Commission Implementing Regulation (EU) No 365/2014 of 7 April 2014 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Published date | 11 April 2014 |
Subject Matter | Common customs tariff |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 108, 11 April 2014 |
11.4.2014 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 108/9 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 365/2014 DE LA COMISIÓN
de 7 de abril de 2014
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) | Mediante el Reglamento (CEE) no 2658/87 se estableció una nomenclatura de las mercancías, en lo sucesivo denominada la «nomenclatura combinada», que figura en el anexo I de dicho Reglamento. |
(2) | En aras de la seguridad jurídica, es necesario aclarar el alcance de la nomenclatura combinada por lo que se refiere a los efectos de las subpartidas 0408 11 y 0408 19, que incluye las «yemas de huevo». |
(3) | La expresión «conservados de otro modo» en el sentido de la partida 0408 debe comprender, a efectos de las subpartidas 0408 11 y 0408 19, el uso de cantidades limitadas de sal o productos químicos con fines de conservación siempre que la sal o los productos químicos no afecten al carácter de las yemas de huevo. La sal o los productos químicos no deben utilizarse a un nivel más elevado de lo necesario para lograr la conservación de los productos, teniendo en cuenta los métodos de producción utilizados habitualmente para los productos de las subpartidas 0408 11 y 0408 19. En principio, una cantidad de sal de hasta un 12 % en peso o pequeñas cantidades de otros conservantes no cambian el carácter de las yemas de huevo y puede aceptarse en las subpartidas 0408 11 y 0408 19. |
(4) | Por tanto, ha de añadirse una nueva nota adicional en el capítulo 4 de la parte 2 de la nomenclatura combinada para garantizar su interpretación uniforme en toda la Unión. |
(5) | Así, procede modificar el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 en consecuencia. |
(6) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el capítulo 4 de la parte 2 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, se añade...
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