of certain cereals for the 2011/2012 marketing year
Published date | 21 December 2011 |
Subject Matter | Cereals,Customs duties: suspensions |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 338, 21 December 2011 |
21.12.2011 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 338/27 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1350/2011 DE LA COMISIÓN
de 20 de diciembre de 2011
por el que se suspenden temporalmente los derechos de aduana aplicables a la importación de determinados cereales en la campaña de comercialización 2011/12
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 187, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) | Con el fin de favorecer el abastecimiento en cereales del mercado comunitario durante los primeros meses de la campaña 2011/12, el Reglamento de Ejecución (UE) no 633/2011 de la Comisión (2) suspendió, hasta el 31 de diciembre de 2011, los derechos de aduana para los contingentes arancelarios de importación de trigo blando de calidad baja y media y de cebada forrajera abiertos por los Reglamentos (CE) no 1067/2008 (3) y (CE) no 2305/2003 (4) de la Comisión, respectivamente. |
(2) | Las perspectivas de evolución del mercado de los cereales en la Unión Europea para el fin de la campaña 2011/12 permiten suponer que los precios van a mantenerse elevados, habida cuenta del bajo nivel de las existencias y de las estimaciones actuales de la Comisión sobre las cantidades que estarán realmente disponibles en la cosecha de 2011. A fin de facilitar el mantenimiento de los flujos de importación necesarios para el equilibrio del mercado de la Unión Europea, es preciso garantizar una continuidad de la política de importación de cereales manteniendo, hasta el 30 de junio de 2012, la suspensión temporal de los derechos de aduana aplicables a la importación en la campaña 2011/12 de los contingentes arancelarios de importación que se benefician actualmente de esta medida. |
(3) | Procede, además, no penalizar a los agentes económicos cuando el envío de los cereales, con vistas a su importación en la Unión, ya esté en marcha. A este respecto, procede tener en cuenta los plazos de transporte y permitir que los agentes económicos efectúen el despacho a libre práctica de los cereales bajo el régimen de suspensión de los derechos de aduana previsto por el |
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