Commission Implementing Regulation (EU) No 409/2013 of 3 May 2013 on the definition of common projects, the establishment of governance and the identification of incentives supporting the implementation of the European Air Traffic Management Master Plan Text with EEA relevance

Published date04 May 2013
Subject Mattertrasporti,transportes,transports
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 123, 4 maggio 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 123, 4 de mayo de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 123, 4 mai 2013
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4.5.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 123/1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 409/2013 DE LA COMISIÓN

de 3 de mayo de 2013

relativo a la definición de proyectos comunes, el establecimiento de un mecanismo de gobernanza y la identificación de los incentivos de apoyo a la ejecución del Plan Maestro de Gestión del Tránsito Aéreo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (1), y, en particular, su artículo 15 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) El marco regulador del cielo único europeo está constituido por las medidas mencionadas en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
(2) La aplicación del marco regulador del cielo único europeo se entiende sin perjuicio de las responsabilidades que incumben a los Estados miembros de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 549/2004.
(3) En su Comunicación de 22 de diciembre de 2011 (3), la Comisión anunció su intención de establecer mecanismos de gobernanza y de incentivo para el despliegue de SESAR (proyecto de investigación y desarrollo sobre la Gestión del Tránsito Aéreo en el Cielo Único Europeo), sobre la base del artículo 15 bis del Reglamento (CE) no 550/2004. Estos mecanismos incluyen proyectos comunes, que deben contribuir a la satisfactoria ejecución del Plan Maestro de Gestión del Tránsito Aéreo (en lo sucesivo, «el Plan Maestro ATM»), orientaciones sobre los proyectos comunes, con vistas a establecer un marco vinculante sobre la manera en que puede respaldarse dicha ejecución a través de los proyectos comunes, y mecanismos de gobernanza orientados a garantizar un despliegue oportuno, coordinado y sincronizado, estableciendo una clara asignación de responsabilidades entre las partes interesadas.
(4) El Reglamento (CE) no 550/2004 tiene por objeto asistir a los usuarios del espacio aéreo y los proveedores de servicios de navegación aérea con el fin de mejorar las infraestructuras de navegación aérea colectivas, la prestación de servicios de navegación aérea y el uso del espacio aéreo mediante la colaboración en proyectos comunes. Se trata con ello de acelerar el despliegue de SESAR (proyecto de investigación y desarrollo sobre la Gestión del Tránsito Aéreo en el Cielo Único Europeo).
(5) SESAR es el proyecto concebido para modernizar el sistema europeo de gestión del tráfico aéreo. Constituye el pilar tecnológico de la iniciativa del Cielo Único Europeo.
(6) El proyecto SESAR consta de tres fases, a saber: la fase de definición, orientada a determinar el contenido de la próxima generación de sistemas ATM; la fase de desarrollo, destinada a desarrollar y validar la nueva generación de sistemas tecnológicos, componentes y procedimientos operativos; y la fase de despliegue, consistente en la industrialización y la aplicación de nuevos sistemas de gestión del tránsito aéreo.
(7) El Plan Maestro Europeo de Gestión del Tránsito Aéreo, elaborado durante la fase de definición de SESAR, constituye la hoja de ruta acordada para efectuar la transición de la fase de investigación y desarrollo a la fase de despliegue de la gestión del tránsito aéreo.
(8) El Plan Maestro ATM esboza los principales cambios operativos necesarios para la consecución de los objetivos de rendimiento en marco del Cielo Único Europeo. Se trata de una herramienta esencial para el despliegue de SESAR y constituye la base de un despliegue oportuno, coordinado y sincronizado de las nuevas funcionalidades ATM.
(9) Los objetivos y las prioridades del despliegue deben atender asimismo a los aspectos de las operaciones de red definidos en el Plan Estratégico de la Red, que incluye unos objetivos de rendimiento coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión Europea, así como las acciones previstas para alcanzar dichos objetivos, y en el plan de operaciones de la red definido en el Reglamento (UE) no 677/2011 de la Comisión (4).
(10) El despliegue oportuno, coordinado y sincronizado de SESAR es esencial para alcanzar los objetivos de rendimiento del Cielo Único Europeo y obtener las ventajas económicas globales que previsiblemente se derivarán de la modernización de la gestión del tránsito aéreo.
(11) Los proyectos comunes previstos en el artículo 15 bis del Reglamento (CE) no 550/2004, deben contribuir a potenciar el rendimiento de la red europea de gestión del tránsito aéreo (EATMN) y arrojar, en el análisis de costes y beneficios, unos resultados globalmente positivos, teniendo en cuenta la posible incidencia negativa en regiones concretas o sobre determinadas partes interesadas.
(12) A fin de garantizar una ejecución y un seguimiento oportunos, coordinados y sincronizados de los proyectos comunes, optimizando el recurso a los instrumentos y organismos contemplados en el marco regulador del Cielo Único Europeo, procede establecer un mecanismo de gobernanza del despliegue de SESAR.
(13) Con objeto de regular el despliegue de SESAR de manera eficaz y garantizar la credibilidad del proceso, resulta oportuno que las partes interesadas operativas responsables de la del buen funcionamiento del sistema ATM intervengan en la gobernanza de dicho despliegue.
(14) Las partes interesadas operativas que inviertan en el despliegue de SESAR deben desempeñar un papel destacado en la gestión y ejecución de las actividades de despliegue, preferiblemente a través de una única entidad, evitando al mismo tiempo todo posible conflicto de intereses.
(15) Conviene confiar al sector industrial un papel consultivo en el despliegue de SESAR, con objeto de garantizar la coherencia con la industrialización y la oportuna disponibilidad de los equipos.
(16) Resulta oportuno que la Comisión supervise las actividades de despliegue y se cerciore de que se atengan a los objetivos del Cielo Único Europeo, y que se proteja el interés general, estableciendo para ello mecanismos apropiados de notificación y de seguimiento que aprovechen al máximo los instrumentos existentes, tales como el plan y el informe ESSIP (Plan de Implementación del Cielo Único a nivel europeo) y los documentos LSSIP (Plan de Implementación del Cielo Único a nivel local).
(17) La Comisión debe mantener al Comité del Cielo Único plenamente informado acerca del proceso de selección del órgano gestor del despliegue, de aprobación del programa de despliegue y de selección de los proyectos de implementación. El Comité del Cielo Único debe ser consultado sobre estas cuestiones, sin perjuicio de las normas y procedimientos establecidos en los distintos programas de financiación de la Unión.
(18) Resulta oportuno que la Organización Europea de Equipos de Aviación Civil (Eurocae), que elabora documentación técnica y realiza trabajos preparatorios y accesorios en relación con la normalización europea, preste asistencia a la Comisión en el seguimiento y la facilitación de los procesos de normalización y en la promoción del uso de normas europeas.
(19) Si bien el despliegue de los proyectos SESAR en relación con las fuerzas armadas incumbe a los correspondientes Estados, debe existir una coordinación con el estamento militar orientada a evitar repercusiones negativas sobre las capacidades de defensa.
(20) Para alentar a las partes interesadas a invertir en una fase temprana y atenuar los aspectos del despliegue que arrojan resultados menos positivos en el análisis de costes y beneficios, resulta oportuno que los proyectos de implementación destinados al despliegue de proyectos comunes puedan recibir financiación de la Unión Europea y otros incentivos, de conformidad con las normas y procedimientos de los programas de financiación y los sistemas de incentivos de la Unión.
(21) En la medida de lo posible, deben buscarse sinergias entre el despliegue de SESAR y los bloques funcionales de espacio aéreo (FAB).
(22) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Cielo Único.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento define los proyectos comunes a que se refiere el artículo 15 bis del Reglamento (CE) no 550/2004, detalla sus mecanismos de gobernanza y establece incentivos para su despliegue.

2. El presente Reglamento se aplicará a la red europea de gestión del tránsito aéreo (EATMN).

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones del artículo 2 del Reglamento (CE) no 549/2004 y del artículo 2 del Reglamento (UE) no 677/2011.

Asimismo, se entenderá por:

1) «empresa común SESAR»: el organismo, establecido por el Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo (5), al que se confía la tarea de gestionar y coordinar la fase de desarrollo del proyecto SESAR;

2) «sistema de tarificación»: el sistema establecido por el Reglamento (CE) no 1794/2006 de la Comisión (6);

3) «funcionalidad ATM»: un grupo de funciones o servicios operativos ATM relativos a la gestión de las trayectorias de vuelo, el espacio aéreo y las operaciones en tierra, o de intercambio de información en los entornos operativos en ruta, de terminales, de aeropuertos o de red;

4) «despliegue de SESAR»: actividades y procesos relacionados con la industrialización e implementación de las funcionalidades ATM determinadas en el Plan Maestro ATM;

5) «industrialización de funcionalidades ATM»: las...

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