Commission Implementing Regulation (EU) No 365/2014 of 7 April 2014 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff

Published date11 April 2014
Subject MatterCommon customs tariff
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 108, 11 April 2014
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11.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 108/9

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 365/2014 DE LA COMISIÓN

de 7 de abril de 2014

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CEE) no 2658/87 se estableció una nomenclatura de las mercancías, en lo sucesivo denominada la «nomenclatura combinada», que figura en el anexo I de dicho Reglamento.
(2) En aras de la seguridad jurídica, es necesario aclarar el alcance de la nomenclatura combinada por lo que se refiere a los efectos de las subpartidas 0408 11 y 0408 19, que incluye las «yemas de huevo».
(3) La expresión «conservados de otro modo» en el sentido de la partida 0408 debe comprender, a efectos de las subpartidas 0408 11 y 0408 19, el uso de cantidades limitadas de sal o productos químicos con fines de conservación siempre que la sal o los productos químicos no afecten al carácter de las yemas de huevo. La sal o los productos químicos no deben utilizarse a un nivel más elevado de lo necesario para lograr la conservación de los productos, teniendo en cuenta los métodos de producción utilizados habitualmente para los productos de las subpartidas 0408 11 y 0408 19. En principio, una cantidad de sal de hasta un 12 % en peso o pequeñas cantidades de otros conservantes no cambian el carácter de las yemas de huevo y puede aceptarse en las subpartidas 0408 11 y 0408 19.
(4) Por tanto, ha de añadirse una nueva nota adicional en el capítulo 4 de la parte 2 de la nomenclatura combinada para garantizar su interpretación uniforme en toda la Unión.
(5) Así, procede modificar el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el capítulo 4 de la parte 2 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, se añade...

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