Commission Implementing Regulation (EU) No 975/2014 of 11 September 2014 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff

Published date16 September 2014
Subject MatterCommon customs tariff
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 274, 16 September 2014
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16.9.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 274/11

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 975/2014 DE LA COMISIÓN

de 11 de septiembre de 2014

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CEE) no 2658/87 se estableció una nomenclatura de las mercancías, en lo sucesivo denominada «la nomenclatura combinada» o «NC», que figura en el anexo I de dicho Reglamento.
(2) En aras de la seguridad jurídica, es necesario aclarar que, cuando se emplea en los textos de la nota complementaria 1 del capítulo 8 y las notas adicionales 2 y 6 del capítulo 20 la expresión «el valor numérico indicado por el refractómetro», esto corresponde a la cifra obtenida utilizando el método refractométrico para la determinación del residuo seco soluble en los productos transformados a base de frutas y hortalizas a efectos de su clasificación en la nomenclatura combinada dispuesta en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 974/2014 (2).
(3) Procede, por lo tanto, incluir en el texto de estas notas complementarias una referencia al método refractométrico para facilitar la referencia al clasificar los productos de las partidas y subpartidas afectadas por esas notas complementarias.
(4) Al efecto de garantizar una interpretación uniforme de la nomenclatura combinada en la Unión por lo que se refiere a la medición del contenido de azúcar de diferentes productos utilizando el método refractométrico, la nota complementaria 1 del capítulo 8 y las notas adicionales 2 y 6 del capítulo 20 deben modificarse.
(5) Procede modificar el Reglamento (CEE) no 2658/87 en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La segunda parte de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificada como sigue:

1) En el capítulo 8,
...

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