Commission Implementing Regulation (EU) No 1203/2012 of 14 December 2012 on the separate sale of regulated retail roaming services within the Union Text with EEA relevance

Published date15 December 2012
Subject Mattertelecomunicazioni,telecomunicaciones,télécommunications
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 347, 15 dicembre 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 347, 15 de diciembre de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 347, 15 décembre 2012
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15.12.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 347/1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1203/2012 DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2012

sobre la venta por separado dentro de la Unión de servicios de itinerancia al por menor regulados

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 531/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Tras haber consultado al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 531/2012 introduce el concepto de venta por separado de servicios regulados de itinerancia al por menor. En primer lugar, su artículo 4, apartado 1, impone a los proveedores nacionales la obligación de permitir a sus clientes el acceso a los servicios regulados itinerantes de voz, de SMS y de datos que preste (en forma de paquetes) cualquier proveedor alternativo de itinerancia. Además, a propósito también de la venta por separado de servicios regulados de itinerancia al por menor, el mismo artículo 4, apartado 1, prohíbe tanto a los proveedores nacionales como a los proveedores de itinerancia impedir a sus clientes el acceso a los servicios itinerantes de datos regulados que preste directamente en una red visitada un proveedor alternativo de itinerancia.
(2) Con objeto de garantizar que la venta por separado de servicios regulados de itinerancia al por menor se aplique de forma coherente y simultánea en toda la Unión, el Reglamento (UE) no 531/2012 dispone que la Comisión adopte por medio de actos de ejecución las disposiciones de aplicación que sean oportunas para regular, de un lado, la obligación de informar sobre la posibilidad de que los clientes itinerantes opten por un proveedor alternativo de itinerancia y, del otro, la adopción de una solución técnica para implementar esa venta separada.
(3) De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) no 531/2012, la solución técnica que se adopte con el fin de aplicar la venta por separado de servicios regulados de itinerancia al por menor puede combinar una o varias modalidades técnicas para satisfacer todos los requisitos establecidos en el apartado 3 de ese mismo artículo. Por consiguiente, habrá que aplicar varias modalidades técnicas si con una sola no pueden satisfacerse todos esos requisitos. El presente Reglamento debe establecer para esa solución técnica disposiciones de aplicación que impongan a los proveedores nacionales la obligación de desplegar para cada una de las modalidades técnicas elementos de red y servicios conexos cuyo acceso permita a los proveedores alternativos de itinerancia ofrecer servicios itinerantes por separado y que posibilite el proceso de cambio entre el proveedor de itinerancia donante y el receptor.
(4) Al mismo tiempo, gracias a la solución técnica adoptada, debe poderse dar efecto a las obligaciones contempladas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) no 531/2012. Dicha solución ha de garantizar así no solo que los clientes puedan acceder a los servicios regulados itinerantes de voz, de SMS y de datos que preste en forma de paquetes cualquier proveedor alternativo de itinerancia, sino también que tanto los proveedores nacionales como los proveedores de itinerancia respeten la prohibición de impedir a sus clientes el acceso a los servicios itinerantes de datos regulados que preste directamente en una red visitada un proveedor alternativo de itinerancia.
(5) En la actualidad, todos los servicios de itinerancia al por menor son prestados por un proveedor nacional junto con los servicios de comunicaciones móviles nacionales. El Reglamento (UE) no 531/2012 permite que el cliente itinerante elija a un proveedor alternativo de itinerancia para los servicios de itinerancia regulados prestados como un paquete y que adquiera dichos servicios independientemente de los servicios nacionales de comunicaciones móviles. El cliente itinerante debe para ello celebrar con un proveedor alternativo de itinerancia un contrato que tenga por objeto la prestación de esos servicios.
(6) Existen varias modalidades técnicas para aplicar la venta por separado de servicios de itinerancia prestados como un paquete. Entre ellas figuran la IMSI dual (identidad internacional de suscriptor móvil dual) (dos IMSI distintos en una misma tarjeta SIM) y la IMSI única (uso compartido de una IMSI entre el proveedor nacional y el proveedor de itinerancia). La modalidad técnica IMSI dual se basa en la existencia de dos perfiles en la tarjeta SIM del cliente itinerante, de los cuales el primero sigue siendo utilizado por el proveedor nacional para la venta de servicios nacionales y, en su caso, de servicios de itinerancia no regulados, mientras que el segundo puede ser utilizado por el proveedor alternativo de itinerancia para la venta de servicios de itinerancia regulados. En el caso de la modalidad técnica IMSI única, los servicios de itinerancia separados siguen siendo técnicamente prestados por el proveedor nacional, que hace las veces de operador de red móvil de acogida para el proveedor alternativo de itinerancia. Los servicios de itinerancia separados se prestan al por mayor al proveedor alternativo de itinerancia, y este, por su parte, revende al por menor esos servicios al cliente itinerante. La fórmula más elemental es una simple operación técnica de reventa. Pero, para completarla, hay también una serie de posibilidades que permiten al proveedor alternativo de itinerancia controlar las redes visitadas que hayan de utilizarse preferentemente y recuperar los descuentos de los que se beneficien los servicios de itinerancia al por mayor comprados al operador de la red móvil de acogida en virtud de acuerdos mayoristas celebrados con los operadores de redes visitadas o con agregadores mayoristas.
(7) El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) no 531/2012 dispone que sea gratuito el acceso a las facilidades y a los servicios de apoyo necesarios para la venta por separado de servicios regulados de itinerancia al por menor. Esta disposición no cubre por tanto la fijación de un precio por los servicios adicionales que vayan más allá de lo necesario para la venta separada de esos servicios. El acceso a las facilidades y a los servicios de apoyo para dicha venta incluye las facilidades y servicios precisos para que un cliente pueda pasar de un proveedor a otro.
(8) Los expertos del Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) han estudiado las soluciones aplicables a la venta por separado de servicios de itinerancia (2). El ORECE considera que la aplicación de la IMSI dual exigiría un importante trabajo de desarrollo y normalización y que los costes de dicha aplicación entrañarían un considerable volumen de gastos generales que repercutiría sobre los precios al por menor. Teniendo en cuenta, además, que esa aplicación requeriría adaptar las tarjetas SIM utilizadas actualmente para que incluyeran la funcionalidad IMSI dual, esta modalidad técnica no constituye para la venta por separado de servicios regulados de itinerancia al por menor una opción que sea rentable y que responda a las necesidades de los clientes.
(9) La IMSI única, en cambio, parece una modalidad técnica más adecuada a la vista de los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) no 531/2012. Por lo que se refiere, en primer lugar, a los contemplados en las letras h), i), j) y k) de dicho apartado, todas las modalidades técnicas identificadas, incluida la IMSI única, pueden aplicarse de forma que cumplan esos requisitos. En segundo lugar, la IMSI única permite responder a las necesidades de consumidores y usuarios ya que, desde el punto de vista técnico, el servicio de itinerancia se presta de la misma forma que en el pasado y cabe esperar por tanto que aquellos continúen beneficiándose de un servicio sin interrupciones. En tercer lugar, la aplicación de la IMSI única no solo conlleva unos costes inferiores a los de la dual, sino que además no requiere un trabajo de normalización importante. El ORECE considera, asimismo, que la aplicación de la IMSI única puede llevarse a cabo sin que surjan cuellos de botella en el proceso.
(10) Desde el punto de vista de la competencia, se podría aumentar la eficacia de la modalidad técnica de la IMSI única si los proveedores alternativos de itinerancia pudiesen dirigir el tráfico de itinerancia hacia la red visitada que prefirieran. Sin embargo, la aplicación de acuerdos de direccionamiento del tráfico para mejorar esa modalidad técnica solo podría justificarse si sus costes fueran proporcionados a los beneficios que se esperaran en términos de competencia. Por el momento, nada indica que los acuerdos de direccionamiento del tráfico necesarios para mejorar la IMSI única puedan aplicarse a un coste razonable de aquí al 1 de julio de 2014. Así pues, en la fase actual, se considera que la modalidad técnica de la IMSI única en forma de reventa de itinerancia es suficiente para cumplir todos los requisitos que dispone el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) no 531/2012, salvo los de las letras b) y e), que solo se cumplen en parte.
(11) En realidad, los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 3, no los cumplen plenamente ni la modalidad técnica de la IMSI dual ni la de la IMSI única, como tampoco la versión mejorada de esta última. Concretamente, ninguna de ellas permite dar efecto a la prohibición que se impone a los proveedores nacionales y a
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