Commission Implementing Regulation (EU) No 975/2014 of 11 September 2014 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Published date | 16 September 2014 |
Subject Matter | Common customs tariff |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 274, 16 September 2014 |
16.9.2014 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 274/11 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 975/2014 DE LA COMISIÓN
de 11 de septiembre de 2014
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) | Mediante el Reglamento (CEE) no 2658/87 se estableció una nomenclatura de las mercancías, en lo sucesivo denominada «la nomenclatura combinada» o «NC», que figura en el anexo I de dicho Reglamento. |
(2) | En aras de la seguridad jurídica, es necesario aclarar que, cuando se emplea en los textos de la nota complementaria 1 del capítulo 8 y las notas adicionales 2 y 6 del capítulo 20 la expresión «el valor numérico indicado por el refractómetro», esto corresponde a la cifra obtenida utilizando el método refractométrico para la determinación del residuo seco soluble en los productos transformados a base de frutas y hortalizas a efectos de su clasificación en la nomenclatura combinada dispuesta en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 974/2014 (2). |
(3) | Procede, por lo tanto, incluir en el texto de estas notas complementarias una referencia al método refractométrico para facilitar la referencia al clasificar los productos de las partidas y subpartidas afectadas por esas notas complementarias. |
(4) | Al efecto de garantizar una interpretación uniforme de la nomenclatura combinada en la Unión por lo que se refiere a la medición del contenido de azúcar de diferentes productos utilizando el método refractométrico, la nota complementaria 1 del capítulo 8 y las notas adicionales 2 y 6 del capítulo 20 deben modificarse. |
(5) | Procede modificar el Reglamento (CEE) no 2658/87 en consecuencia. |
(6) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La segunda parte de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificada como sigue:
1) | En el capítulo 8, |
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