Commission Implementing Regulation (EU) 2016/105 of 27 January 2016 approving biphenyl-2-ol as an existing active substance for use in biocidal products for product-types 1, 2, 4, 6 and 13 (Text with EEA relevance)
Published date | 28 January 2016 |
Subject Matter | Legislazione fitosanitaria,Legislación fitosanitaria,Législation phytosanitaire |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 21, 28 gennaio 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 21, 28 de enero de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 21, 28 janvier 2016 |
28.1.2016 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 21/74 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/105 DE LA COMISIÓN
de 27 de enero de 2016
por el que se aprueba el uso de bifenil-2-ol como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 1, 2, 4, 6 y 13
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y, en particular, su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento Delegado (UE) no 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse para la posible aprobación de su uso en biocidas. En esa lista figura el bifenil-2-ol. |
(2) | En relación con los tipos de producto del anexo V del Reglamento (UE) no 528/2012, el bifenil-2-ol ha sido evaluado para su uso en el tipo de producto 1 (higiene humana), el tipo de producto 2 (desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales), el tipo de producto 4 (alimentos y piensos), el tipo de producto 6 (conservantes para los productos durante su almacenamiento) y el tipo de producto 13 (protectores de líquidos empleados para trabajar o cortar materiales). |
(3) | España fue designada autoridad competente evaluadora y, el 2 de junio de 2014, presentó los informes de evaluación, junto con sus recomendaciones. |
(4) | De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) no 1062/2014, el 5 de febrero y el 15 de junio de 2015, el Comité de Biocidas emitió una serie de dictámenes de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora. |
(5) | Según estos dictámenes, cabe esperar que los biocidas empleados para los tipos de producto 1, 2, 4, 6 y 13 que contienen bifenil-2-ol cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 528/2012, siempre que se respeten determinadas condiciones de uso. |
(6) | Por tanto, procede aprobar el bifenil-2-ol para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 2, 4, 6 y 13, a reserva del respeto de determinadas especificaciones y condiciones. |
(7) | Por lo que se refiere a su utilización en el tipo de producto 4, en la evaluación no se abordó la incorporación de biocidas que contengan bifenil-2-ol a materiales y objetos destinados a entrar en contacto directa o indirectamente con alimentos en virtud del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Tales materiales pueden necesitar el establecimiento de límites específicos de migración a los alimentos, conforme al artículo 5, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 1935/2004. La aprobación, por tanto, no debe abarcar ese uso, a no ser que la Comisión haya establecido tales límites o se haya determinado, con arreglo al mencionado Reglamento, que esos límites no son necesarios. |
(8) | Antes de la aprobación de una sustancia activa, es conveniente que transcurra un plazo razonable que permita a las partes interesadas tomar las medidas preparatorias necesarias para cumplir los nuevos requisitos. |
(9) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se aprueba el bifenil-2-ol como sustancia activa para su uso en los biocidas de los tipos de producto 1, 2, 4, 6 y 13, siempre que se cumplan las especificaciones y las condiciones establecidas en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO...
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